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MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución N° 84/2001

Bs. As., 14/11/2001

VISTO la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, el Decreto N° 1129 de fecha 31 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1129 de fecha 31 de agosto de 2001 dispone la creación de una Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, en el ámbito de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión y funciones realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del régimen, y estará integrada por representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que los Titulares de los Organismos convocados han procedido a informar a esta Secretaría la designación de sus respectivos representantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que la medida es legalmente viable.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase constituida la Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, en el ámbito de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA prevista en la reglamentación de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la que tendrá como misión y funciones realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del régimen

ARTICULO 2° — Establécese que la Comisión constituida por el artículo precedente estará integrada: en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, por la Contadora Pública Nacional Marta Atilana GALLARDON (M.l. N° 4.552.481), el Contador Público Nacional Marcelo COSTA (M.l. N° 13.653.976), el Contador Público Nacional Diego A. GONZALEZ VEIRAS (M.l. N° 13.915.038) y el Contador Público Nacional Jorge BOSISIO (M.l. N° 7.698.702), en representación de SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por el Ingeniero Julio Oscar CASTELLS (M.l. N° 4.754.699), el Ingeniero Alberto FIANDESIO (M.l. N° 7.803.144) y el Doctor Horacio AHUMADA (M.l. N° 17.025.707) y en representación de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA por el Asesor D. Roberto Sixto FERNANDEZ (M.l. N° 4.386.903).

ARTICULO 3° — Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSE MARIA FARRE, Secretario de Ingresos Públicos.

e. 20/11 N° 370.020 v. 20/11/2001