Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 2183/2001

Extiéndese la prórroga de la suspensión dispuesta por la Resolución N° 726/2000, respecto de la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión y de peticiones nuevas con vistas a la obtención de autorizaciones para la extensión y/o amplificación de dichos servicios.

Bs. As., 22/11/2001

VISTO el Expediente N° 1655-COMFER/00, las Resoluciones N° 726-COMFER/00, 139-COMFER/01 y 1111-COMFER/01; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Resolución N° 726-COMFER/00, se declaró en Estado de Emergencia Administrativa por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, con tados a partir del día 11 de septiembre del año 2000, a los trámites vinculados a peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que dicho acto administrativo se dictó sobre la base de un trabajo de evaluación, estudio y consideración de los expedientes que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban en trámite en las distintas áreas de este COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, en los cuales se pudo comprobar la demora en la tramitación de numerosas actuaciones relacionadas con pedidos efectuados por licenciatarios, tales como autorizaciones de transferencias de acciones y cuotas parte de sociedades licenciatarias, pedidos de extensiones y/o ampliaciones de licencias de servicios complementarios de radiodifusión, adjudicación de licencias de dicho tipo de servicios, otorgamientos de la denominada "autorización para iniciación de emisiones precarias" a quienes ya contaban con la licencia respectiva, pedidos de transferencia y de prórroga de licencias y la aprobación de modificaciones estatutarias, entre otras cuestiones.

Que el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, dispuso la suspensión por el mismo plazo, de la venta de Pliegos para la instalación de servicios complementarios de radiodifusión y de las peticiones de autorización para la extensión y/o ampliación de dichos servicios.

Que el artículo 3° suspendió por el plazo antes indicado la tramitación de los pedidos de adjudicación de licencias de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas UHF y MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones o ampliaciones.

Que con el objeto de culminar con la labor iniciada por las áreas pertinentes de este Comité Federal, se dictó la Resolución N° 139-COMFER/01, mediante la cual se extendieron los efectos de la mencionada Emergencia Administrativa, prorrogándose por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos a partir del 1° de marzo del corriente año, las disposiciones transitorias previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 726-COMFER/00.

Que pese al denodado esfuerzo encarado por las distintas áreas de este Comité Federal, la escasez de recursos a la que se enfrenta el organismo y la gran cantidad de actuaciones administrativas de todo tipo pendientes de resolución, las que en complejidad y diversidad han superado ampliamente las estimaciones que a priori se efectuaran, redundaron en la imposibilidad fáctica de culminar con la labor iniciada.

Que atento las razones señaladas, a las que se sumó la conveniencia de tomar una serie de medidas que conduzcan por un lado a un mejor ordenamiento del universo de expedientes y actuaciones en curso de sustanciación, y por el otro, a identificar y agrupar los mismos a fin de aplicar a su respecto soluciones uniformes y homogéneas; surgió en forma imperiosa la necesidad de prorrogar nuevamente los plazos señalados en los artículos 1°, 2° y 3° de la citada Resolución N° 726-COMFER/00.

Que en ese orden se dictó la Resolución N° 1111-COMFER/01, la que, a su vez promovió la elaboración de un nuevo marco jurídico regulatorio tendiente a regir la adjudicación de las nuevas licencias de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que a dichos efectos la Dirección Nacional Planeamiento y Desarrollo publicó en la web oficial de este Comité Federal la norma proyectada a los fines señalados en el considerando precedente.

Que debido la alta complejidad del tema, se ha advertido la necesidad de continuar con el estudio de la norma proyectada, ante lo cual deviene imperioso extender por DIEZ (10) días el plazo contemplado en el artículo 2° de la Resolución N° 726-COMFER/00.

Que desde el inicio de dicho lapso temporal y por el término de CINCO (5) días hábiles se pondrá a disposición de cualquier interesado en la página web de este Comité Federal y con carácter de consulta pública —de conformidad con los principios consagrados por la Convención Internacional contra la Corrupción que fuera aprobada por Ley N° 24.759 y el Decreto N° 229/2000—, el proyecto del marco regulatorio que regirá el otorgamiento de los servicios complementarios en el estado de evaluación en que se encuentre, a efectos de que se formulen las observaciones y sugerencias que se consideren oportunas.

Que en cuanto a los servicios complementarios cuya transmisión se realiza por vínculo codificado (UHF, MMDS), y en atención a la aprobación del nuevo PLAN NACIONAL DE TELEVISION ABIERTA mediante el Decreto N° 1473/2001, corresponde extender la suspensión que respecto de dichos servicios complementarios previó el artículo 3° de la mentada Resolución N° 726-COMFER/00, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no concluya con la elaboración del PLAN TECNICO NACIONAL DE FRECUENCIA DE SERVICIOS DE TELEVISION ABIERTA —conforme lo dispone el artículo 2° del decreto referido—.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 apartado a), inciso 2°) de la Ley N° 22.285 y 1° del Decreto N° 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndese la prórroga, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, de la suspensión que fuera dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 726-COMFER/00, respecto de la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión, como así también de cualquier petición nueva destinada a la obtención de autorizaciones para la extensión y/o ampliación de dichos servicios.

Art. 2° — Extiéndese la prórroga, a partir de la publicación de la presente, de la disposición transitoria contenida en el artículo 3° de la Resolución N° 726-COMFER/00, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no concluya con la elaboración del PLAN TECNICO NACIONAL DE FRECUENCIA DE SERVICIOS DE TELEVISION ABIERTA —conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto N° 1473/2001—.

Art. 3° — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, para que una vez publicada la presente, proceda a incluir en la página web de este organismo —www.comfer.gov.ar— con carácter de consulta pública y de conformidad con los Principios consagrados por la Convención Internacional contra la Corrupción que fuera aprobada por Ley N° 24.759 y el Decreto N° 229/2000, el proyecto del marco regulatorio, que regirá el otorgamiento de los servicios complementarios en el estado de evaluación en que se encuentre, a efectos de que se formulen las observaciones y sugerencias que se consideren oportunas, las que podrán ser giradas vía correo electrónico a la dirección usuarios@comfer.gov.ar dentro de los CINCO (5) días hábiles de publicado este acto.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 2343/2001 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 12/12/2001 se extiende por TREINTA (30) días hábiles, el plazo previsto por el artículo 3° de la presente Resolución destinado a que los interesados formulen las observaciones y sugerencias que consideren oportunas respecto del proyecto del marco regulatorio destinado a regir el otorgamiento de servicios complementarios que fuera sometido a consulta pública. Las observaciones podrán ser giradas vía correo electrónico a la dirección electrónica usuarios@comfer.gov.ar.)

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). — Gustavo F. López.