Superintendencia de Seguros de la Nación

REGIMEN DE CUSTODIA DE LAS INVERSIONES

Resolución 28.496/2001

Adecuación del mencionado Régimen a las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 28.297. Entidades depositarias. Inversiones excluidas. Sistema informativo a observar por las entidades depositarias. Fondos comunes de inversión. Información a proporcionar por las aseguradoras.

Bs. As., 15/11/2001

VISTO lo dispuesto Resolución Nº 25.299; la Circular 4313, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se establecieron procedimientos de custodia para la totalidad de las inversiones de las empresas;

Que en virtud de requerimientos informativos provenientes del Ministerio de Economía, Dirección Nacional de Cuentas Internacionales, y ante la necesidad de modernizar los procedimientos de verificación de inversiones, se torna imprescindible modificar el Régimen de Custodia de Inversiones, instaurado por la Resolución arriba citada;

Que los certificados de custodia de inversiones que se reciben en la actualidad, tienen como característica su gran volumen y heterogeneidad de formatos, dependiendo de la entidad emisora;

Que lo indicado en el punto anterior obliga a que las tareas de control se realicen mediante procedimientos manuales;

Que la modificación propuesta implica un cambio en el formato de la información suministrada por las entidades que ejercen la custodia de los instrumentos representativos de las inversiones de las Compañías;

Que dicho cambio supone una metodología informativa que permitirá a este Organismo disponer de las herramientas necesarias para llevar a cabo un control oportuno y eficiente de las carteras de inversiones;

Que se considera necesario adecuar el régimen de custodia de inversiones a las disposiciones establecidas por la Resolución 28.297;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el apartado II) de la Resolución Nº 25.299, por el que se establece por la presente:

II. REGIMEN DE CUSTODIA DE LAS INVERSIONES

Entidades depositarias

Art. 2º — Los instrumentos representativos de las inversiones de las entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, a excepción de los contemplados en el artículo 3º, deberán depositarse en entidades financieras autorizadas en los términos de la Comunicación "A-2230" del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o en la Caja de Valores S.A.

Las aseguradoras deberán abrir cuentas específicas a su nombre con el aditamento de "Inversiones en custodia".

Los certificados de depósitos a plazo fijo deben entregarse a la entidad depositaria al día siguiente de realizada la operación, como máximo.

Las aseguradoras llevarán a cabo sus inversiones sin necesidad de formular consulta previa a esta autoridad de control sobre su procedencia, en tanto se encuentren expresamente admitidas por las disposiciones vigentes.

Se exceptúa de lo precedentemente indicado los casos en que existan medidas cautelares dispuestas por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Inversiones excluidas

Art. 3º — No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de custodia de las inversiones, las realizadas en inmuebles, préstamos, acciones sin cotización contempladas en el punto 30.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y las acciones de la Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A.

Respecto de los "Fondos Comunes de Inversión" será de aplicación el régimen contemplado en el artículo 7º de la presente Resolución.

Régimen informativo a observar por las entidades depositarias

Art. 4º — Las entidades que actúen como depositarias deberán asumir expresamente, ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación, las responsabilidades derivadas de las obligaciones a su cargo, a fin de realizar todas las registraciones necesarias para identificar los movimientos de los bienes depositados.

Bajo ningún concepto podrán efectuar operaciones que impliquen compromiso de deuda o un crédito para la entidad aseguradora.

Art. 5º — Las entidades depositarias deberán proporcionar mensualmente y en forma directa a esta autoridad de control un detalle del stock diario por especie de los instrumentos depositados en custodia conforme a las especificaciones expuestas en los ANEXOS I, II y III, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos al cierre de cada mes.

Art. 6º — Las aseguradoras que posean bienes depositados en custodia en la CAJA DE VALORES S.A. deberán instruir a la citada institución, para que remita directamente a la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los DIEZ (10) días corridos del cierre de cada mes la información a que se refiere el Artículo 5º.

