(Nota Infoleg: Por art. 15 de la Resolución General N° 1469/2003 de la AFIP B.O. 25/3/2003 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1749 (DGI), N° 3708 (DGI), N° 3753 (DGI), N° 3852 (DGI), N° 4104 (DGI), N° 3838 (DGI), N° 3905 (DGI), N° 4182 (DGI), N° 4210 (DGI), N° 4212 (DGI), N° 4347 (DGI), N° 184, N° 616, N° 896, N° 1184, N° 1196 y N° 1161 —texto vigente según Resolución General N° 1342—. Vigencia: Ver art. 39 de la Resolución Gral. N° 1469/2003.)

Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1161

Reglaméntanse los Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM.

Bs. As., 23/11/2001

VISTO las Resoluciones (ex ANA) Nº 1284 de fecha 20 de abril de 1995 y Nº 125 de fecha 20 de enero de 1997 y la necesidad de actualizar los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose extendido a la totalidad de las Aduanas la registración de las destinaciones aduaneras a través del Sistema Informático MARIA (SIM), se estima necesario proceder a la actualización de dicha Resolución, permitiendo de este modo adecuar el marco jurídico en el cual se deben tramitar la totalidad de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM) a esta nueva situación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación.

Que se ha tenido en cuenta el dictamen Nº 34/2000 de la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos a la tramitación de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM) que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION; ANEXO III, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO IV, PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE EXPORTACION; ANEXO V, PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION - REINTEGROS, REEMBOLSOS - DRAW-BACK; ANEXO VI PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE); ANEXO VII, SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO; ANEXO VIII, SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION; ANEXO IX, AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO X, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION, ANEXO XI: FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION OM-2238, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las Destinaciones de Exportación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993- A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM color verde aprobados por Resolución Nº 2437/96 (ex ANA).

Art. 3º — El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451 (AFIP), tramitándose por canal Rojo de selectividad todas las destinaciones que se registren por el citado aplicativo.

Art. 4º — Dejar sin efecto las Resoluciones (ex ANA) Nº 1284 de fecha 20 de abril de 1995 y Nº 125 de fecha 21 de enero de 1997 y sus modificatorias.

Art. 5º — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior dictarán las disposiciones pertinentes a fin de definir en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite, en función de la Estructura Organizativa de cada Aduana.

Art. 6º — Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o en quien éste delegue la tarea, será responsable del seguimiento de la operativa y determinación de los controles de gestión.

Art. 7º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO VII: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO, ANEXO VIII: SUBREGIMENES DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION Y ANEXO IX: AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución realizando la difusión de dichas modificaciones por medios apropiados.

Art. 8º — Aprobar el nuevo diseño del formulario de "GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION", OM-2238, que se agrega como ANEXO XI a la presente.

Art. 9º — En las fábricas, plantas o sus depósitos en los cuales se efectúen operaciones de carga y/o consolidación de mercaderías destinadas a la Exportación, será obligatorio contar con terminales con conexión al Sistema Informático MARIA. Se faculta a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a establecer excepciones por causa fundada, a lo dispuesto en el presente Artículo.

Art. 10. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION.

ANEXO III PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO IV PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO V PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIO A LA EXPORTACION.

ANEXO VI PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE PERMISOS DE EMBARQUE CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE).

ANEXO VII SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO.

ANEXO VIII SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION.

ANEXO IX AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO X ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

ANEXO XI FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION, OM-2238.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION

1. OFICIALIZACION

1.1. El Declarante, desde su puesto de trabajo, ingresará en el SIM la información exigida para el subrégimen de la Destinación de Exportación elegido, acorde a los ANEXOS VII y VIII, procediendo a su oficialización, momento en el cual el sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada. En los casos que correspondan el pago de derechos de exportación, afectará los fondos depositados o garantías constituidas según corresponda, en orden a lo establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución.

1.2. La Destinación será debidamente conformada e integrada por:

1.3. El Declarante deberá firmar el OM-1993 A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

2. AVISO DE CARGA

En las Aduanas en las que se encuentre obligatorio el empleo del Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General Nº 721 (AFIP), éste será requisito previo a la transacción de presentación. En aquellas jurisdicciones aduaneras en donde no resulte obligatoria la presentación del Aviso de Carga Informático, se deberá establecer el lugar, fecha y hora en que se efectuará la operación, en el campo "GIRO" del OM-2133 SIM.

3. PRESENTACION DE LA DECLARACION

Cumplido los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta lo especificado en los puntos 7, 8 y 9 del presente Anexo, en función de las distintas vías, el documentante se presentará ante el Servicio Aduanero, en los lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar el trámite de presentación de la Destinación de Exportación.

Tareas a cargo del Servicio Aduanero :

3.1. Realizará la revisión preliminar consistente en la determinación de la presencia física de la documentación —previamente comprometida por el documentante—, el formulario de valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando corresponda y demás documentación exigida por el Sistema.

De comprobarse errores formales en la integración al Sistema de los números de documentos agregados, éstos serán salvados en el reverso del OM-1993-A SIM campo "Observaciones" por el personal aduanero actuante.

3.2. Realizará un examen visual, controlando que los datos consignados en la Declaración Detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema visualizables en la pantalla "Presentación de la Declaración Detallada".

3.3. Controlará que los OM-2133 SIM y OM-1993-A SIM carátula se encuentren debidamente firmados por el documentante, con la correspondiente certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector "Firma del Documentante"

3.4. En caso de detectar inconsistencias en el cotejo referido en el Apartado 3.2. ó 3.3. anteriores, devolverá la Destinación con toda la documentación para su perfeccionamiento al interesado, dejando las correspondientes constancias en el Sobre Contenedor con cargo de fecha, hora, firma y sello aclaratorio.

3.5. De no detectarse inconsistencias, o en caso de haberse resuelto éstas, intervendrá la documentación complementaria indicando en éstas, el identificador de la Destinación asignado por el Sistema, con fecha, firma y sello aclaratorio del agente aduanero interviniente.

3.6. Asentará el canal otorgado por el Sistema al momento de la presentación de la Destinación de Exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector-" Canal Selectivo") y en el OM-1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente.

3.7. De asignarse canales de selectividad Rojo o Naranja, se deberá indicar el Ramo correspondiente y cuando corresponda el Verificador asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.

3.8. Hasta tanto no esté operativa en el SIM la cancelación automática de las Destinaciones de Importación Temporal con Transformación, su cancelación a través de la Destinación Definitiva de Exportación, deberá efectuarse mediante la presentación por parte del Declarante del detalle de las Destinaciones Temporales a cancelar acorde al procedimiento vigente.

3.9. Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema la transacción de presentación cambiando éste el estado de la Destinación pasándola a estado "PRESENTADO" (canal rojo/naranja) o "AUTORIZACION A RETIRO" (canal verde), y procederá a asentar la "Comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello aclaratorio y fecha. El registro informático correspondiente al cambio de estado establecida implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

4. CONSTANCIA DE LA CARGA Y/O EMBARQUE

4.1. Definiciones de terminología utilizada en Exportación:

El significado de términos empleados en la tramitación de las Destinaciones de Exportación en el SIM es el siguiente:

Precumplido:

Es la acción de consignar en las Destinaciones de Exportación, las constancias de unidades de mercaderías, de consolidación y/o precintado, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del Tránsito de Exportación.

Cumplido:

Es la acción de consignar en la Destinación de Exportación, las constancias de las cantidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por la Aduana de salida con destino al exterior.

Declaración Postembarque:

Es la declaración que efectúa el Exportador o su representante, ante el Servicio Aduanero, establecida en los supuestos del Art. 346 o Art. 959 inc. c) de la Ley 22.415, de las cantidades de unidades de venta o bultos, que efectivamente fueron embarcados respecto a los declarados en la solicitud de Destinación de Exportación Comprometida.

4.2. Generalidades:

4.2.1. La diferencia de unidades de comercialización y/o bultos, son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia.

4.2.2. Detalle de Contenido: con las excepciones previstas en la presente, se acompañará, al momento de la presentación informática de la declaración, un Detalle de Contenido, el cual revestirá carácter de declaración jurada y documentación complementaria de carácter obligatorio que ampara la operación de carga que se efectúa, el cual deberá encontrarse firmado por el Exportador y el Documentante, documento éste que se agregará al OM-2133 SIM, debiendo tener como mínimo los siguientes datos:

La presentación del Detalle de Contenido no será exigible en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga a granel; (se entiende por mercadería a granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números).

b) Si la factura es emitida en las mismas condiciones que el Detalle de Contenido, la primera puede reemplazar al segundo.

El Detalle de Contenido, una vez presentado no podrá ser rectificado por el Exportador o Documentante; sólo lo podrá rebajar el Servicio Aduanero previa constatación de la realidad de la operación, con constancias de firma, sello aclaratorio, fecha y con el conforme del Documentante.

El Detalle de Contenido en función del canal asignado será firmado por el Verificador o el Guarda interviniente en la operación.

4.3. De acuerdo al canal asignado (Rojo/Naranja o Verde) el Verificador o el Guarda, interviniente, actuará según las pautas establecidas por la normativa vigente a los fines de controlar el embarque, dejando constancia manual e informática de su intervención, acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la presente Resolución.

4.4. Declaración Postembarque

De embarcarse con diferencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del "CUMPLIDO", el Documentante deberá registrar a través del kit MARIA una Declaración Post-embarque que será controlada por el personal aduanero que determine la Aduana de Registro cualquiera sea el canal de selectividad que le haya correspondido a la operación, debiendo el personal aduanero actuante consignar el control efectuado rubricando con su firma el cuerpo del OM-1993-A SIM foja 1, y procederse a la presentación en el SIM y posterior archivo de la Declaración Post-embarque en forma conjunta con la declaración original presentada.

De embarcarse conforme a lo declarado o después de haber presentado la Declaración Post-embarque, el documentante deberá continuar el trámite como se indica en los puntos siguientes del presente Anexo, según corresponda.

5. COBRO DE BENEFICIOS

A los fines de hacer efectivo el cobro de Beneficios, el interesado presentará luego del embarque, la factura comercial, copia del documento de transporte, conjuntamente con fotocopia de la carátula (anverso y reverso) del ejemplar "2" de la Destinación en el sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una vez recepcionada esta documentación y efectuados los controles dispuestos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el Sistema dejará a disposición de las áreas de control de Pago de Reintegros, la emisión de los listados respectivos para su intervención, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V de la presente.

