ARANCELES

Decreto 1527/2001

Apruébanse los montos de los aranceles a ser aplicados por la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud.

Bs. As., 27/11/2001

VISTO el expediente Nº 2002-0055000027/99-6 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 19.529/56 fija los aranceles para la habilitación, inscripción y reinscripción de empresas de control de plagas y para aquéllas que utilicen ácido cianhídrico, así como para la inscripción y reinscripción de directores técnicos de dichas empresas.

Que la Ley Nº 11.843 fija los aranceles para la emisión del certificado de desratización y/o exención de la misma en embarcaciones y del certificado de permiso sanitario para instalaciones en zonas federales de acuerdo a distintas categorías.

Que el Decreto de fecha 29 de marzo de 1913 crea el Certificado de Libre Plática.

Que los servicios prestados por la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario, dando cumplimiento a Leyes, decretos y resoluciones vigentes.

Que el arancelamiento de dichos servicios se adecua a lo normado por el Decreto Nº 4744 del 25 de agosto de 1969.

Que luego de un análisis de los aranceles vigentes se hace necesario fijar valores acordes con los servicios brindados.

Que a fines de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación de los nuevos valores arancelarios se establecerá un plazo de TREINTA (30) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta su efectiva entrada en vigencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el Anexo I del presente, a ser aplicados por la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2º — Los aranceles previstos en el presente serán abonados con giro contra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Casa Central) o en cheque certificado a la orden del MINISTERIO DE SALUD, en todos aquellos casos en que el importe a oblar supere la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

Art. 3º — El presente Decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo.

(
Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 551/2016 del Ministerio de Salud B.O. 09/05/2016 se aprueban los montos de aranceles, a ser aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS; se exceptúan del pago de los mismos los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Arancel anterior: Resolución N° 1721/2015 del Ministerio de Salud B.O. 6/10/2015)

ANEXO I

ARANCELES

DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIOS ARANCELADOS

VALOR

1. Habilitación, Inscripción o Reinscripción de Empresas de Control de Plagas.

$ 500.-

2. Adicional para Inscripción o Reinscripción de Empresas de Control de Plagas que utilicen Ac. Cianhídrico.

$ 500.-

3. Inscripción o Reinscripción de Directores Técnicos de Empresas de Control de Plagas.

$ 50.-

4. Emisión del Certificado de Desratización o Exención de la misma en Embarcaciones según su arqueo neto.

 

1 a 50 tn.

$ 50.-

51 a 100 tn.

$ 100.-

101 a 500 tn.

$ 200.-

501 a 1000 tn.

$ 250.-

A partir de 1001 tn.

$ 300.-

Cada 100 tn adicionales

$ 1.-

5. Certificado de Permiso Sanitario para instalaciones en Zonas Federales

 

-Cumplimiento Ley Nº 11.843 Emisión/Cambio de Firma o Rubro

 

Categoría 1

$ 200.-

Categoría 2

$ 200.-

a) Hasta CUARENTA (40) metros cuadrados

$ 200.-

b) Desde CUARENTA Y UN (41) metros cuadrados

$ 400.-

Categoría 3

$ 200.-

6. Certificado Libre Plática en embarcaciones según su arqueo neto

 

1 a 50 tn.

$ 50.-

51 a 100 tn.

$ 100.-

101 a 500 tn.

$ 200.-

501 a 1000 tn.

$ 250.-

A partir de 1001 tn.

$ 300.-

Cada 100 tn adicionales

$ 1.-

7. Registro de cambio de firma o rubro de empresas habilitadas en áreas portuarias.

$ 100.-

8. Habilitación e inscripción de locales comerciales en áreas ferroviarias y en terminales de autobuses instalados en jurisdicción federal.

$ 100.-

9. Cambio de firma y/o rubro de locales comerciales en áreas ferroviarias y en terminales de autobuses en jurisdicción federal.

$ 100.-

10. Habilitación de locales comerciales en aeropuertos nacionales e internacionales.

$ 100.-