Fondos Comunes de Inversión

Art. 7º — Las aseguradoras que posean inversiones en "Fondos Comunes de Inversión", deberán instruir a las administradoras, gerentes o depositarias de dichos fondos para que remitan en forma directa a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días corridos del cierre de cada mes, un detalle de la participación diaria de la aseguradora en cada uno de los fondos administrados, de acuerdo a las especificaciones de los ANEXOS I y IV.

Información a proporcionar por las aseguradoras

Art. 8º — Las aseguradoras deberán comunicar, a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, las entidades financieras que efectuarán la custodia de conformidad a lo previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, así como las entidades que informarán las inversiones que posean en Fondos Comunes de Inversión.

En caso que la aseguradora desee cambiar de entidad depositaria, deberá informarlo a esta Superintendencia de Seguros de la Nación con TREINTA (30) días de anticipación.

Por cada aseguradora se admitirá una sola entidad depositaria, además de la Caja de Valores S.A.

Art. 9º — Sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a fin de determinar las relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que no se hallen incorporadas al régimen de custodia instituido por la presente Resolución, con excepción de las mencionadas en el primer párrafo del artículo 3º.

Tampoco se admitirá su inclusión en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.

Art. 10. — En el ANEXO VI se especifica la forma de envío de los archivos "A", "B" y "C" así como las normas de seguridad informática a adoptar por las entidades depositarias e informantes.

En el ANEXO VII, se detalla el régimen de transición tendiente a asegurar la continuidad y posibilitar la adaptación al nuevo sistema, tanto por parte de las aseguradoras como por las entidades depositarias e informantes y esta autoridad de control.

Art. 11. — Forman parte de la presente Resolución los Anexos cuyos contenidos conceptuales se describen a continuación:

Art. 12. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan P. Chevallier-Boutell.

ANEXO I

CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS

ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LAS TABLAS DE ESTRUCTURA DE ARCHIVOS

COLUMNA "TIPO"

COLUMNA "LONGITUD TOTAL"

Indica la cantidad de caracteres totales y máximos que contiene el campo en cuestión.

COLUMNA "TABLA CODIGOS"

Hace referencia a las tablas cuyas estructuras se incluyen en el ANEXO V, que tienen por objeto informar la codificación que debe ser utilizada en los campos donde se haga referencia a las mismas.

CAMPOS NUMERICOS (Tipo "N")

Ejemplos:

NUMERO

INCLUSION EN EL CAMPO

1345

,1345,

0

,0,

1345.78

,1345.78,

-128.20

,-128.20,

CAMPOS ALFANUMERICOS (Tipo "C")

Ejemplos:

DATO

INCLUSION EN EL CAMPO

1535

, "1535",

Capital

, "Capital",

Campo Vacío

"

CAMPOS DESTINADOS A FECHAS

AAAAMMDD

Donde:

DD

=

Día

Ej: 01; 12

MM

=

Mes

Ej: 03; 11

AAAA

=

Año

Ej: 1994; 2005

Ejemplo:

La fecha 31 de Diciembre de 1995 se completará,19951231,

ANEXO II

DESCRIPCION DE ARCHIVOS

ARCHIVO "A"

Destinado a informar:

Stock diario de tenencia en carácter de custodia de

Títulos Públicos

Acciones

Obligaciones Negociables

Fideicomisos Financieros

Por parte de:

Entidades Bancarias

Caja de Valores

El orden de los campos mostrados en la tabla de estructura siguiente debe ser mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver llenado de los campos sin información en ANEXO I "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", así como la descripción que se hace para cada TIPO de dato).

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO "A"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODIGOS

1

Código identificatorio de la entidad custodia informante

C

3

 

BANCOS

2

Código Identificatorio de la entidad aseguradora sobre la que se informa

C

4

 

SEGUROS

3

Fecha valor a la que está referido el saldo del registro (AAAAMMDD)

N

8

 

 

4

Se informará si el depósito es de libre disponibilidad

"S" = Libre disponibilidad

"N" = No es de libre disponibilidad

C

1

 

 

5

Valor numérico que identifica el número de campo de la tabla ESPECIES cuyo contenido se consignará en el campo siguiente (6) y que constituye el código de identificación de la especie del registro.