6. PAGO DE TRIBUTOS

El Sistema para el pago previo, ajusta su procedimiento al depósito en la Subcuenta MARIA y su posterior afectación a una Destinación en el momento de la oficialización siendo la constancia de pago la propia Destinación SIM.

En lo relativo al pago con plazo de espera el procedimiento se ajustará a lo establecido en el ANEXO IV de la presente.

7. LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el punto "1" del presente ANEXO, el documentante en forma previa a su presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario dejará constancia del ingreso de la totalidad de los bultos, en el reverso del formulario OM-1993-A SIM sector "Condición de los Bultos" con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación".

Para aquellas operaciones donde el ingreso a depósito se efectúe en forma fraccionada durante el período de vigencia de la Destinación de Exportación, el documentante deberá comprometer en la declaración afirmativamente, el texto: "ESTA DESTINACION SE CURSARA SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO", quedando impreso en el sector opciones y ventajas del OM-1993-A SIM la respuesta seleccionada "EXPOFRACC" "SI", tramitando por canal Rojo de selectividad. En este caso el Depositario efectuará el ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto el personal aduanero como el Depositario deberán constatar en forma previa a su tramitación, que se hubiere declarado la opción indicada y que se hubiere asignado canal Rojo de selectividad como condición ineludible para dar curso a la operación.

El Detalle de Contenido de Bultos con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.2. del presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la presentación.

La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores al libramiento de la mercadería.

8. LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA

Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el punto 1 del presente ANEXO el documentante deberá:

8.1. Para mercadería cuya carga se efectúe en Planta (fuera de un Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.

Se realizará la presentación de la Declaración Detallada, en el lugar que determine la Aduana de Registro, en los términos del punto 3 del presente Anexo, donde se le asignará selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos técnicos, la presentación en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.

Realizadas las intervenciones pertinentes en función del canal asignado, y asegurada la integridad de la carga hasta su arribo a la Zona Portuaria Aduanera a través de los mecanismos de seguridad que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria mediante su registro en el SIM con la transacción "Salida de Depósito de Exportación".

Emitiéndose la respectiva Salida en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el Agente Aduanero e intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través de tal acto su conformidad con los registros y la operación efectuada.

La impresión de las copias tendrán el siguiente destino:

Primera copia se adjuntará al sobre contenedor (OM-2133 SIM).

Las restantes copias acompañarán al medio de transporte que lleva la mercadería hasta la Zona de Embarque.

De no ser posible emitir la impresión correspondiente, dicha remisión se efectuará en forma manual mediante remito, debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema.

8.2. Para mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.

En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993- A SIM sector "Condición de Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación".

El Detalle de Contenido de los bultos con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.2 del presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de la Declaración Detallada. El traslado del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se realizará mediante la emisión por el SIM del documento "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144- A, con la Transacción "Salida de Depósito de Exportación", que ampara el ingreso a Zona de Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e impresión, y debiendo estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no ser posible emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá ser confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera del Depósito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema sin emisión del documento), bajo supervisión del Jefe aduanero del sector.

8.3. Ingreso a Zona de Embarque (Zona Portuaria, Terminal Portuaria)

Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" adaptando los diferentes procedimientos según se trate de:

a) Mercadería acondicionada en contenedor.

b) Mercadería en Tránsito.

c) Contenedores vacíos.

d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque.

e) Mercadería a granel, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.

8.3.1. Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.

8.3.1.1. La Terminal Portuaria o Zona Portuaria según se trate, procederá a ingresar al SIM mediante la Transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" los números de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base los remitos de carga o el formulario OM-2144 de "Salida de Zona Primaria Aduanera" según se trate.

Deberá controlar los precintos declarados en el anverso del OM-1993 A SIM y de observar novedades en los mismos asentará tal circunstancia en dicho formulario en el campo observaciones ejemplares 1 y 2 y comunicará en forma inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De aceptar el ingreso de los bultos sin registro de novedades será considerado como que los bultos ingresaron sin observaciones.

8.3.1.2. El licenciatario que tenga a su cargo la Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo del medio transportador en zona abierta, deberá en forma previa al inicio de la operación de embarque presentar ante el Servicio Aduanero la "Comunicación de Embarque" a fin de que éste la corrobore con la documentación que obra en su poder, autorizando, de no mediar observación en contrario, la puesta a bordo.

8.3.1.3. Asimismo, deberá dentro de las DOCE (12) horas posteriores a la salida del medio presentar la "Comunicación Definitiva", la que deberá coincidir con la comunicación de Embarque previa.

De surgir diferencias el Servicio Aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin de determinar, de existir, eventuales infracciones.

8.3.1.4. El personal aduanero actuante dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la salida del medio transportador deberá ingresar al SIM el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).

8.3.2. Arribo de mercadería en Tránsito

Para mercadería arribada en Tránsito, la Terminal o Zona Portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma, mediante la transacción "Ingreso a Zona Portuaria/Terminal".

El Guarda interviniente procederá de acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de Exportación (Resolución General Nº 898 AFIP).

8.3.3. Ingreso de contenedores vacíos

Arribarán acompañados del "Remito Control de Contenedores".

Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a registrar en el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal".

El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso del mismo. Una vez ingresado el contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que se efectúe:

8.3.3.1. Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar la transacción "PRECUMPLIDO" en el SIM, tomando el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de mercaderías acondicionadas en contenedores.

8.3.3.2. Si el contenedor egresa nuevamente vacío, el personal aduanero actuante en la Terminal, procederá a informar al SIM el evento a través de la transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal" efectuándose ésta, mediante la impresión del formulario de "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144- A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente que tenga a su cargo el control de salida procederá, a verificar el estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de Zona Portuaria.

8.3.3.3. De embarcarse el contenedor vacío, esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no debiéndose por ello efectuar el registro mediante transacción especial de esta novedad.

La novedad deberá ser cursada en forma previa a la puesta a bordo por la Terminal o el ATA en la "Comunicación de Embarque".

8.3.4 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.

Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el Sistema el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).

En caso de que la mercadería suelta fuera acondicionada en contenedores se informará el "PRECUMPLIDO" de la operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo anterior.

8.3.5 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada debido a sus características (cantidad/volumen) tales como algodón, carbón, etc.

El documentante deberá haber establecido en la Destinación de Exportación en forma afirmativa el siguiente texto -"LA MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA A ZONA PRIMARIA ADUANERA", quedando registrada como declaración comprometida visualizable en el OM-1993-A SIM campo Opciones y Ventajas con el término "ARRIBOSPAR".

La presentación de la Destinación podrá efectuarse con el ingreso de la primera fracción, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería a Zona de Embarque o de consolidación.

8.3.5.1. Cuando al momento de la presentación de la Destinación al Servicio Aduanero, le fuera asignado canal de selectividad Rojo, la totalidad del embarque se tramitará por ese canal, actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente.

8.3.5.2. Cuando el canal asignado sea Naranja o Verde las mercaderías que ingresen a Zona Primaria o de Consolidación con posterioridad a la asignación del canal de Selectividad estarán sujetas a procedimientos especiales de fiscalización determinados por la Comisión de Selectividad.

8.3.5.3. Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores efectuadas en virtud de la situación explicada en el Apartado 8.3.5.2. deberán realizarse acorde a las siguientes instrucciones:

a) El Verificador actuante procederá a establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para ello el campo "Observaciones" del formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos que permitan identificar la fracción verificada (remito, etc.).

b) Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el verificador podrá proceder a la detección de la totalidad del embarque, comunicándolo inmediatamente a su Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.

c) El Guarda actuante al finalizar el embarque registrará en el Sistema Informático y en el formulario OM-1993-A SIM, el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según corresponda.

d) A los fines de efectuar, un control de gestión, los Verificadores que actúen en la situación descripta precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe con los resultados de cada una de sus intervenciones. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la División Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior.

8.4. Salida de Zona Portuaria/Terminal.

Mediante esta transacción se habilitará al personal aduanero a efectuar la restitución a plaza o remisión a otro Depósito o Aduana de aquellos contenedores con mercadería o vacíos y cargas sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se embarquen; debiendo dejar las debidas constancias en la Destinación de Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de corresponder procederá a su anulación, según los procedimientos descriptos en el punto 4. del ANEXO III.

9. LINEAMIENTOS DE LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

Los lineamientos de la vía terrestre, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el punto 8 del presente ANEXO, en lo relativo a si la carga de la mercadería se realiza dentro de un Depósito Fiscal, o fuera de éste. En los casos de Tránsitos de Exportación se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 898 ( AFIP).

En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las destinaciones de acuerdo a los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo creado a tal efecto, y siendo presentadas las destinaciones en los lugares asignados por cada Aduana.

10. OPERACIONES FRACCIONADAS

Para aquellas operaciones que se efectúen en forma fraccionada en los términos del Artículo 329 del Código Aduanero, en la Declaración de la Destinación de Exportación el documentante deberá consignar afirmativamente "EXPOFRACC" "SI", tramitándose por canal rojo de selectividad.

Si el documentante consignara negativamente "EXPOFRACC" "NO", estas destinaciones no podrán tramitarse como envíos fraccionados.

11. CONTROL DE GESTION

Las Aduanas utilizarán las transacciones previstas en el SIM, consultas y listados a su cargo y/o herramientas (tipo Discoverer) para efectuar los controles de gestión. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior podrán adicionalmente, solicitar a la Dirección Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue necesaria, la emisión de listados complementarios a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar.

12. CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER

Para todas las Destinaciones de Exportación que egresen del territorio aduanero por la vía acuática resultan de aplicación las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los tratados bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.

