MERCOSUR/GMC/RES. Nš 41/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TRABA DE CAPOT DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nš 9/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nš 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nš 02/99 del SGT Nš 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales inclusive los correspondientes a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Traba de Capot de los Vehículos Automotores", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 4.- Los vehículos automotores de las Categorías M y N deben poseer una traba en la tapa de los compartimientos externos. En el caso del compartimiento delantero, si este abriese en dirección hacia el parabrisas, y si en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcialmente la visión del conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba.

Art. 5. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina: Secretaría de Transporte

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil: Ministério da Justiça

Conselho Nacional de Trânsito

Departamento Nacional de Trânsito

Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria y Energía

Art. 6. - Los Estados Partes del MERCOSUR, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10/lV/2002.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01