MERCOSUR/GMC/RES. Nš 38/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INCORPORACION EN LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS, EN LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE COLORANTES Y EN LA LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS CON SUS CLASES FUNCIONALES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nš 14/93, 17/93, 19/93, 91/93, 101/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución Nš 06/00 del SGT Nš 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que es necesario incorporar nuevos aditivos en la "Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR" (Res. GMC Nš 19/93) y en la "Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR" (Res. GMC Nš 14/93); y que es necesario atribuir funciones a los aditivos que se incorporan, para completar la "Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales" (Res. GMC Nš 101/94);

Que para la incorporación se cumple con lo establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Res. GMC Nš 17/93);

Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Incorporación de Aditivos en la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Instituto Nacional de Alimentos

Ministerio de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Brasil: Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 3. - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01