MERCOSUR/GMC/RES. Nš 29/01
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nš 7/94, 22/94, 15/97, 67/00 y 06/01 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nš 36/95 y 60/00 del Grupo Mercado Común y la Propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa al Proyecto de Resolución Nš 04/01.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. - Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nš 15/97, prorrogada y modificada por las Dec. CMC Nš 67/00 y 06/01.
Art. 3. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1/01/2002.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01