EJ:

1 El código del campo (6) corresponde a CVBA

2 El código del campo (6) corresponde a ISIN.

4 El código del campo (6) corresponde al código asignado provisoriamente por SSN.

N

1

0

 

6

Código identificatorio de la especie que se informa en el registro, que está ubicado en la tabla ESPECIES, en el campo cuyo número de orden es el indicado en el campo anterior (5)

C

12

 

ESPECIES

7

Valor Nominal del saldo de la especie que

se informa en este registro para la fecha

indicada en el campo (3).

N

15

4

 

8

Valor Residual del saldo de la especie que se informa en este registro para la fecha indicada en el campo (3). De no ser aplicable este concepto para la especie informada, se completará con el valor del campo anterior (7)

N

15

4

 

ACLARACIONES SOBRE LA FORMA DE COMPLETAR ALGUNOS CAMPOS

CAMPO

DESCRIPCION

3

Cada registro contiene el stock o saldo que, para la fecha indicada en este campo y para la especie indicada en el campo (6), la aseguradora mantenía en custodia en la entidad informante. Si existieran especies depositadas en otro carácter (establecidos en tabla TIPO), para una fecha determinada, entonces se consignarán para esa fecha tantos registros para la misma especie como tipos de tenencia existan y en cada caso por los saldos correspondientes.

5

Este número identifica el campo de la tabla ESPECIES cuyo contenido se consigna en el campo (6) (código identificatorio de la especie). Debe surgir del primer campo con información de la tabla ESPECIES.

Ej:

  • Si en la tabla ESPECIES, para un registro cualquiera existiesen valores para los campos 2 y 4, el valor para este campo debe ser 2 y el código asignado en el campo (6) de este archivo el que se informa en el campo (2) de la tabla ESPECIES para esa especie en particular.
  • Si en la tabla ESPECIES, para un registro cualquiera existiesen valores para los campos (1), (2) , (3) y (4) el valor para este campo debe ser 1 y el código asignado en el campo (6) de este archivo, que se informa en el campo (1) de la tabla ESPECIES para esa especie en particular.

NOMBRE DEL ARCHIVO:

El nombre del archivo que debe remitir el informante, tiene características tales que permite el reconocimiento de su contenido, período al que se refiere e informante. Con ese propósito, se determinan los siguientes datos como integrantes del mismo:

 

 

 

 

 

Ejemplo:

Archivo tipo "A"

Período informado 30/06/2001

Código Informante 999 (Informante entidad bancaria código de 3 dígitos)

El nombre del archivo será: 0106999.A

Código Informante 8888 (Informante entidad no bancaria código de 4 dígitos)

El nombre del archivo será: 01068888.A

ANEXO III

(Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28.593/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 26/2/2002)

DESCRIPCION DE ARCHIVOS

ARCHIVO "B"

Destinado a informar:

Stock diario de depósitos a plazo en carácter de custodia

Por parte de:

Entidades Bancarias

El orden de los campos mostrados en la tabla de estructura siguiente debe ser mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver llenado de los campos sin información en ANEXO I "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", así como la descripción que se hace para cada TIPO de dato).

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO "B"

INFORMACION DE DEPOSITOS A PLAZO CONCERTADOS CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA

Esto se logra mediante la combinación del contenido del campo 5 (Tipo de depósito a plazo) y los campos 14 a 17, destinados a identificar la especie y su cuantificación.

Estos depósitos a plazo serán codificados en el campo 5 como "B" (Concertados con títulos de la deuda pública), consecuentemente corresponderá completar los campos 14 a 17. El campo 11 se informará en 0 (cero)

Para cualquier otro valor del campo 5. Se dejarán en blanco los campos 14 a 17.

NOMBRE DEL ARCHIVO:

El nombre del archivo que debe remitir el informante, tiene características tales que permite el reconocimiento de su contenido, período al que se refiere e informante. Con ese propósito, se determinan los siguientes datos como integrantes del mismo:

ANEXO IV

DESCRIPCION DE ARCHIVOS

ARCHIVO "C"

Destinado a informar:

Estructura de archivos destinados a informar el detalle de la participación diaria de la aseguradora en Fondos Comunes de Inversión.

