MERCOSUR/GMC/RES. Nš 35/01

REUNION ESPECIALIZADA DE COOPERATIVAS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nš 4/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer un Foro destinado al análisis y al desarrollo de las Cooperativas en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1.- Crear la "Reunión Especializada de Cooperativas", con la finalidad de analizar y desarrollar proyectos en esta área, especialmente en lo referente a la armonización de aspectos legislativos; la complementación de actividades productivas y/o de servicios; la armonización de políticas públicas del Sector Cooperativo, y la promoción de la libertad de circulación e instalación de las Cooperativas en la región.

Art. 2.- La Reunión Especializada de Cooperativas será integrada por representantes gubernamentales de los cuatro Estados Partes y la coordinación de las respectivas Secciones Nacionales será ejercida por los órganos nacionales que cada Estado Parte determine, y por las Entidades Privadas del Sector Cooperativo de cada Estado Parte que sean de representación nacional.

En el desarrollo de sus actividades, la Reunión Especializada de Cooperativas podrá contar con el asesoramiento de las Entidades Representativas del Sector Cooperativo de cada Estado Parte, reconocidas legalmente.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por regular aspectos de organización interna y de funcionamiento del MERCOSUR.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01