Mediante las citadas Leyes se establecieron obligaciones de carga en bodegas de buques de determinadas banderas acordes al país de destino de la mercadería. Las obligaciones derivadas de dichos tratados resultan de aplicación para los países que los suscribieron. Resultando para nuestro país como expedidor de cargas hacia el exterior las siguientes obligaciones:

PAIS DE DESTINO

SI LA BANDERA DEL BUQUE O BARCAZA CON EL QUE EGRESA LA DESTINACION ADUANERA DEL TERRITORIO ADUANERO NO ES:

BRASIL

NI ARGENTINA, NI BRASILEÑA

CUBA

NI ARGENTINA, NI CUBANA

DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL EMBARQUE EL NUMERO DE FAX EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO (CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER) DONDE FIGURE: NOMBRE DEL BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

GENERALIDADES

El Sistema prevé una doble registración, una informática y la otra escrita a través de los formularios en vigencia.

La información integrada por el documentante en el OM-2133 SIM tiene carácter de declaración jurada. Esta información más los datos e intervenciones requeridas en el OM-1993-A SIM, conjuntamente con la documentación que obligatoriamente deba agregarse, conforma un único documento operativo.

1. PRESENTACION

Con posterioridad a la oficialización deberá realizarse la presentación ante el Servicio Aduanero de la Destinación de Exportación, previa emisión de corresponder del "Aviso de Carga" previsto en la Resolución General Nº 721 (AFIP). Una vez cumplido lo establecido en el Anexo II, el Servicio Aduanero registrará en el SIM la presentación de la solicitud de Destinación de Exportación a través de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA". El Declarante, en esa ocasión y mediante dicho acto, pondrá a disposición del Servicio Aduanero la carga a ser efectivamente exportada o bien, la primer fracción para el caso de envíos fraccionados.

El Sistema asignará el canal de selectividad a través de la mencionada transacción.

2. INTERVENCION DE LA UTV

La verificación de la carga y/o el control documental se efectuarán conforme a los procedimientos de fiscalización específicos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P.

El Verificador actuante, una vez cumplida su tarea (control documental en el canal Naranja y control documental y físico en el canal Rojo), acorde a las técnicas de fiscalización que se hubieren determinado, operará la transacción de Ingreso del Resultado de la Verificación, adoptando el siguiente procedimiento:

2.1. CANAL NARANJA

Asentará los resultados de los controles efectuados en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el sector inferior caratulado "CONTROL DOCUMENTAL".

De formular observaciones dejará establecidas las mismas de manera clara, visible y fundada en el campo "ACCIONES", procediendo a notificar de las mismas al interesado.

Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, o en cualquier otro caso que así se determine, la destinación continuará su trámite por canal rojo dejándose en la documentación las correspondientes constancias del motivo del cambio del canal.

2.2. CANAL ROJO

Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM-1993-A SIM, en el sector "VERIFICACION", estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar constancia del "valor observado" a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor, en el campo "ACCIONES".

Las intervenciones previstas precedentemente, cuando se efectúen sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula:

CONFORME SI ítem Nº 1/2/4......

De encontrarse un ítem o más con Valor Observado u otras novedades, se dejará expresa constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula:

CONFORME NO (con las constancias que surjan del propio llenado del formulario).

En caso de actuar más de un Verificador, deberán ajustarse a las indicaciones precedentes, dejando constancias de los ítems que intervinieron cada uno.

Una vez asentadas las constancias de la verificación, y de haberse autorizado el embarque, el verificador asignado deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el inciso 3.2. siguiente, siendo el responsable de dicha acción, y en caso de no delegar los controles relativos a cantidad de unidades y/o pesos, el que autorizará y firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga.

Para los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de observarse valores declarados por fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que meritúe la elaboración de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993-A SIM y registrar el bloqueo de la destinación en el SIM, no autorizando el embarque de la mercadería.

Cuando se trate de operaciones con valor "Observado", el OM-2133 SIM debidamente integrado con la documentación, será remitido a las áreas de Valoración directamente desde la Zona de Embarque, sin detener el mismo.

3. CONSTANCIA DEL CUMPLIDO Y PRECUMPLIDO

3.1. Canal Verde/Naranja

El Guarda deberá registrar en el Sistema la cantidad de bultos, el peso y la conformidad respecto a la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán controladas cruzando la información obrante en el "Detalle de Contenido" de la mercadería embarcada y la declarada en la Destinación de Exportación. Dejará las constancias de los controles efectuados en el campo "CONFORME DECLARADO" del formulario OM-1993-A SIM, SI o NO, según corresponda.

3.1.1. De resultar "conforme" bultos y unidades finalizará la acción del Guarda con las constancias en el documento.

3.1.2. De embarcarse "con diferencia" los bultos y/o unidades, el Sistema exigirá la oficialización de la Declaración Post-embarque y su posterior presentación.

3.1.3. Efectuado el "CUMPLIDO" de la operación, en todos los casos el Guarda dejará constancias en el reverso de la hoja correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados, del total de la Destinación en el campo "DEL TOTAL", con firma y sello aclaratorio al dorso de la primera foja.

De resultar "CONFORME" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993-A SIM de la siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "Sí, todos los ítems".

De resultar "NO CONFORME DECLARADO" además de la indicación de los bultos y/o el peso embarcados establecerá " RECTIFICACION PENDIENTE" "SI".

3.1.4. El interesado deberá presentar una Declaración Post-Embarque en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el "CUMPLIDO" con diferencias por personal aduanero.

El incumplimiento a la exigencia referida —dentro del plazo fijado— resulta encuadrable en el Art. 994 inc. c) del Código Aduanero.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras, Metropolitanas y del Interior establecerán los lugares y funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION POST-EMBARQUE".

Esta tarea deberá ser realizada preferentemente por el funcionario responsable de la carga del "CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO" dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.

3.2. Canal Rojo

Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.2, el Verificador actuante procederá a integrar en el Sistema las transacciones relativas al "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de las unidades embarcadas.

El Verificador actuante podrá delegar en el Guarda interviniente los controles relativos a las cantidades de unidades y/o pesos, en cuyo caso establecerá constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993-A SIM campo "VERIFICACION" con firma del Verificador y Guarda intervinientes. En este caso el responsable de tales controles deberá efectuar el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de la operación mediante registro documental e informático.

Procediendo de la siguiente forma:

3.2.1. Para unidades embarcadas conforme:

El funcionario aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a dejar tal indicación a nivel documental en el —Sector Cantidades— al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al SIM las constancias de la mercadería embarcada.

3.2.2. Para unidades embarcadas con diferencia:

El funcionario aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a dejar indicación a nivel documental de la cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el —Sector Cantidades— al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al SIM las constancias de la mercadería embarcada con diferencias.

3.2.3. Embarques con diferencia en Operaciones con Subítem En el caso de embarcarse con diferencia en los Subítems el funcionario a cargo de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los Subítems embarcados con diferencias en el —Sector Cantidades— al dorso del formulario OM-1993 A SIM Continuación, en donde estuviera declarado el Subítem observado.

El Servicio Aduanero certificará la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Postembarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION POST-EMBARQUE". Esta tarea deberá ser realizada preferentemente por el funcionario responsable de la carga del "CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO", o ante razones justificadas, por el funcionario que designe cada jurisdicción aduanera.

Cuando los "PRECUMPLIDOS"/"CUMPLIDOS" se refieran a más de 1 ítem éstos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "Sí" bajo la fórmula ítem 1/2/4....

En caso de no resultar conforme las cantidades, del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado, bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas para él o los ítems observados, rubricando lo actuado.

Asimismo, de resultar "NO CONFORME" establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "Sí" (Declaración Post-embarque).

3.2.4. El Declarante procederá a regularizar la situación respecto a las diferencias de cantidad de unidades embarcadas a través de la Declaración Post-embarque dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas del "CUMPLIDO" con diferencias por personal aduanero.

3.3. Recepción de la Declaración Post-embarque

La recepción de la Declaración Post-embarque implica, en un canal Rojo la aceptación de la misma por parte del Servicio Aduanero, por lo cual previo a su presentación en el SIM, el Servicio Aduanero habilitado deberá realizar el control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la Declaración Post-embarque.

Cuando se trate de Declaraciones Post-embarque correspondientes a destinaciones con canal de selectividad Verde o Naranja y ante la falta de control aduanero de las cantidades realmente embarcadas, se efectuará un control de oposición con el "Detalle de Contenido", considerándose responsabilidad única y exclusiva del documentante la Declaración Post-embarque.

3.4. Distribución de los ejemplares cumplidos

Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior el Verificador o Guarda actuante deberá realizar la entrega al documentante del parcial 2 con las constancias del "CUMPLIDO" ya sea conforme o con diferencia. En este último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.

3.5. Especificaciones

a) De embarcar "Con Diferencia" bultos únicamente, (unidades conforme) la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique "unidades embarcadas conforme a lo declarado".

b) De embarcarse "Con Diferencia" unidades, la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación. Se imprimirán los ítems de la Destinación embarcados con diferencia, contenido de las liquidaciones, y detalle de los ítems de la Destinación que se cancela.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la Declaración Post-embarque se efectuará con cantidad de unidades 0 (cero) para ese ítem.

c) Cuando por razones fundadas, ajenas al Servicio Aduanero, sea interrumpido el trámite con posterioridad a la presentación de la Destinación de Exportación el citado servicio procederá a:

Controlar que se haya comunicado fehacientemente a las Areas de Control/Supervisión, cualquier modificación de lugar, fecha y hora en los que se efectuará el embarque de las mercaderías a través del Aviso de Carga, en las jurisdicciones en que se encontrare operativo, o mediante el método de comunicación que se juzgue conveniente en el resto de las Aduanas.

Y deberá, según se trate de:

c.1) Mercaderías a consolidarse en planta o depósitos particulares:

c.1.1) Si el trámite hubiera sido interrumpido antes de producida la consolidación de la carga, la Destinación deberá tramitar por CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD, cualquiera sea el canal asignado por el Sistema al momento de la presentación, debiendo indicarse de manera visible en los formularios OM-1993-A SIM copias 1 y 2, y en el sobre contenedor OM-2133 SIM la leyenda "Sin Operación – Tramita por Canal Rojo de Selectividad" con fecha y firma del responsable.

c.1.2) Si el trámite hubiera sido interrumpido una vez producida la consolidación de la carga el Servicio Aduanero deberá arbitrar los medios que permitan asegurar la integridad e identidad de las mercaderías hasta el momento de su efectiva carga, cualquiera sea el sitio de su embarque.

c.2) Mercaderías ingresadas a Depósito Provisorio de Exportación o graneles:

En todos los casos que ocurra una interrupción del trámite, el Servicio Aduanero deberá arbitrar los medios que permitan asegurar la integridad e identidad de las mercaderías hasta el momento de su efectiva carga, cualquiera sea el sitio de su embarque.

