(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1 de la Resolución N°40/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/1/2002)

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 523/2001

Restricción para la emisión de documentación sanitaria de tránsito de animales en los Departamentos de Chalileo y Loventué, de la provincia de La Pampa.

Bs. As., 21/11/2001

VISTO el expediente N° 18.621/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo obra el informe producido por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en relación a la situación sanitaria presentada en los Departamentos de Chalileo y Loventué de la provincia de LA PAMPA.

Que dicha situación se ve agravada por la comunicación cursada por los Entes Locales de Luchas Sanitarias de dichas jurisdicciones, dando cuenta de la suspensión de las tareas y acciones sanitarias acordadas con los mismos, en el marco del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y la segunda etapa de vacunación actualmente en curso.

Que por lo expuesto, resulta imprescindible adoptar las medidas emergenciales, sanitarias y técnico-operativas pertinentes a fin de revertir el cuadro imperante.

Que por lo expuesto anteriormente y en virtud de la gravedad de los hechos informados, procede disponer las medidas pertinentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las previsiones de los artículos 31 y 34 del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Durante el período que demande la realización de las tareas de normalización y/o adecuación de la situación sanitaria existente, queda restringida la emisión de documentación sanitaria de tránsito de animales en los Departamentos de Chalileo y Loventué de la Provincia de LA PAMPA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.