MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 603/2001

Delegación de facultades para declarar la reserva o el secreto de actuaciones.

Bs. As., 19/11/2001

VISTO las facultades que surgen del artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. en 1991), y

CONSIDERANDO:

Que dicha normativa pone en cabeza del suscripto, en su carácter de titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de declarar la reserva o el secreto de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes.

Que la dispersión geográfica del Organismo, así como las distintas autorizaciones otorgadas para la intervención de otros funcionarios como jueces administrativos en todo el país, resultan motivos valederos para analizar la conveniencia de delegar en otro funcionario de máximo nivel la facultad antes enunciada.

Que si bien la reserva o el secreto de determinadas piezas contenidas en expedientes administrativos debe ser de uso restrictivo, en algunas actuaciones donde obran antecedentes que pueden afectar el secreto fiscal, la necesidad de impulsar tal declaración resulta inedulible.

Que la Dirección de Asesoría Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º, 3º y .4º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. en 1991), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Delégase en el funcionario a cargo de la Dirección General Impositiva la facultad de declarar la reserva o el secreto de determinadas piezas contenidas en expedientes administrativos que tramiten en el ámbito de su jurisdicción, con los alcances y requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administradora Federal.

e 23/11 Nº 370.641 v. 23/11/2001