MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/01

PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 9 ENERGIA Y

MINERIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos de la Decisión CMC Nº 59/00, Art. 1, se procedió a unir las actividades del SGT Nº 2 —Minería— y del SGT Nº 9 —Energía— en un único Subgrupo, responsable de la temática de Minería y Energía;

Que en la Reunión del SGT Nº9 —Minería y Energía—, celebrada en la ciudad de Asunción, Paraguay, el día 28 de junio de 2001 se acordaron Pautas Negociadoras para el Subgrupo:

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. - Aprobar las "Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 9 Energía y Minería", que constan en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01