Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1155

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Decreto N° 571/2000. Eximición del pago del gravamen a entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Bs. As., 21/11/2001

VISTO el Decreto N° 571, de fecha 14 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto establece la exención del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta creado por el Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, respecto de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial, conforme el régimen previsto por la Ley N° 23.696.

Que el artículo 2° del referido decreto dispone que esta Administración Federal determinará los requisitos y demás condiciones a cumplir por los aludidos responsables, a fin de acreditar la circunstancia mencionada precedentemente.

Que en consecuencia corresponde disponer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de quedar exceptuados del pago del gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 571/00 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 pertenecientes al Estado Nacional, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial conforme al régimen previsto en la Ley N° 23.696, a fin de quedar alcanzados por la eximición del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta dispuesta por el Decreto N° 571/00, deberán cumplir las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2° — Los responsables a que se refiere el artículo anterior, presentarán:

a) Nota que deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Denominación o razón social.

3. Domicilio.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

5. Mes de cierre del ejercicio económico.

6. Año/s fiscal/es, concepto y monto/s, saldo resultante de declaraciones juradas, anticipos, etc.

7. Estado del proceso de privatización.

8. Firma del representante autorizado y carácter que inviste, precedidos de la fórmula prevista en el artículo 28, "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

b) Copia autenticada de la norma por la cual se declara el respectivo proceso de privatización total o parcial.

c) Las declaraciones juradas vencidas y no presentadas y la correspondiente hasta la fecha de inicio del proceso de privatización.

Art. 3° — La presentación dispuesta en el artículo anterior, se formalizará ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto a la ganancia mínima presunta de los responsables indicados en el artículo 1°.

El juez administrativo competente podrá solicitar, mediante acto fundado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes al de la presentación, las adecuaciones o el aporte de la información complementaria que considere necesarias.

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del plazo acordado, el juez administrativo sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de las actuaciones.

Art. 4° — El juez administrativo interviniente resolverá sobre el reconocimiento o no de la exención, mediante resolución fundada que dictará dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la interposición o de aquélla en que la misma resulte formalmente admisible.

En el supuesto que se determinen saldos acreedores a favor de los responsables, proveniente de ingresos en concepto de impuesto, anticipos y/o accesorios que devinieron exentos en virtud del Decreto N° 571/00, así como las respectivas multas pagadas, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5° — Los responsables deberán informar la fecha de conclusión del proceso privatizador, mediante la presentación de una nota en la dependencia indicada en el primer párrafo del artículo 3° de la presente.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.