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION:

Cuando en los términos y en los plazos que establece la Ley 22.415, el interesado manifieste ante el Servicio Aduanero el desistimiento de la solicitud de la Destinación de Exportación, éste deberá hacer entrega al Servicio Aduanero del ejemplar Nº 2 de la Destinación desistida a fin de que dicho servicio proceda a su anulación, debiendo fundamentarse la petición y tenerse en cuenta que tal hecho no exonera al Exportador y/o Declarante de las responsabilidades por los ilícitos que se hubieran cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al solicitarse la Destinación.

El documentante deberá:

— Si no se ha efectuado la presentación de la Solicitud de Destinación, en el formulario OM-1993- A SIM campo "OBSERVACIONES" insertar la leyenda "Desisto de la presente Solicitud de Destinación de Exportación", firmado por el Exportador y el Documentante, indicando el fundamento y se recibirá con cargo de fecha y hora.

— Ello podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la Destinación o su prórroga, superado dicho plazo le corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a los hechos cometidos o a las eventuales infracciones incurridas.

El Servicio Aduanero deberá:

— Si el desistimiento se produce luego de haberse presentado la Solicitud de Destinación de Exportación ante el Servicio Aduanero habiéndole correspondido Canal Verde de selectividad, deberá cumplir la documentación estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO" en el campo "Observaciones" (reverso OM-1993-A SIM) en los ejemplares 1 y 2 con firma, sello aclaratorio y fecha, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a los hechos cometidos o a las eventuales infracciones incurridas.

— Si el desistimiento se produce luego de haber sido asignado Canal Naranja o Rojo el Verificador actuante deberá realizar los controles que le son propios, inclusive la verificación física de la mercadería y cumplir la documentación estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO" en los ejemplares 1 y 2 con firma, sello aclaratorio y fecha.

— Si la solicitud de desistimiento se produce cuando la mercadería se encuentra bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación, el Servicio Aduanero previo a la restitución a plaza de la misma, deberá proceder a su verificación física y documental, cualquiera sea el canal de selectividad asignado por el Sistema, a los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el artículo 337 de la Ley 22.415.

— De producirse el vencimiento del plazo de vigencia de la Destinación o de su rehabilitación, si ésta hubiere sido autorizada y hubiese trancurrido el plazo previsto para el desistimiento por parte del documentante, el Servicio Aduanero procederá a la anulación de la Destinación de Oficio por intermedio del área de Registro, sin perjuicio de notificar al interesado por las sanciones que pudieran corresponderle en los términos de los artículos 994 del Código Aduanero, demás acciones sumariales, y las eventuales denuncias por declaraciones inexactas.

5. CONFORMIDAD DEL INTERESADO

Debe constar para cada operación, en el campo destinado a tal fin mediante el término "SI", tachando cada uno de los conceptos en los cuales "NO" presta su conformidad.

La NO TACHADURA PUNTUAL de cada uno de los conceptos, determinará la conformidad integral de la operatoria efectuada.

EL DOCUMENTANTE DEBERA FIRMAR EN TODOS LOS CASOS SIN EXCEPCION EL DORSO DEL ITEM 1 Y DE LOS DEMAS ITEMS OBSERVADOS.

6. COPIAS DE LA DESTINACION DE TRANSITO DE EXPORTACION

Para operaciones de Tránsito se ajustarán la cantidad de copias a la norma de Tránsitos en vigencia, en estos casos se integrarán de igual forma a la indicada previamente para los parciales 1 y 2, siendo firmados por el personal aduanero y por el documentante.

ANEXO IV "A"

(Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1342/2002 de la AFIP B.O. 17/9/2002).

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR

DESTINACIONES DE

EXPORTACION

Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de derechos y/o tributos, el Sistema Informático MARIA permitirá a todos los declarantes a través del Kit Aduanero optar por el pago previo o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82 o del Decreto Nº 835/02 según corresponda.

1.- PAGO DE TRIBUTOS EN FORMA ANTICIPADA (PAGO PREVIO)

Los Exportadores que opten por esta modalidad deberán seguir el siguiente procedimiento:

1.1.- A fin de cancelar la totalidad de los Derechos de Exportación y demás tributos deberán efectuar un depósito en PESOS o en otras monedas que la normativa en vigencia autorice en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que operará, conforme lo previsto en el Anexo II de la Resolución General Nº 878 (AFIP). De efectuarse el pago en otros valores se procederá de acuerdo a lo indicado en la Resolución General Nº 1115 (AFIP).

1.2.- En forma previa a la oficialización seleccionará el depósito realizado y lo afectará al pago de la liquidación.

Dicho pago será seleccionado desde el Kit al tipo de cambio comprador del último día hábil anterior al del efectivo pago y será afectado al momento de la oficialización de la Destinación.

1.3.- De embarcarse con diferencia:

2.- PLAZO DE ESPERA

De optarse por el plazo de espera se deberá tener en consideración:

2.1. DETERMINACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS

2.1.1. De no estar el Exportador comprendido por el Decreto Nº 835/02, la fecha para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos a partir del libramiento.

2.1.2. De ser el Exportador alcanzado por los beneficios del Decreto Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad, la fecha máxima para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos estará comprendida en alguna de las siguientes opciones:

a) CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del libramiento,

b) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente a la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), o

c) la fecha de la última liquidación efectiva de divisas a favor del Exportador.

2.1.2.1. Se aclara que no podrá hacerse uso de esta opción si se hubiere prefinanciado, cobrado anticipos y/o percibido préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar.

2.1.3. De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción. Atento la facilitación que se otorga a través de la operatoria de embarques fraccionados, no se concederán prórrogas de embarque a las mismas.

De superponerse más de una opción, la fecha para el vencimiento de la obligación será la fecha que resultare del menor plazo entre estas opciones.

A la fecha determinada se le adicionarán CINCO (5) días hábiles a excepción del inciso a), en carácter de facilitación especial al final de los cuales se considerará impaga la obligación tributaria.

2.2. GARANTIAS AFECTADAS AL PLAZO DE ESPERA.

2.2.1. Si el declarante opta por el plazo de espera y siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la DGA, entre los cuales podrá utilizar los descriptos en el punto 3 del presente Anexo.

2.3. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS BAJO EL REGIMEN DE ESPERA.

Para todas las Destinaciones de Exportación a Consumo con pago de derechos y demás tributos comprendidas en el punto 2.1.1. o para las del punto 2.1.2.1., las Aduanas deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores al libramiento registrar la LMAN por la deuda contraída a causa de la exportación realizada, a los fines de su percepción.

Las Aduanas contarán con los listados de apoyo para su gestión de acuerdo a los puntos que se detallan a continuación:

Los Administradores de cada Aduana deberán extremar los controles necesarios tendientes a lograr que el personal aduanero registre en el Sistema Informático MARIA, los cumplidos de embarque dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes del libramiento, dando de este modo estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución General Nº 1161 (AFIP), ya que de no registrarse la fecha de libramiento, no permitirá al documentante proceder a registrar la Declaración Postembarque de corresponder, no se podrá establecer la fecha de vencimiento de la LMAN correspondiente y efectuar el respectivo pago.

Para el caso de aquellas operaciones amparadas dentro del plazo de espera del Decreto Nº 835/02 será obligación del Exportador (hasta tanto se informatice esta comunicación) con una anticipación mínima que le permita cumplir con el pago en término, presentarse con una nota firmada certificada, informando expresamente la fecha en la cual en los términos del punto 2.1.2., opciones b) o c). debería hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos incluidos los CINCO (5) días hábiles adicionales.

Las Aduanas deberán instruir sobre la oportunidad y lugar de presentación de dicha declaración (se agrega en la parte final del presente Anexo el modelo de la nota a que se hace referencia el párrafo que precede).

Facúltase a la Subdirección General de Recaudación a través de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, a dictar las normas relativas a la automatización de la liquidación de las deudas de derechos y de más tributos de exportación con plazo de espera, cuando se encuentren desarrollados los respectivos aplicativos.

3.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS.

Los instrumentos que pueden utilizarse para garantizar Derechos de Exportación son:

DECLARACION JURADA: la misma se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que aparecerá al registrar una Destinación de Exportación en el SIM.

Este acto implicará asumir el siguiente compromiso: "El Exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El Exportador expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la operación aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante."

En virtud a que la declaración jurada implica la responsabilidad exclusiva del Exportador, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

GARANTIA BANCARIA: deberán constituirse mediante el formulario OM 2238, avalado por entidades bancarias autorizadas para ello.

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION: de acuerdo a la normativa vigente.

OTRAS: otras garantías, que sean autorizadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud del artículo 453 y subsiguientes del Código Aduanero.

Si al vencimiento del motivo garantizado no se hubieren cancelado los Derechos de Exportación la liquidación garantizada pasará a estado "AEJ" (a ejecutar) y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS iniciará el procedimiento de ejecución previsto en el artículo 1122 del Código Aduanero.

En caso contrario y si antes del vencimiento del motivo garantizado se hubiesen cancelado los tributos, la liquidación garantizada se pasará a estado "ALI" (a liberar) y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS procederá a la liberación y devolución respectiva.

4.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

Una vez vencido el plazo de espera, si no se hubiere presentado la declaración Post-embarque dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de cargado por el guarda el cumplido de embarque, por motivos imputables al declarante, y no se encontraren los pagos relativos a los tributos a la exportación, el Servicio Aduanero procederá sin que mediare intervención alguna por parte de este Organismo a la suspensión del Exportador a partir del día siguiente al de operado el plazo para el vencimiento de pago.

4.1. Los Despachantes contarán en el Kit Aduanero con un mensaje que le informará a través del mismo que se ha cargado el cumplido de embarque considerándolo como notificación fehaciente y que serán iniciadas las acciones sumariales sino procede a la oficialización y posterior presentación de la declaración de post-embarque.

