Administración Federal de Ingresos Públicos

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

Resolución General 1158

Procedimiento. Convenio del sector turismo. Resolución N° 958/01 (ST). Resolución General N° 1.073. Norma complementaria.

Bs. As., 22/11/2001

VISTO la Resolución N° 958 de la Secretaría de Turismo, de fecha 22 de octubre de 2001 y la Resolución General N° 1.073, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 958/01 (ST) modifica el criterio de su similar N° 672 de la Secretaría de Turismo de fecha 13 de agosto de 2001, respecto de la información correspondiente a "nivel de empleo" a suministrar por los sujetos que realicen actividades vinculadas al turismo, que se cumplan en determinadas épocas del año exclusivamente.

Que la Resolución General N° 1.073 dispone los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos del sector turístico para solicitar su inscripción en el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO", a fin de acceder a los beneficios otorgados por el Decreto N° 730 de fecha 1 de junio de 2001 y sus complementarios.

Que, en consecuencia se torna necesario establecer el procedimiento a cumplir por los beneficiarios que habiendo solicitado su inclusión en las referidas nóminas, deben efectuar una nueva presentación con la finalidad de adecuar la información oportunamente suministrada.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 730/01 y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos que desarrollen actividades vinculadas al turismo que se cumplan en determinadas épocas del año exclusivamente, a los fines de acceder a los beneficios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 730/01 y sus complementarios, deberán incluir en el monto a consignar en el punto 7. del Rubro 3 del formulario de declaración jurada N° 795 el nivel de empleo correspondiente al último mes calendario durante el que efectivamente, hubiera prestado servicios el personal contratado bajo la modalidad de "Trabajo de Temporada".

Art. 2° — Los responsables que hayan solicitado su inclusión en el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" creado por la Resolución General N° 1.029 y sus complementarias, y se encuentren en las condiciones previstas en el artículo precedente, podrán rectificar los datos sobre el nivel de empleo informados oportunamente, a cuyos fines efectuarán una nueva presentación del formulario de declaración jurada N° 795, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 1.073.

Art. 3° — De resultar procedente la presentación a que se refiere el artículo anterior, este Organismo dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de los beneficios que se amplían, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 5° de la Resolución General N° 1.029 y sus complementarias.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.