PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2137/2001

Bs. As., 16/11/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 459.00.0/99, su anexo 459.01.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el concurso público convocado por este COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 268, Frecuencia 101.5 MHz, en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y 76-COMFER/99.

Que conforme surge del acta de apertura se verificó como única oferta la presentada por la firma "SIEMPRE S.R.L.", integrada por Ernesto Daniel PIÑEDA (D.N.I. N° 8.314.630), Angel Alfredo NICOTRA (D.N.I. N° 8.484.269), José Ramón MILONE (D.N.I. N° 12.370.102) y Roberto Edgardo MUÑOZ (D.N.I. N° 11.310.292).

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N° 22.285, para las estaciones de categorías A, B, C y D.

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación de una licencia para un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la oferta presentada por la firma SIEMPRE S.R.L. para la adjudicación de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N° 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó la señal distintiva "LRJ707", al servicio en cuestión.

Que, la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la oferta presentada por SIEMPRE S.R.L. se adecua en todos sus aspectos a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N° 88-COMFER/01, preadjudique la licencia concursada.

Que, la Comisión de Preadjudicación se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por este COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, que operará en el Canal 268, Frecuencia 101.5 MHz., identificada con la señal distintiva "LRJ707", en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99 y modificatorias, como Anexo I.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la firma "SIEMPRE S.R.L.", integrada por Ernesto Daniel PIÑEDA (D.N.I. N° 8.314.630), Angel Alfredo NICOTRA (D.N.I. N° 8.484.269), José Ramón MILONE (D.N.I. N° 12.370.102) y Roberto Edgardo MUÑOZ (D.N.I. N° 11.310.292) una licencia para la instalación, funciona miento y explotación del servicio referido en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.

ARTICULO 3° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por el término de DIEZ (10) años más conforme los términos de artículo 41 de la Ley N° 22.285.

ARTICULO 4° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución N° 16-COMFER/99.

ARTICULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergente de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de Pesos VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 21.240,00), debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.

ARTICULO 6° — Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26 de la Ley N° 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 26/11 N° 370.544 v. 26/11/2001