4.2. En aquellas situaciones en las que el guarda no proceda en tiempo y forma al registro del cumplido de embarque, el mismo podrá ser pasible de las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento de su función. A los fines de que al Exportador no se le venzan los plazos para poder efectuar el pago de Derechos de Exportación y ante el incumplimiento del guarda interviniente de la carga del cumplido, el Servicio Aduanero aceptará el pedido de LMAN de parte del Exportador a los fines de cumplimentar con la obligación tributaria.

5.- PAGOS FUERA DE TERMINO.

Las fechas determinadas en los puntos 2.1.1. y 2.1.2, constituyen la fecha hasta la cual se podrá efectuar el pago de los derechos y demás tributos sin la liquidación de intereses resarcitorios.

En el caso que esta liquidación se cancelare fuera de término la misma deberá abonarse según lo establecido en el artículo 794 del Código Aduanero. La tasa de interés a aplicar será la dispuesta en la Resolución Nº 110/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Asimismo la falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera dispuesto, permitirá a los Administradores de cada Aduana sin más trámite a proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 1122 del Código Aduanero inciso c).

6.- ACLARACIONES ADICIONALES

A) Cuando el Sistema detecte permisos de embarque oficializados no presentados a su vencimiento, procederá en forma automática a su anulación de oficio. En dicho caso el Despachante va a ser considerado depositario fiel por el período de DIEZ (10) años de la Destinación y de la documentación complementaria consignada.

B) El no pago de los Derechos de Exportación, será causal del no cobro de beneficios.

MODELO DE NOTA A PRESENTAR SEGUN

LAS OPERACIONES EFECTUADAS AL

AMPARO DEL DECRETO Nº 835/02.

Lugar y Fecha

Señores:

AFIP-DGA

División Registro de Exportación o similiar en Aduanas del Interior

Presente

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito al Sr. Jefe la liquidación de los Derechos de Exportación correspondiente al permiso de embarque según el siguiente detalle:

Permiso de Embarque Nro.: ……………….

Base Imponible p/derechos de Exportación: ……………

Total a Pagar: Importe en U$S………...(Concepto)

Fecha Puesta a Bordo: XX/XX/XXXX

Fecha de vencimiento p/Liq. de Divisas: XX/XX/ XXXX

Fecha Liquidación de Divisas: XX/XX/XXXX

Exportador: Razón Social/ Apellido y Nombre

CUIT EXPORTADOR: …………

. Fdo. ……………………….

. Despachante de Aduana

ANEXO V

(Anexo sustituido por art.2 de la Resolución General N° 1397/2002 AFIP B.O. 20/12/2002)

LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

1- GENERALIDADES

Los pagos correspondientes a la totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito aduanero y que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante transferencia en la Clave Bancaria Unica (CBU) en PESOS, declarada por el Exportador la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Esta acreditación en cuenta será efectuada en la misma CBU declarada por el Exportador para el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1036 (AFIP) relativa al pago del Factor de Convergencia.

A tal efecto la Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios tendientes a verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado.

A partir de la implementación del procedimiento establecido en la presente norma, la Clave Bancaria Unica en trato deberá ser convalidada cada SEIS (6) meses, siendo exclusiva responsabilidad del Exportador dicha confirmación. De no efectuarse esta convalidación no se harán efectivos los pagos de beneficios que le correspondieren.

A) Los beneficios liquidados actualmente por el Sistema son los que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos que en un futuro se incorporen:

601 - Reintegros Decreto 1011/91

603 - Reintegro Resolución Nº 762/93 (MEyOSP)

604 - Reembolsos Ley 19.640

605 - Reembolso Ley 23.018

606 - Reintegro Adicional Resolución 1044/2000 ME

B) Una vez incorporada la liquidación y pago de Draw-Back en el Sistema Informático MARIA, se agregarán los siguientes conceptos:

631- Draw-Back Derechos

632 - Draw-Back Estadística

Hasta tanto se dicte la Resolución General respectiva para la liquidación de este beneficio por el Sistema Informático MARIA, éstos se tramitarán según los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 221 (AFIP).

2 - CONTROLES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA SOBRE LAS DECLARACIONES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION

Sobre la base de los siguientes controles originados en el ingreso de información correspondientes a los datos ingresados por el Servicio Aduanero y los usuarios externos, el Sistema efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios que correspondieren, verificando previamente:

• Que el Exportador se encuentre habilitado.

• Que se haya registrado el "Cumplido" de la operación.

• Que el "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque.

• Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de corresponder, haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del Exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1281 (AFIP).

• Que se haya registrado la presentación de la factura guía/conocimiento u otros documentos requeridos por el módulo Arancel Informático.

• Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación para la vía de transporte correspondiente, de acuerdo a las pautas establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

• Que no posea bloqueos por destinación o por CUIT

• Que posea CBU habilitada

De ser satisfactorio el resultado de los controles indicados, y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema automáticamente pondrá el beneficio en estado "A Autorizar", generando el "Reporte de Beneficios a Autorizar" por Aduana. Este Listado, reporte agrupado por CUIT del Exportador, se emitirá diariamente y contendrá la totalidad de las Destinaciones en condiciones de ser liquidadas.

2.1 - Cada Aduana dispondrá la autorización de pago rubricando dicho Reporte y estableciendo los controles internos que estime corresponder. Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la emisión del reporte "Beneficios a Autorizar", la Aduana podrá generar los bloqueos operativos que imposibiliten la acreditación en cuenta, caso contrario los beneficios serán acreditados en las respectivas CBU.

A los efectos de dar comienzo a la presente operatoria y atento a que las áreas operativas deben cumplir con las tareas previstas en los puntos 10. a) y 11 del Presente Anexo en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, el primer "Reporte de Beneficios a Autorizar" se emitirá el SEXTO día hábil a partir de la vigencia de la presente Resolución General y diariamente a partir de esa fecha.

3 - BLOQUEOS

Todas las Destinaciones de Exportación a las cuales les corresponda la liquidación de beneficios, serán bloqueadas en forma general para el cobro de beneficios en el momento de la oficialización de manera automática por el SIM denominándose a este Bloqueo AUTO-"A autorizar para el cobro de Beneficios"

El levantamiento de este bloqueo será el determinante para la liquidación y pago de los beneficios correspondientes.

El Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS AIRES, el Departamento Aduana de EZEIZA, y el Administrador de cada Aduana para las Aduanas del Interior será el responsable del desbloqueo por motivo AUTO. Este bloqueo será independiente de aquéllos específicos que cada área considere necesario aplicar.

Los bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA, adicionales al mencionado anteriormente, se detallan seguidamente estableciéndose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo, por lo cual el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, el Departamento Aduana de EZEIZA y su similar en cada Aduana del Interior serán responsables de instrumentar y asignar los usuarios de los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones de Bloqueo o Desbloqueo, dentro de un plazo que no podrá exceder los DIEZ (10) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.

Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros, en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizarlo mediante instrucción escrita cuya copia deberá ser comunicada por correo electrónico al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.

Salvo el motivo de bloqueo 19 que es para todas las operaciones de una CUIT determinada, el resto de los motivos afectarán a la operación en donde se aplique exclusivamnte.

 

DENOMINACION

 

USUARIO BLOQUEO

USUARIO DESBLOQUEO

R325

Res. 325/96 del 28-02-1996

Automático

Automático

VALO

Valor observado

Verificador

Verificador

EXTM Extracción de muestras

Extracción de muestras

Verificador

Verificador

ORDJ

Orden judicial

Contencioso

Contencioso

INVA

Investigación administrativa

Contencioso

Contencioso

INVO

Investigación de Terceros Organismos

Verificación

Verificación

LIQM

Liquidación manual de beneficios a la exportación

Area Contable

Area Contable

CO75

Comisión 75

No emplear

Area Contable

REIM

Reimportación de mercaderías

Registro de Exportación

Registro de Exportación

PMRE

Pago manual de reintegros

Area Contable

Area Contable

SCON

Sumario Contencioso

Contencioso

Contencioso

PENA

Permiso de embarque liquidado no autorizado para el pago

Registro de Exportación

Registro de Exportación

BBDD

Bloqueo de beneficios

Automático

Automático

NDRR

Decreto 1606/01 RR

Automático

Automático

19

Bloqueo de Pago(por CUIT)

Registro de Exportación

Registro de Exportación

CESI

Cesión de Créditos

DE PNPR

DE PNPR

BTRC

Bloqueo por cuenta de terceros

DE PNPR

DE PNPR

POLI

Bloqueo Dirección de Control

Dirección de Control

Dirección de Control

4 - PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y AUTOMATIZACION CONTROL DE INCUMPLIMIENTO FISCAL.

En forma previa a la generación de la liquidación y registro de orden de pago por transferencia electrónica de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 150/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Sistema controlará en forma automatizada los incumplimientos que por deuda impositiva y previsional tuviera generada el Exportador.

En este sentido y en caso de que el Exportador registrare deuda según lo establecido en el párrafo anterior, mientras el mismo no regularice su situación no podrá percibir los importes correspondientes en concepto de estímulos a la Exportación.

5 - PAGO DE LIQUIDACIONES

Una vez cumplido el plazo estipulado en el punto 2.1, el Sistema generará automáticamente las Devoluciones Tributarias cuyas liquidaciones por Exportador se hubieren autorizado.

El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos con acreditación en la Clave Bancaria Unica declarada por el Exportador, la que deberá estar constituida y habilitada en una entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

El pago de los beneficios y la gestión de usuarios será efectuado por la Dirección de Administración mediante el procedimiento de debitar los importes destinados al pago, de los saldos existentes en las cuentas recaudadoras que administra, a través del Sistema Informático MARIA.

A tal efecto, habilitará en el Sistema los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo a las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.

El cierre de las cuentas Reintegros SIM, habilitadas para cada Aduana, será efectuado a los

TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

6 - DEVOLUCION DE REINTEGROS PERCIBIDOS INCORRECTAMENTE.

Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de beneficios a la exportación, la Aduana deberá registrar una liquidación manual por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación manual y concepto recaudatorio el que correspondiera según el tipo de beneficio a devolver, la cual a fin de concluir formalmente el trámite de devolución de fondos deberá estar correctamente afectada y en estado pagada.

7 - CONSULTA PARA LOS USUARIOS

Esta Administración Federal a través de su página "web" (www.afip.gov.ar) pondrá a disposición de los Exportadores una consulta mediante la cual podrá visualizar y conocer el estado y dependencia en la cual se encuentra la autorización y/o pago de los beneficios.