Por parte de:

Entidades Administradoras, Sociedades Gerentes o Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión

El orden de los campos mostrados en la tabla de estructura siguiente debe ser mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver llenado de los campos sin información en ANEXO I "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", así como la descripción que se hace para cada TIPO de dato).

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO "C"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODIGOS

1

Código identificatorio de la Entidad informante NO BANCARIA, Administradora, Gerente o Depositaria del Fondo Común

C

4

AFCI

 

2

Código identificatorio de la entidad informante BANCARIA, Administradora, Gerente o Depositaria del Fondo Común

C

3

 

BANCOS

3

Código Identificatorio de la entidad aseguradora sobre la que se informa

C

4

 

SEGUROS

4

Fecha valor a la que está referido el saldo del registro (AAAAMMDD)

N

8

 

 

5

Se informará si el depósito es de libre disponibilidad

"S" = Libre disponibilidad

"N" = No es de libre disponibilidad

C

1

 

 

6

Número que identifica el campo de la tabla FCI cuyo valor se consignará en el campo (6) y que constituye el código de identificación del Fondo Común a que se refiere el registro. EJ:

1 El código del campo siguiente (7) corresponde a CNV

2 El código del campo siguiente (7) corresponde al código asignado provisoriamente por S.S.N.

N

1

0

 

7

Código identificatorio del Fondo Común.

C

4

 

FCI

8

Clase

C

2

 

FCI

9

Cantidad de cuotas (saldo que para la fecha del campo 4 la Aseguradora era propietaria)

N

15

4

 

NOMBRE DEL ARCHIVO:

El nombre del archivo que debe remitir el informante, tiene características tales que permite el reconocimiento de su contenido, período al que se refiere e informante. Con ese propósito, se determinan los siguientes datos como integrantes del mismo:

 

 

 

 

Ejemplo:

Archivo tipo "C"

Período informado 30/06/2001

Código Informante 999 (Informante entidad bancaria código de 3 dígitos)

El nombre del archivo será: 0106999.C

Código Informante 8888 (Informante entidad no bancaria código de 4 dígitos)

El nombre del archivo será: 01068888.C

ANEXO V

ESTRUCTURA DE TABLAS AUXILIARES

Las tablas auxiliares tienen por objetivo poner a disposición de los informantes los valores con los que deben completarse los campos a los que se hace referencia a ellas en la columna encabezada como "TABLA CODIGOS" de los respectivos diseños, (Anexos II, III y IV).

Se describen a continuación las estructuras de las tablas auxiliares, cuyos contenidos serán puestos disposición mediante archivos planos publicados en la pagina de Internet de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Nombre de la página: www.ssn.gov.ar

Ubicación de los archivos: La ubicación en la cual se colocarán las tablas auxiliares dentro de la página será en el ítem Otros Rubros, dentro de este ítem en Base de Datos, bajo el título "Régimen de custodia de Inversiones"

Tabla "BANCOS"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Código identificatorio de la entidad bancaria

C

3

 

2

Razón social de la entidad bancaria

C

45

 

Tabla "BCOEXT"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Código identificatorio de la entidad bancaria

C

15

 

2

Razón social de la entidad bancaria

C

105

 

3

Ubicación

C

35

 

4

Casa

C

25

 

Tabla "SEGUROS"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Código identificatorio de la entidad aseguradora

C

4

 

2

Razón social de la entidad aseguradora

C

50

 

Tabla "TIPODEPO"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Código identificatorio del tipo de depósito.

C

1

 

2

Tipo de depósito (concepto)

C

60

 

Tabla "MONEDA"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Código identificatorio de la moneda

C

3

 

2

Código identificatorio del país al que pertenece la moneda (tabla PAIS)

C

2

 

3

Denominación de la moneda

C

30

 

Tabla "ESPECIES"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Códigos Caja de Valores de Bs. As.

C

5

 

2

Código ISIN

C

12

 

3

Código unificado B.C.B.A / M.A.E. / MERVAL

C

5

 

4

Código CUSIP

C

12

 

5

Código provisorio S.S.N.

