ACUERDOS

Ley 25.489

Apruébase un Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa suscripto con Rumania.

Sancionada: Octubre 24 de 2001.

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y RUMANIA, suscripto en Bucarest —RUMANIA— el 24 de noviembre de 1999, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.489—

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y Rumania

La República Argentina y Rumania en adelante denominadas "las Partes";

Teniendo en cuenta las transformaciones fundamentales que tienen lugar en la sociedad contemporánea;

Considerando la posibilidad de edificar sobre bases duraderas una cooperación amplia y diversificada entre sus pueblos;

Deseando desarrollar y profundizar la cooperación cultural, artística y educativa de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes para cada una de ellas;

Con la intención de contribuir al conocimiento recíproco y al acercamiento entre sus ciudadanos;

Han convenido el presente Acuerdo:

Artículo I

Objeto del Acuerdo

Las Partes desarrollarán la cooperación en los campos de la cultura y la educación con el objeto de promover el conocimiento recíproco de sus respectivos valores.

Artículo II

Intercambio de materiales

1. Las Partes intercambiarán material y documentación en los campos de la cultura y de la educación de conformidad con la legislación vigente en cada Estado.

2. Asimismo facilitarán los contactos directos entre sus respectivas instituciones culturales y educativas.

Artículo III

Intercambio de experiencias

Las Partes promoverán el intercambio de experiencias en el campo de la educación, a través de:

Artículo IV

Reconocimiento de títulos

Las Partes alentarán el reconocimiento recíproco de los diplomas y títulos concedidos por sus respectivas instituciones de enseñanza a través de la concreción de Acuerdos en la materia.

Artículo V

Organización de eventos

Cada Parte fomentará, en el marco de sus respectivas legislaciones, la difusión de sus respectivos valores culturales y artísticos en el territorio de la otra a través de la organización de eventos en los campos de la cultura y de la educación y del intercambio de especialistas cuyas actividades se relacionen con los campos objeto del presente Acuerdo.

Artículo VI

Intercambio de personalidades

Cada Parte fomentará y promoverá la visita de personalidades importantes de la otra para participar en congresos, conferencias, festivales artísticos u otras manifestaciones culturales organizadas en el territorio de cada una de ellas.

Artículo VII

Derechos de autor

Las Partes garantizarán la defensa recíproca de los derechos de autor de conformidad con las disposiciones previstas por sus legislaciones internas y con los acuerdos internacionales de los que ambos Estados son o sean Parte.

Artículo VIII

Centros Culturales

Cada Parte propiciará, a través de la firma de Acuerdos separados, la apertura de Centros Culturales propios en el territorio de la otra.

Artículo IX

Conservación del patrimonio cultural

Ambas Partes estimularán la colaboración entre sus instituciones en el campo de la conservación y valoración del patrimonio cultural de cada una de ellas.

Artículo X

Cooperación entre museos y bibliotecas

Las Partes cooperarán a través de sus archivos, museos y bibliotecas, con el objeto de facilitar a los investigadores de la otra Parte el acceso a los mismos.

Artículo XI

Cooperación cinematográfica

1. Las Partes fomentarán la colaboración en el área de la cinematografía y favorecerán la divulgación del cine de cada una de ellas.

2. Asimismo estimularán los encuentros entre personalidades y especialistas en la materia.

Artículo XII

Comisión Mixta

1. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, las Partes concluirán, periódicamente, Programas Ejecutivos en los que se establecerán las actividades a desarrollar en los campos de la cultura y de la educación, durante un período determinado y en el marco de sus respectivas legislaciones internas.

2. Con este fin se formará una Comisión Mixta argentino-rumana para la cooperación cultural y educativa que se reunirá en Buenos Aires y en Bucarest alternadamente.

Artículo XIII

Diferencias en la interpretación y aplicación

Cualquier diferencia en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionará por la vía diplomática.

Artículo XIV

Previsiones financieras

Las acciones que se desarrollarán en base al presente Acuerdo se realizarán respetando las disposiciones financieras de la legislación interna de cada Estado.

Artículo XV

Sustitución del Convenio anterior

Al entrar en vigor el presente Acuerdo sustituirá al "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", suscripto el 5 de noviembre de 1968 y en vigor desde mayo de 1969.

Artículo XVI

Entrada en vigor

El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a partir de la fecha en que se produzca el intercambio de los respectivos instrumentos.

Artículo XVII

Duración

1. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales sucesivos, si ninguna de las Partes lo denunciase, por escrito por la via diplomática, con al menos seis meses de anticipación a la fecha de expiración del período respectivo.

2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las actividades y proyectos iniciados durante su vigencia y que se encuentren en curso de ejecución.

Hecho en Bucarest el 24 de noviembre de 1999, en dos ejemplares, en lengua española y rumana, siendo ambos textos igualmente auténticos.