El manual de uso de dicha consulta informática estará disponible en la misma página Web.

A través de esta consulta el Exportador podrá conocer si el beneficio a cobrar ha sufrido algún tipo de bloqueo, cuál fue la dependencia que aplicó el bloqueo, desde qué fecha, como así también si se ha desbloqueado el motivo AUTO - "A autorizar para el cobro de beneficios", es decir, si se ha dispuesto el pago mediante transferencia a la CBU respectiva.

8 - CESION DE CREDITOS, OFICIOS JUDICIALES Y EXPORTACIONES POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.

En aquellas situaciones en las que deba efectuarse una cesión de créditos o gestionar oficios judiciales a ellos vinculados, deberá notificarse los mismos al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera por medio de un instrumento notarial u oficio judicial. En el caso de cesión de créditos, los mismos serán por Destinación Aduanera completa. La documentación en ambos casos deberá presentarse con indicación de la CBU del nuevo beneficiario. Ante esta situación y sólo para aquellas operaciones efectuadas a título oneroso, el nuevo beneficiario deberá acreditar su condición de cumplimiento fiscal según lo establecido en la Resolución Nº 150/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA. Al respecto los medios de notificación a utilizar serán los establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 1013 del Código Aduanero.

En los casos de Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, además de los controles normales que se efectúen sobre el documentante, a quien se considera titular de los beneficios a la exportación se controlará sobre el tercero el incumplimiento fiscal normado en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

9 - CONSIDERACIONES GENERALES

La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Regiones Aduaneras en el marco de las atribuciones que le fija la Estructura Organizativa, deberán efectuar controles sobre los pagos realizados o a realizar, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron tales pagos y/o sus responsables, los que tendrán carácter selectivo en orden a las posibilidades operativas o perfiles de riesgo determinados.

A esos efectos deberán arbitrarse mecanismos de trabajo con otras áreas de Fiscalización de la AFIP con carácter permanente, que permitan determinar controles integrales, sobre la realidad económica de los Exportadores y sus operaciones, las verificaciones de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.) el tratamiento a nivel de contribuyente del Exportador y otros que se consideren necesarios.

10 - TRANSICION ENTRE EL SISTEMA LOCAL CON PAGO POR CHEQUE Y EL PRESENTE SISTEMA CON PAGO POR TRANSFERENCIA EN CUENTA

LIQUIDACIONES PENDIENTES DE AUTORIZACION

Sobre todas aquellas Destinaciones que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren pendientes de liquidación no incluidos en una Devolución Tributaria, la Dirección de Informática Aduanera aplicará el bloqueo General "AUTO" lo que implica que se incorporarán a los nuevos Reportes y demás rutinas tal como lo explicado previamente.

LIQUIDACIONES AUTORIZADAS

a) CON DEVOLUCION TRIBUTARIA EN ESTADO EN CURSO

Sobre todas aquellas Destinaciones que a la publicación de la presente norma estén liquidadas por el sistema y la Devolución Tributaria esté en estado "en curso", los pagos autorizados pendientes de cobro, deberán ser intimados sus beneficiarios en los términos del punto 3 del Anexo II "C" de la Resolución ANA Nº 2334/86 para que los mismos concurran a efectivizar su cobro dentro de los CINCO (5) días hábiles. Transcurrido este lapso las Destinaciones serán bloqueadas con el motivo AUTO para su cobro por cheque en forma automática por el Sistema, emitiéndose reportes a la Dirección de Control y a las Regiones Aduaneras dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a fin de que a su criterio realice los controles que considere pertinentes; en el plazo y procedimiento estipulado en el punto 2, siempre de no mediar un bloqueo de las dependencias citadas, los permisos de embarque entrarán en el circuito de pago por CBU.

B) CON DEVOLUCION TRIBUTARIA EN ESTADO ENTREGADA

Sobre todas aquellas Destinaciones que estén liquidadas por el sistema con la Devolución Tributaria en estado "entregadas", Destinaciones pagadas, el sistema no las considerará y cualquier reclamo deberá ser efectuado ante la Aduana local la cual dispondrá de un plazo adecuado no mayor de TREINTA (30) días corridos para su tratamiento hasta el cierre de la cuenta local de beneficios.

11 - PAGOS EFECTUADOS POR FUERA DEL SISTEMA

No se podrán efectuar pagos de beneficios fuera del Sistema. Aquellos pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la publicación de la presente norma deberán ser regularizados en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles. Esta regularización se efectuará comunicando a la Dirección Informática Aduanera, el número de Destinación, monto abonado, número de cheque y Acto Dispositivo indicando las razones por las cuales se efectuó el pago por fuera del Sistema.

De este modo la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones generará una intervención informática sobre las destinaciones que impida la duplicidad de liquidación y pago de los beneficios.

12 – COBRO DE BENEFICIOS POR DESTINACIONES TRAMITADAS POR EXPEDIENTE O SIDIN-DUA

Facúltase a las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación a

instruir a los fines de que se proceda al registro en el Sistema Informático MARIA de las Destinaciones en cuestión para que por intermedio de las áreas operativas se posibilite la liquidación y cobro de estos estímulos empleando de ser necesaria la apertura de códigos en el Capítulo 98 que identifiquen el motivo por el cual el Exportador debe percibir dicho beneficio, como ser Servicios, Material Bélico Secreto, etc. Debiéndose en todos los casos enunciar en la nueva Destinación la actuación original.

13 – LIQUIDACION Y PAGO DE DESTINACIONES NO MARIA

A los fines de la liquidación de los beneficios correspondientes a Destinaciones no MARIA y/o ajustes sobre beneficios liquidados, las Aduanas deberán remitir las actuaciones administrativas juntamente con el Acto Dispositivo respectivo al Departamento Programas y Normas Procedimientos de Recaudación Aduanera, a través del cual se efectuará la tramitación y orden de pago de los beneficios para su posterior acreditación a través de la CBU del Exportador.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)

1. CRUCE INFORMATICO EN EL SIM

Diariamente los Operadores SIM de cada aduana ejecutarán en el sistema el Proseso Bach de Cruce de Exportación (MCRURECS1).

Además de los controles establecidos en el Anexo V punto 2.2.1 el sistema verificará:

2. PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES

De ser establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que el cruce en el MANE de Exportación es requisito previo para el pago de Beneficios, y de existir inconveniente de índole técnico, que por razones debidamente justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago de beneficios, la División Registros de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, mediante la transacción MCRUDDTM1 (DECLARACIONES DETALLADAS CRUCE MANUAL DE EXPORTACION) podrá intervenir en el Sistema a los fines de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el Manifiesto de Carga de Exportación, de acuerdo al siguiente procedimiento:

2.1. El interesado se presentará por la vía del expediente ante la División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, exponiendo el inconveniente que le impide la percepción.

2.2. El funcionario interviniente visualizará la documentación original relacionada con la Operación de Exportación (OM-2133 SIM,. OM-1993-A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta del MANE), a fin de verificar que la misma se encuentre en condiciones de habilitar el pago del beneficio solicitado.

2.3. La División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, consultará mediante la transacción MITGDSUI1 (consulta de una Declaración Sumaria), los bultos del conocimiento y números de Permisos de Embarque declarados en el mismo, obteniendo impresión de la pantalla.

2.4. Mediante la transacción MCRUDDTI1 (Consulta del Cruce de Exportación) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los bultos precumplidos y cumplidos de cada uno de los permisos declarados, obteniendo la impresión de pantalla.

2.5. El funcionario interviniente una vez efectuadas las consultas mencionadas en los puntos 2.3 y 2.4 y acorde a las intervenciones efectuadas por el Servicio Aduanero en la documentación mencionada en el punto 2, deberá corroborar que la suma de los bultos de los Permisos de Embarque concuerden con los bultos declarados en el conocimiento y agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones, debidamente rubricadas.

2.6. Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura de División o Administrador en las Aduanas del Interior, se autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la situación de excepción así lo justifique.

2.7. Para efectuar el cruce manual se deberá utilizar la transacción "mcruddtm1" (Cruce Manual de Exportación) registrando número de Destinación de Exportación, luego ingresar "S" y se verá desplegado el Título de Transporte, el número de MANE, el estado y la fecha de presentación del mismo. A continuación presionando la tecla "AV.PAG" el Sistema desplegará en el bloque inferior de la pantalla los lugares donde deberán consignarse el número de Resolución o Disposición, número de expediente y las observaciones necesarias. Al presionar la tecla PF3, el Sistema mostrará el mensaje de "VALIDACION REALIZADA".

2.8. Si a continuación se realiza la consulta del Cruce de Exportación a través de la transacción "MCRUDDTI1" se puede corroborar que se ha modificado el estado de la Destinación, pasando la misma al estado CANCELADA y el estado del reintegro a "A AUTORIZAR".

2.9. Asimismo utilizando las teclas "PF1" y "1" se podrá visualizar la fecha en la que se efectuó el cruce manual y el usuario que efectuó dicho cruce. Presionando nuevamente las teclas "PF1" y "1" se podrá observar el número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el campo observaciones.

3. CASOS EN LOS QUE NO PODRA UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE MANUAL:

4. CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACION.

Los usuarios del Sistema Informático MARIA, cuentan en cada Aduana con un Centro de Autoconsulta, en el cual se permite conocer el estado del trámite de autorización de los Beneficios, al nivel de cada Declaración Detallada, mediante la Transacción MCRUDDTM1 (Consulta del Cruce de Exportación).

5. DIFERENCIAS DETECTADAS.

De surgir diferencias que no sean formales en el cruce entre el MANE y la Destinación de Exportación, que puedan representar un ílicito aduanero, se deberá sin más trámite poner en conocimiento por escrito de dicha situación a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y al Administrador de cada Aduana.

Cumplido los puntos 1 ó 2 del presente Anexo y de resultar conforme el cruce de la destinación de exportación, quedará determinado la habilitación de la firma exportadora para el cobro de los beneficios a las exportaciones o el recupero de IVA.