C

12

 

6

Categorías (utilizadas por C.V.B.A.)

C

10

 

7

Denominación de la especie

C

50

 

Esta tabla contiene, en los campos 1 a 5, valores que constituyen "sinónimos" para la identificación de una especie en particular. Puede darse que no se consignen valores para una especie determinada en todos los campos mencionados en el párrafo anterior.

El informante, para completar el código identificatorio de la especie en el archivo tipo "A" campo (6), deberá utilizar el valor que aparezca en primer lugar en la tabla para esa especie, es decir, que de aparecer cubiertos todos los campos (1 a 4) con valores, se informará el correspondiente al campo (1), si existiesen valores en los campos (2) y (5), se informará el correspondiente al campo (2) de esta tabla. En consecuencia, en el campo (5) de los archivos tipo "A", se consignará 1 para el primer ejemplo, pues el valor informado como identificatorio de la especie corresponde al campo (1) de esta tabla, y 2 en el segundo ejemplo, por haber utilizado como identificatorio de la especie el valor que aparece en el campo (2) de esta tabla.

Respecto del campo (5) (Código provisorio S.S.N.) el mismo será utilizado para consignar en forma provisoria un código de identificación de la especie, cuando no se cuente en ese momento con alguno de los códigos correspondientes a los campos (1) a (4). Posteriormente, en el momento en que se pueda identificar la especie con alguno de los códigos de los campos (1) a (4), dicho valor será incluido para ese registro y por hallarse a la izquierda del campo (5), será de uso preferencial de acuerdo a lo dicho en el párrafo anterior.

Esta tabla, como las demás que integran el presente Anexo son dinámicas y por lo tanto sus contenidos serán actualizados cuando sea necesario.

IMPORTANTE: Cuando una entidad informante deba incluir una especie que no se encuentre tabulada, deberá solicitar a este Organismo el código de identificación correspondiente. Esta consulta podrá realizarse vía telefónica al "Grupo Inversiones" al Nro. 4343-9090 4331-0188 4331-7456 o mediante e-mail a la dirección grupoinversiones@ssn.gov.ar. En estos casos, y de no contarse en forma inmediata con los valores para los campos (1) a (4) de esta tabla, se otorgará a la especie un código provisorio de S.S.N. campo (5) y se pondrá a disposición de los informantes la tabla actualizada en el sitio de Internet de este Organismo.

Tabla "PAISES"

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Código identificatorio del país

C

2

 

2

Denominación del país

C

50

 

Tabla "AFCI"

Contiene la razón social de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y un código identificatorio.

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Código Identificatorio del Administrador

C

4

 

2

Razón social del Administrador

C

50

 

Tabla "FCI"

Fondos Comunes de Inversión.

CAMPO

CONCEPTO

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

1

Código Identificatorio del Fondo

C

4

 

2

Código provisorio S.S.N.

C

4

 

3

Denominación

C

50

 

4

Clase

C

2

 

Esta tabla contiene en los campos (1) y (2), valores que constituyen "sinónimos" para la identificación de un fondo. Puede darse que no se consignen valores para un fondo determinado en todos los campos mencionados.

El informante, para completar el código identificatorio del fondo en el archivo tipo "C" campo (7), deberá utilizar el valor que aparezca en primer lugar en la tabla para ese fondo, es decir, que de aparecer cubiertos los campos (1 y 2) con valores, se informará el correspondiente al campo (1). Si existiese valor en el campo (2) , se informará el valor correspondiente a ese campo (2). En el campo (6) de los archivos tipo "C", se consignará 1 para el primer ejemplo, pues el valor informado como identificatorio de la especie corresponde al campo (1) de esta tabla, y 2 en el segundo ejemplo por haber utilizado como identificatorio del fondo el valor que aparece en el campo (2) de esta tabla.

Respecto del campo (2) (Código provisorio S.S.N.) el mismo será utilizado para consignar en forma provisoria un código de identificación de un fondo, cuando no se cuente en ese momento con valor alguno en el campo (1). Posteriormente, en el momento en que se pueda identificar el fondo con código correspondiente al campo (1), dicho valor será incluido para ese registro y por hallarse a la izquierda del campo (2), será de uso preferencial de acuerdo a lo dicho en el párrafo anterior.

