VETO
Decreto 1491/2001
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.472.
Bs. As., 21/11/2001
VISTO el Expediente N° 1383/2001 del Registro del MINISTERIO DE
DEFENSA, el Proyecto de Ley N° 25.472 sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 23 de octubre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto, se transfieren a favor
de la Provincia de Mendoza, los ramales ferroviarios “A-12” y “A-16”
que vinculan las localidades de Mendoza – Las Cuevas y Mendoza – Luján
de Cuyo, respectivamente, ambos de la ex–Línea General Belgrano,
juntamente con los inmuebles, depósitos y bienes que por accesión
legal, integran los ramales que se transfieren.
Que el ESTADO NACIONAL – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO – es titular
de dominio o tiene afectados al uso diversos inmuebles ubicados en la
zona de influencia de la traza del ramal “A 12” en el tramo comprendido
entre las localidades de Mendoza y Las Cuevas.
Que en algunos de los inmuebles que el Proyecto de Ley sancionado
propone transferir, se encuentran los Cuarteles y Campo de Instrucción
“USPALLATA”, Refugio de tropas “LAS CUEVAS”, Refugio de tropas “GENERAL
SAN MARTIN” y Refugio de tropas “GENERAL LAS HERAS”.
Que la existencia y mantenimiento de los citados destacamentos
militares son de vital importancia para la defensa nacional y no han
sido declarados innecesarios a los fines militares.
Que la indeterminación de los inmuebles incluidos en la transferencia
que se pretende realizar, y la necesidad de mantener los mencionados
destacamentos militares hacen necesaria la observación del Proyecto de
Ley registrado bajo el N° 25.472.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elevará oportunamente al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION un Proyecto de Ley disponiendo la transferencia
de los mencionados ramales, individualizando los inmuebles que serán
transferidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.472.
Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José H. Jaunarena. —
Carlos M. Bastos.