ANEXO VII

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO

1. GENERALIDADES

Las mercaderías sometidas al Régimen de Exportación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de los subregímenes que se detallan a continuación, bajo los plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

2. PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES

 

ANEXO IX

AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el S.I.M. a efectos de permitir a los documentantes usuarios del mismo, registrar en el Sistema una gama de operaciones aduaneras de Exportación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del mismo, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al registro por el Sistema, la totalidad de las Destinaciones de Exportación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles de cálculo, Derechos de Exportación y demás Tributos y eventuales Beneficios a la Exportación, que recaigan sobre la operación que se está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del Régimen de que trate el motivo de autoliquidación invocado en el registro resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u "OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el Régimen Particular que fuera motivo de autoliquidación se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al Régimen General, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por Régimen General a las mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluidos del Canal Verde de Selectividad), resulta responsabilidad de las mismas el control de la constitución de las bases imponibles de cálculo, las liquidaciones tributarias y de eventuales Beneficios a la Exportación fijadas por el documentante y de la presentación de la totalidad de la documentación que resulte exigible en orden a la operación realizada, todo lo cual deberá estar acorde a la normativa en vigencia.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su operación o la autoliquidación sin motivo específico LM-000 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la operación o con la mercadería que se esté declarando.

El documentante deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención parte de la declaración comprometida de la Destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACION DE EXPORTACION

 

A. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación.

NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ex ANA)

ACCION: El documentante deberá:

1. Ingresar los datos correspondientes a la información general, referida a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLI-BREEXP".

3. En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de cierre de venta, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.

4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 con DJVE.

5. En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, seleccionará la opción "Beneficios", insertando de corresponder el/los códigos de beneficios, y en el campo donde se lee "porcentaje", insertará el porcentaje de beneficio vigente a la fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia.

En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estímulos.

Luego seleccionará en el sector "Documentos" el denominado DJVE (Ley 21.453) donde dejará constancia en el campo Valor del Nº de Declaración Jurada que se afecta y la Aduana en que fue registrada con el siguiente diseño Año/Aduana/Nº.

Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.

Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el Exportador y certificada por el Despachante de Aduana interviniente, de la o las DJVE que se están afectando.

B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR2 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 sin Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación.

NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ex-ANA).

ACCION: El documentante deberá:

1. Ingresar los datos correspondientes a la información general, referidos a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBRE-EXP".

3. En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de registración de la Destinación, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial, por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.

4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 sin DJVE.

5. En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, seleccionará la opción "Beneficios", de corresponder insertando el/los códigos de beneficios y en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de acuerdo a las normas en vigencia.

En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estímulos.

Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.

C. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PLANTA LLAVE EN MANO

MOTIVO: Régimen de Exportación Planta Llave en MANO.

NORMATIVA: Decreto 525/85. Resolución Nº4168/95 (ex-ANA).

ACCION: El documentante deberá:

1. Ingresar los datos correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

2. Luego de ingresar los datos del ítem deberá invocar el código de ventaja denominado AUTO-LIQLIBREEXP.

3. En el sector "Documentos" se elegirá el denominado "CERT PLANTA/MANO"; deberá declarar en el campo Valor el Nº del expediente mediante el cual se tramitó la solicitud de inscripción del contrato ante la autoridad de aplicación del Régimen, y el Nº de la Resolución mediante la cual se incluye la Exportación en el aludido Régimen. Ello se efectuará con el siguiente formato, por ejemplo "EMEC 154/96- RES SCE 8/96"

Deberá agregarse como documentación a presentar ante el Servicio Aduanero una fotocopia autenticada de la Resolución emitida por la autoridad de aplicación del Régimen.

4. En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de beneficios emergente de la Resolución mencionada en el punto 3), en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de Beneficios correspondiente.

En el campo "Base Imponible" establecerá el importe correspondiente a ese envío relacionado con lo aprobado en la Resolución en cuestión.

5. Continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

D. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" CONSIGNACION

MOTIVO: Régimen de Envíos en Consignación.

NORMATIVA: Decreto Nº 637/79 y 975/98. Resolución Nº 4627/80 ANEXO III "A" (ex-ANA).

ACCION: El documentante deberá:

1. Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo de Exportación en Consignación" Subrégimen (EC 07).

2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBRE-EXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-CON.

3. Deberá ingresar en el sector "Cancelaciones", la Destinación ES01- Exportación en Consignación que se está afectando.

4. En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/ los códigos de beneficio, en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación en Consignación ES01.

En el campo "Base Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior.

5. Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

TRAMITE PARA ENVIOS EN CONSIGNACION

El trámite a seguir para la registración de las destinaciones de referencia, será el siguiente:

En virtud de la normativa vigente a dicho momento no corresponde la presentación de Factura de venta, ni la liquidación de Estímulos, ni de Derechos de Exportación. En caso que la mercadería esté sujeta al pago de Derechos de Exportación, será exigible una garantía que cubra el importe de los mismos.

El plazo máximo de permanencia de la mercadería en el exterior es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la fecha de Registro de la Exportación en Consignación.

En caso que la mercadería contenga insumos importados temporalmente y los Despachos de Importaciones Temporales que las amparan tengan un vencimiento anterior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días; el plazo por el cual la mercadería puede permanecer en el exterior, se acorta, al vencimiento de los Despachos de Importación Temporales en cuestión.

Lo mismo sucede, si la mercadería está sujeta a algún tipo de intervención y el Organismo le otorga un plazo menor al mencionado precedentemente.

Cuando el Servicio Aduanero considere pertinente rectificar el plazo solicitado por el documentante, dejará constancia de ello y de los motivos en el campo "OBSERVACIONES" del OM-1993 SIM, debiendo ingresar tal modificación al Sistema Informático MARIA.

La conversión en Exportación Definitiva de mercadería que egresó documentada mediante el Subrégimen ES01, se registrará mediante el Subrégimen EC07 – Exportación para Consumo de mercaderías enviadas en Consignación.

Deberá exigirse el aporte de la factura de venta total o parcial correspondiente, la que determinará el valor de los bienes exportados definitivamente, a los fines de la liquidación

de los Beneficios a la Exportación.

Los Beneficios o Derechos que pudieren alcanzar a la mercadería, se liquidarán utilizando una autoliquidación libre denominada "LM-CON-Exportación en los términos del Decreto Nº 637/79 y Dto. Nº 975/98".

El Servicio Aduanero deberá constatar:

IC44- Retorno de Exportación en Consignación con Documento de Transporte.

IC45- Retorno de Exportación en Consignación con Documento de Transporte DAP.

El Servicio Aduanero podrá otorgar un plazo de SESENTA (60) días adicionales, a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días iniciales, al solo y único efecto de posibilitar el retorno de la mercadería, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 637/79.

Este plazo, tendrá el tratamiento informático, de una prórroga.

E. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PRR "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PRECIOS REVISABLES

MOTIVO: Régimen de Envíos con Precios Revisables.

NORMATIVA: Resolución Nº 2780/92 (ex-ANA).

PROCEDIMIENTO: El documentante deberá:

1. Utilizar los Subregímenes ES02 —EXPORTACION CON PRECIOS REVISABLES— y EC08 —EXPORTACION A CONSUMO CON PRECIOS REVISABLES—. Teniendo como requisito la presentación a la oficialización de la Destinación de Exportación del Contrato de Compra-Venta en donde deberá constar el momento de la determinación del precio final y de donde surgirá el mismo.

Por tratarse de una autoliquidación, el documentante deberá liquidar eventuales derechos y demás tributos que recaigan sobre la operación o garantías según correspondan.

2. Una vez oficializada la Destinación a través del Subrégimen ES02, el trámite ante el Servicio Aduanero de PRESENTACION, VERIFICACION, PRECUMPLIDO Y CUMPLIDO es igual al de una Exportación a Consumo.

3. El Area Aduanera donde se hubiera efectuado el "CUMPLIDO" (Zona de Embarque) remitirá a la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires o equivalente funcional en otras Aduanas, la Destinación ES02 con la documentación complementaria pertinente para su reserva a la espera de la cancelación mediante la correspondiente Destinación a través del Subrégimen EC08.

4. Producida la confirmación del precio de venta, el documentante deberá oficializar una Destinación mediante el Subrégimen EC08 dentro del plazo de SESENTA (60) días otorgados en la Destinación Original (ES02). Liquidando en esta Destinación (EC08) los beneficios de corresponder.

5. De no oficializarse la Destinación (Subrégimen EC08) dentro del plazo establecido en el punto 1.4. de la Resolución Nº 2780/92 (ex-ANA), la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras Aduanas, procederá, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada norma, a la suspensión de la firma exportadora, sin perjuicio de las sanciones contempladas en los artículos 994, incisos b) y c) y 100 del Código Aduanero. A los efectos del control de plazo referido precedentemente, el área mencionada cuenta con la transacción MLISTDDTS1 (LANZAMIENTO DE LISTADOS SOBRE DDT), o si ésta no estuviera disponible deberá solicitar a la Dirección Informática Aduanera un listado de destinaciones vencidas con la frecuencia que se considere oportuna.

6. La Destinación oficializada en el punto 4 anterior deberá ser presentada en la División Verificación del Departamento Aduana de BUENOS AIRES o su equivalente funcional en otras Aduanas. Para ello se utilizará la transacción PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA.

Corresponderá al Verificador (U.T.V.), con independencia del Canal de Selectividad asignado, proceder a efectuar el CONTROL DOCUMENTAL Y CONTROL SOMERO DEL VALOR, conformando o no el precio definitivo, a nivel documental dejando constancias en el reverso del formulario OM-1993 SIM, y a nivel del Sistema utilizando las transacciones INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION E INGRESO DE DOCUMENTOS.

7. Cumplido el punto 6, remitirá la Destinación (EC08) a la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires o su equivalente funcional en otras Aduanas, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber efectuado las transacciones referidas en el mencionado apartado 6.

8. Esta última dependencia procederá a ingresar de oficio el "CUMPLIDO" de la Destinación EC08 (con fecha en que se efectúa la Transacción en el Sistema), entregando el ejemplar "2" al Declarante con constancias del "CUMPLIDO".

9. El Sobre Contenedor más la documentación complementaria y las destinaciones ES02 y EC08 serán remitidos por la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras Aduanas, a la Dirección Secretaría General Sección B.

