Secretaría de Comercio

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 261/2001

Solicitudes de modificación.

Bs. As., 20/11/2001

VISTO el Expediente N° 061-014080/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/96.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/96.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente resolución se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

En los casos en que en el Anexo I se señala le existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá QUINCE (15) días corridos más, para los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.C. 261/2001

N.C.M.

DESCRIPCION

DE LA

MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C.

ACTUAL

(*)

D.I.E.

ACTUAL

(*)

A.E.C.

SOLICI-

TADO

(*)

D.I.E.

SOLICI-

TADO

(*)

OBSER-

VACIONES

2916.12.30

Acrilato de butilo

Brasil

4,5%

2%

14,5%

14,5%

Se rectifica la Res. SC N° 241/2001

Existe mayor Información

2920.10.39

Los demás cloruros de fosforotioato de dimetilo con una concentración igual o inferior al 98%, en peso

MERCOSUR

14,5%

14,5%

4,5%

2%

Se propone cierre de las posiciones: 2920.10.31 y 2920.10.39

3507.90.49

A base de transglutimasa

MERCOSUR

16,5%

16,5%

4,5%

4,5%

Existe mayor información

3815.19.90

Los demás catali- zadores sobre so- porte

MERCOSUR

6,5%

6,5%

4,5%

4,5%

Se propone cierre de las posiciones: 3815.19.10, 3815.19.20, 3815.19.30 y 3815.19.90

3824.90.42

Mezcla eutéctica de difenilo y óxido de difenilo

MERCOSUR

16,5%

16,5%

4,5%

4,5%

.

3917.40.00

Accesorios para sistemas de diálisis peritonal mediante bolsas (infusión y drenaje)

MERCOSUR

18,5%

18,5%

2,5%

2,5%

.

3926.90.30

Bolsas de para uso en medicina (colostomía, ilestomía, diálisis y usos similares)

MERCOSUR

4,5%

4,5%

2,5%

2,5%

Incluye cambio de descripción de la mercadería

(*) Según Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 12/98 y Resolución M.E. N° 1088/2000

ANEXO II A LA RESOLUCION S.C. N° 261/2001

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3 - A.E.C.:

2.4 - Fecha de incio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION

U$S

CANTIDAD PRODUCIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

     
     
     

3.2. - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

U$S

CANTIDAD VENDIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

     
     
     

3.3. - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

U$S

CANTIDAD VENDIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

       
       
       

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

   
   
   
   

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes