CONVENIOS

Ley 25.474

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Cultural.

Sancionada: Octubre 24 de 2001.

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° —Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION CULTURAL, suscripto en Buenos Aires el 25 de noviembre de 1997, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.474 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

CONVENIO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA

SOBRE COOPERACION CULTURAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante las Partes,

Anhelando fortalecer las relaciones de amistad, comprensión mutua y confianza entre los pueblos de los dos países;

Deseando incrementar los vínculos entre ambos países en las áreas de la cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de información masiva, el deporte, los intercambios entre los jóvenes y el turismo;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes desarrollarán la cooperación cultural bilateral sobre la base del beneficio mutuo. Cada una de las Partes se esforzará por difundir los valores artísticos y culturales del otro país, facilitando a los ciudadanos de la Federación de Rusia y a los habitantes de la República Argentina el amplio acceso a los mismos, y estimulando las correspondientes iniciativas estatales, no estatales y privadas en todos los niveles.

Artículo 2

Las Partes fomentarán el establecimiento de contactos directos en el área de la cultura; apoyarán la realización de giras de grupos profesionales operísticos, teatrales, musicales y otros conjuntos artísticos y solistas, tanto sobre bases comerciales como no comerciales.

Artículo 3

Las Partes se informarán mutuamente, con la antelación necesaria, acerca de conferencias, concursos, festivales y otras actividades internacionales en las áreas de la cultura y el arte que se realicen en sus respectivos países.

Artículo 4

Las Partes apoyarán la cooperación entre los museos, bibliotecas y archivos estatales. En el caso de desplazamiento de bienes culturales, las Partes acordarán por la vía diplomática los asuntos referidos a la protección de dichos bienes. Asimismo apoyarán la cooperación directa entre las bibliotecas nacionales, en especial en lo concerniente al acceso a materiales relacionados con la temática rusa y argentina.

Artículo 5

Las Partes estimularán el desarrollo de los contactos y la cooperación directos entre las instituciones culturales, las uniones, asociaciones, fundaciones y otras organizaciones culturales de índole creativa de ambos países, y promoverán la concertación de acuerdos institucionales entre ellas.

Artículo 6

Las Partes apoyarán el estudio recíproco de la experiencia acumulada en las áreas de la cultura, el arte y, en particular, la literatura, mediante la organización de conferencias, simposios y otros foros, así como por vía del intercambio de especialistas y la realización de investigaciones conjuntas.

Artículo 7

Dentro del marco del Derecho Internacional y de sus legislaciones nacionales, las Partes se comprometen a tomar medidas para evitar la entrada, salida y transferencia ilegal del derecho de propiedad sobre bienes culturales de cada uno de los países, y a garantizar la interacción de sus órganos estatales competentes en el intercambio de información y en la adopción de medidas relacionadas con el establecimiento de los derechos legales de propiedad sobre los bienes culturales, y la repatriación de los mismos ante su salida o entrada ilegales en territorio de ambos Estados.

Artículo 8

Las Partes fomentarán la colaboración en el área de la cinematografía y favorecerán la divulgación del arte cinematográfico de sus países por medio del intercambio de películas. Asimismo estimularán los encuentros entre personalidades y especialistas en el área de la cinematografía.

Artículo 9

Las Partes estimularán la cooperación en el área de los medios de información masiva, en particular por vía de la conclusión de acuerdos interinstitucionales entre las correspondientes instituciones y organizaciones profesionales, de la elaboración conjunta de producción impresa y audiovisual, del intercambio de especialistas, y de la organización de exposiciones y ferias.

Las Partes apoyarán la colaboración entre las compañías de televisión y radio nacionales argentinas y rusas, y estimularán la forma de acuerdos interinstitucionales entre ellas.

Artículo 10

Las Partes fomentarán la cooperación en lo concerniente a la protección de los derechos de autor y derechos conexos. El procedimiento y las condiciones de tal cooperación serán definidos de común acuerdo.

Artículo 11

Cada una de las Partes garantizará, en correspondencia con las leyes vigentes en cada país, condiciones favorables para el cumplimiento del presente Convenio, así como también para la difusión, a través de los medios de información masiva, de los logros del otro país en el área de la cultura, el arte, la educación y el deporte.

Artículo 12

Las Partes fomentarán la cooperación y el intercambio de experiencias en el área de la educación por medio:

a) del intercambio de especialistas, investigadores, profesores, y estudiantes;

b) del desarrollo de vínculos directos entre centros de enseñanza, instituciones y organizaciones de cultura y arte;

c) del apoyo a la colaboración en el área de la preparación y capacitación profesional de personal.

Artículo 13

Las Partes, reconociendo que la ampliación del conocimiento del idioma del otro país es un importante factor de cooperación, apoyarán la enseñanza y la difusión de los idiomas de ambos países en el sistema de educación común y profesional, así como en otras instituciones educativas, incluyendo los centros de enseñanza de adultos, en particular por medio de:

a) la selección y el envío de profesores, conferencistas y especialistas consultores;

b) la provisión de manuales y material didáctico y también la colaboración en su elaboración;

c) la participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación y capacitación lingüísticas;

d) el intercambio de experiencias en metodologías contemporáneas de enseñanza de idiomas extranjeros;

e) la utilización de las posibilidades que ofrecen la radio y la televisión para la difusión del idioma del otro país;

f) la preparación de traductores literarios;

g) el intercambio de investigadores, profesores, prosgraduandos, y estudiantes con el objetivo de profundizar sus conocimientos del idioma o de realizar investigaciones lingüísticas.

La cooperación en esta área se regulará por acuerdos específicos entre las correspondientes organizaciones e instituciones.

Artículo 14

Las Partes celebrarán acuerdos para el reconocimiento recíproco de certificados, títulos y diplomas.

Artículo 15

Las Partes contribuirán al desarrollo de la colaboración entre las organizaciones y uniones juveniles, así como entre los jóvenes de ambos países.

Artículo 16

Las Partes favorecerán el desarrollo de la cooperación en el área de la educación física y el deporte, así como estimularán los vínculos entre deportistas, entrenadores, dirigentes del deporte y equipos deportivos de ambos países.

Artículo 17

Las Partes favorecerán el desarrollo de los intercambios turísticos con el objetivo de fomentar el conocimiento recíproco de la cultura de ambos países.

Artículo 18

Para la ejecución del presente Convenio los órganos competentes firmarán regularmente programas de intercambio cultural, educativo y deportivo, en los que se convendrán actividades concretas, así como las condiciones financieras y otras de su realización.

Con este fin se formará una Comisión Mixta argentino-rusa para la cooperación cultural, educativa y deportiva que se reunirá en Moscú y Buenos Aires alternadamente. Los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Argentina y de Rusia se harán cargo de la coordinación de actividades de la Comisión Mixta y de la firma de los programas de intercambio acordados.

Artículo 19

Las posibles diferencias en la interpretación o aplicación de las estipulaciones del presente Convenio se resolverán por común entendimiento de las Partes.

Artículo 20

El presente Convenio, al entrar en vigor, sustituye, en las relaciones entre la República Argentina y la Federación de Rusia, al Convenio sobre cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmado en Moscú el 29 de enero de 1986.

Artículo 21

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita que confirme el cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Convenio se concluye por un lapso de cinco años y se renovará automáticamente por los siguientes cinco años si una de las Partes no informa por escrito a la otra, con una anticipación de no menos de seis meses antes de que expire el plazo de vigencia, su intención de denunciarlo.

La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos, iniciados con anterioridad sobre su base.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 1997, en dos originales, en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.