F. AUTOLIQUIDACION PARA ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA "ENVIOES-CAEXPO"

MOTIVO: Exportaciones de mercaderías en envíos escalonado

NORMATIVA: Res. (ME y OSP) Nº 924/96; (ME y OSP) Nº 1243/92; Res. (ME y OSP) Nº 888/97 y Disp. (SDGLTA) Nº 43/98.

METODOLOGIA: El documentante deberá:

Para las destinaciones parciales se invocará el código de ventaja "ENVIOESCAEXPO".

Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de las siguientes opciones:

1) SE TRATA DE UN ENVIO PARCIAL

El Sistema no liquidará los Beneficios a la Exportación, de corresponder pero su cobro quedará supeditado al cumplido final del último embarque.

2) SE TRATA DEL ULTIMO ENVIO

El Sistema obligará a ingresar en forma directa a una Autoliquidación Libre de Exportación y de corresponder Beneficios a la Exportación, los mismos se liquidarán en función a la sumatoria de las bases imponibles de todos los embarques.

ACCION

Documentará la mercadería por la posición SIM correspondiente al todo con independencia de las partes que se exporten.

El Sistema exigirá los siguientes documentos a la oficialización;

1) Nº de Expediente.

2) Nº de Acto Resolutivo.

Tramitado en la Aduana de Registro de la primera destinación, asimismo suministrará al Servicio Aduanero Documentación Complementaria que identifique los bienes exportados en cada envío, ya sea Factura Proforma, Detalle de Contenido, etc.

Deberá declarar a partir de la segunda destinación en el OM-1993-A SIM Hoja Continuación, los números de destinaciones ya gestionadas y para el envío final deberá adjuntar copia de todos los parciales.

Se cursarán por canal de selectividad Rojo Obligatorio.

G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Exportación de cueros con derechos.

NORMATIVA: Resolución MEOSP Nº 537/92 modificada por el Artículo 8 del Decreto Nº 2275/94.

ACCION: El documentante deberá:

1.- Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una

"Exportación para Consumo".

2.- Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de

ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-CUE.

3.- En la liquidación manual, insertando en el campo "concepto", el código de derechos, luego en el campo donde se lee "porcentaje" se insertará el coeficiente de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo y por último en el campo "base imponible" se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente.

4.- Luego se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

Se cursarán por canal de selectividad Naranja.

H. AUTOLIQUIDACION DE REEMBOLSOS DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O SEGURO.

CODIGO VENTAJA "EXPOLEY 23018FS"

MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderías al amparo de la ley 23.018, con inclusión en la base imponible de cálculo del reembolso de flete y/o seguro.

NORMATIVA: Ley 23.018, Resolución 3304/87 (ex-ANA), Decreto 561/83 y Dictamen Jurídico 1587/99.

ACCION: El documentante de las Exportaciones a Consumo (EC) registradas en las Aduanas autorizadas al cobro del Beneficio deberá:

1 Seleccionar el código de ventaja EXPOLEY23018FS

2 En el presupuesto del ítem seleccionará el puerto al sur del río colorado por donde egresará la mercadería con destino al exterior.

3 En la liquidación manual seleccionará la opción Beneficios, insertando el código 605 (Reembolso Ley 23.018) y en el campo porcentaje deberá indicar el coeficiente que le corresponde por la ley de acuerdo al año en curso y al puerto seleccionado en el punto 2. En el campo Base Imponible establecerá el importe que se obtenga del siguiente algoritmo: "Valor FOB del ítem + Ajuste a incluir – Insumos Impor. Temp. + Flete + Seguro".

4 Deberá ingresar al sector documentos de la autoliquidación los siguientes documentos a presentar al libramiento:

FACTURA DE FLETE (FACTURA-FLETE)

FACTURA DE SEGURO (FACTURA-SEGURO)

Tales documentos deberán acreditar que el flete y seguro de la operación se contraten en el país acorde a las pautas establecidas en la Ley 23.018, Decreto 561/83 y Dictamen Jurídico 1587/99, a los fines de incluirlos en la base de cálculo de beneficio.

5 Para aquellos embarques con diferencia de unidades de comercialización, el documentante al ingresar la declaración postembarque, a nivel del ítem registrará en la autoliquidación la nueva base imponible de acuerdo a las unidades embarcadas.

SE DEBERA GESTIONAR MINIMAMENTE POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD,

OBSERVACIONES:

La presente autoliquidación del declarante debe ser objeto por parte del servicio aduanero, previamente al pago del beneficio, del control entre otros que correspondan de la base imponible, los montos de las liquidaciones y los porcentajes declarados, del cumplimiento de las obligaciones estatuidas para la documentación, por la reglamentación en vigencia.

I. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000) CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Destinaciones de Exportación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el Régimen General SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción, comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la operación.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2.5.

METODOLOGIA:

1. Usuarios externos

1.1. El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la autorización para documentar por la autoliquidación LM-000, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.

1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada Destinación.

1.4. Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LM-000).

1.5. Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la declaración de la Destinación Aduanera el número del expediente y del acto dispositivo, autorizante e incorporará una copia de los mismos debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133 SIM.

Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la operación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles de cálculo, los Derechos de Exportación y demás tributación y eventuales Beneficios a la Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación Declarada.

2. Usuarios internos

2.1. Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

2.2. De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado.

2.3. De no corresponder la autorización remitirá las actuaciones al área de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda, previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación.

2.4. El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis.

2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa evaluación y por cada caso particular analizará la viabilidad de incorporar esa operación al Régimen General SIM o a un modelo de autoliquidación de motivo específico.

AREAS DE VERIFICACION:

Deberán constatar:

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

ANEXO X "A"

(Anexo X sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1342/2002 de la AFIP B.O. 17/9/2002).

ALGORITMOS APLICABLES PARA LA

DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS

Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

Ai = AJUSTE A INCLUIR

Ad = AJUSTE A DEDUCIR

It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE CON GIRO DE DIVISAS IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F).

Va = VALOR EN ADUANA

Ic = INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F)

Vr = VALOR PARA REINTEGROS

Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY Nº 19.640)

Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY Nº 23.018)

Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS Al = DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS (ALICUOTA)

Ri = REINTEGRO (ALICUOTA)

Re = REEMBOLSO (ALICUOTA)

Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO)

Po = PRECIO OFICIAL

Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS

Tr = TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS

Tre = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY Nº 19.640)

Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO (LEY Nº 23.018)

FOB = LIBRE PUESTA A BORDO

CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE

F= FLETE

I= SEGURO

C= COMISION Y/O GASTOS DE CORRETAJES (PORCENTUAL)

K= CONSTANTE DE REINTEGRO DE PROMOCION MINERA

FOB= (Se declara de acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 736 del C.A.)

VALOR EN ADUANA

Va = (FOB + Ai - Ad - It)* Cf

VALOR EN ADUANA CON PRECIO OFICIAL

Va = Po

CALCULO DE GRAVAMENES

Tp = Va * Al/100

VALOR PARA REINTEGROS

Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic -(FOB * C/100)

VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL

Vr = Po

TOTAL A COBRAR REINTEGROS

Tr = Vr * Ri/100

VALOR PARA REEMBOLSO (LEY Nº 19.640)

Vre = FOB

TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY Nº 19.640)

Tre = Vre x Re/100

VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY Nº 23.018)

Vrpt = (FOB + Ai -Ad- It + F + I)

TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY Nº 23.018)

Trpt = Vrpt x Rpt/100

REINTEGRO DECRETO Nº 525/85

Algoritmo/Monto = Será determinada por la Autoridad de Aplicación del Régimen (Dirección de Promoción de la Exportación).

VALOR PARA REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION Nº 1044/00 M.E.

Vr = FOB + Ai - Ad - lt - Ic -(FOB * C/100)

VALOR PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA

Vr = FOB + Ai - Ad - lt - Ic-(FOB * C/100)

TOTAL A COBRAR REINTEGRO PROMOCION MINERA

Tr = Vr * K /100

ANEXO XI

FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA

PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION

VTO:___/___/___ GARANTIA BANCARIA Nº

EXPORTADOR:________________________________________________________________

DOMICILIO:___________________________________________________________________

CUIT:________________________________________________________________________

GARANTE:____________________________________________________________________

DOMICILIO:___________________________________________________________________

 

DESPACHANTE:__________________________________________________________ DOMICILIO:______________________________________________________________

CUIT:____________________________________________________________________

GARANTIA BANCARIA Nº_____________________

A requerimiento de la firma________________________este Banco______________con

domicilio legal en _______________________, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de _______________dólares estadounidenses (U$S_________) en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

El Banco _____________________________ hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo de espera de 3 (tres) días, determinado en el artículo 54 inc. a) del Decreto 1001/82, quedando constituido este banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial, considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo esta Dirección, acción para demandar en forma conjunto, separada o alternativamente, a este Banco o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor o otra, con motivo de la obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo o otra persona no mencionada expresamente.

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones.

El Banco_______________________________expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivo la acción aduanera y el día de la fecha.

 

Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra el día de la fecha en adelante. El Banco ____________________________________ se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de

prescripción, que éste hará suya.

Lugar y Fecha_____________________________________________________________

————————————

Firma y Aclaración del responsable

Intervención registro de firma

OM 2238

 

(Nota Infoleg: la Resolución General N° 1275/2002 B.O. 7/5/2002, dispuso que a los fines de la espera de pago de los derechos de exportación prevista en el Anexo IV, punto 2.1), el Exportador podrá optar por depósito de dinero en efectivo, aval bancario o póliza de seguro de caución.)

ANEXO XI

(Anexo incorporado por Resolución General N°1397/2002 AFIP B.O. 20/12/2002.)

DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

En aquellas Destinaciones de Exportación en las que se hubiere optado por el pago previo de los derechos y demás tributos, y que por anulación de la Destinación y/o Postembarque con ajuste en menos, el Exportador deba recuperar los fondos abonados en concepto de Derechos de Exportación, una vez concluido el trámite de autorización y liquidación de la devolución administrativa respectiva, los fondos serán directamente transferidos a la CBU declarada oportunamente para el pago de beneficios.

Las instrucciones de uso de las transacciones relativas a Devoluciones Administrativas con acreditación en cuenta, serán efectuadas a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

En estos casos y en forma previa a la acreditación de los fondos correspondientes a la Devolución Tributaria se controlará el incumplimiento fiscal establecido en la Resol0ución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Bloqueo 19.