Esta tabla, como las demás que integran el presente anexo son dinámicas y por lo tanto sus contenidos serán actualizados cuando se haga necesario.

IMPORTANTE: Cuando una entidad informante deba incluir un fondo común que no se encuentre tabulado, deberá solicitar a este Organismo el código de identificación correspondiente. Esta consulta podrá realizarse vía telefónica al "Grupo Inversiones" al Nro. 4343-9090 4331-0188 4331-7456 o mediante e-mail a la dirección grupoinversiones@ssn.gov.ar.. En estos casos, y de no contarse en forma inmediata con los valores para el campo (1) de esta tabla, se otorgará al fondo un código provisorio de S.S.N. (campo 2) y se pondrá a disposición de los informantes la tabla actualizada en el sitio de Internet de este Organismo.

ANEXO VI

FORMA DE ENVIO Y SEGURIDAD INFORMATICA

Los envíos por parte de las entidades depositarias e informantes se realizará por medio de soporte óptico (CD-ROM de 650 Mb de capacidad).

En cada archivo, se incorporará la información correspondiente a todas las Compañías Aseguradoras cuyas inversiones se hallen en depósito o deban ser informadas por una misma entidad depositaria o informante.

En un mismo soporte, y sólo dependiendo de su capacidad, pueden incluirse los tres tipos de archivo que se describen en los ANEXOS II. III y IV, según corresponda.

En ningún caso, los archivos incluidos en el soporte óptico deben ser compactados.

Con el objeto de asegurar la integridad de los datos enviados por las entidades informantes y los recibidos por este Organismo, se someterá a cada uno de los archivos generados, al programa Md5, que toma como parámetro de entrada la dirección a un archivo cualquiera (path), dando como resultado una cadena de caracteres. Se considera imposible que ante el mismo parámetro de ingreso (archivo), se puedan obtener como resultado dos cadenas de caracteres distintas.

El programa Md5 puede obtenerse desde la página web de esta Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar), dentro de Otros Rubros – Actualización de Software – Generador de Códigos de Hash Md5.

El procedimiento a llevar a cabo será el siguiente:

a) Descargar de la página el aplicativo referido, el cual se encuentra compactado.

b) Descompactar el archivo denominado Md5.zip.

c) Como resultado del paso anterior surgen dos archivos: Md5.exe y Cygwin1.dll.

Instrucciones para su uso:

a) Ingresar a la modalidad de comando (MS-DOS).

b) Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.exe y Cygwin1.dll.

c) Escribir Md5 Nombre de archivo.

Ejemplo:

Llamada al programa:

FORMA DE PRESENTACION

CD-ROM: Para su identificación se solicita que en la superficie destinada a ese efecto, incluyan los siguientes datos:

Los datos solicitados podrán ser escritos con tinta indeleble o en etiqueta adherida al soporte.

NOTA DE PRESENTACION:

Los soportes deben ser presentados conjuntamente con una nota que deberá contener los siguientes datos:

LUGAR DE PRESENTACION:

Mesa de entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ANEXO VII

IMPLEMENTACION Y REGIMEN DE TRANSICION

El régimen informativo que implementa esta Resolución entrará en vigencia el 01/02/2002 debiendo ser aplicado a partir de las presentaciones correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/01/2002 inclusive.

No obstante y teniendo en cuenta la necesidad de adaptación por parte de las aseguradoras, entidades depositarias y este Organismo, se establecen los plazos que a continuación se detallan:

A partir de presentaciones correspondientes al 31/01/2002 y hasta la presentación correspondiente al 30/04/2002, ambas inclusive, coexistirán el régimen impuesto por la Resolución 25.299 y el establecido por la presente.

Las aseguradoras podrán mantener sus depósitos en custodia en las entidades con las que operaban hasta el inicio de vigencia del presente, hasta el 30/04/2002. A partir del 01/05/2002, deberán adecuarse a lo normado en el artículo 8º de la presente Resolución, en cuanto a la cantidad de entidades depositarias admitidas.