MERCOSUR/GMC/RES. Nš 37/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TRIANGULO DE SEÑALIZACION DE EMERGENCIA (DEROGACION DE LA RES GMC Nš 37/94).

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nš 91/93, Nš 37/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución Nš 23/99 del SGT Nš 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;

Que con el objetivo de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan requisitos de triángulo de señalización de emergencia;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Triángulo de Señalización de Emergencia", que consta como anexo y forma parte de la misma presente Resolución.

Art. 2.- El presente Reglamento Técnico regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes, no pudiéndose imponer en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.

Art. 3.- En caso de divergencia de interpretación del Reglamento Técnico, la misma se dirimirá tomando como referencia el Reglamento ECE R 27 de 18 de enero de 1998 en la versión en idioma inglés.

Art. 4.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Industria

Secretaría de Transporte

Brasil: Ministério da Justiça

Conselho Nacional de Trânsito

Departamento Nacional de Trânsito

Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 5.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6.- Derógase la Resolución GMC Nš 37/94.

Art. 7. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en vigencia el presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2003.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01