Secretaría de Comercio

EXPORTACIONES

Resolución 263/2001

Inscríbese en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano la operación presentada por INVAP Sociedad del Estado, referida a un contrato celebrado con la firma Ansto-Australian Nuclear Science And Technology Organisation del Estado de Australia, para la venta de ingeniería, construcción, suministro, montaje y puesta en marcha de un reactor nuclear de investigación.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente Nº 061-002641/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INVAP S.E. ha presentado un contrato celebrado el 13 de julio de 2000 con la firma ANSTO - AUSTRALIAN NUCLEAR SCIENCE AND TECHNOLOGY ORGANISATION del ESTADO DE AUSTRALIA, por el que le vende la ingeniería, construcción, suministro, montaje y puesta en marcha de un reactor nuclear de investigación a erigirse en la localidad de Lucas Heights - NSW, ESTADO DE AUSTRALIA.

Que el contrato es por un total básico de DOLARES AUSTRALIANOS DOSCIENTOSSESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA (AUD 266.177.330), equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (u$s 168.995.986,82).

Que la peticionante es la contratista principal, asumiendo toda la responsabilidad por el emprendimiento y que está obligada a dar participación a firmas locales, por lo que la operación se encuadra dentro de lo previsto por Artículo 12 del Decreto Nº 525/85, siendo su participación de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (u$s 95.946.834).

Que el componente de origen nacional asciende a la suma de DOLARES ESTADO-UNIDENSES NOVENTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS (u$s 92.617.617,10), de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS (u$s 43.531.619,61) corresponden a bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 49.085.997,49) a servicios técnicos.

Que en consecuencia, la parte nacional del contrato presentado cumple con lo establecido por Artículos 4º y 10 del Decreto Nº 525 de fecha 15 de marzo de 1985, pues el componente nacional supera el SESENTA POR CIENTO (60%) del valor FOB total, mientras que los bienes físicos nacionales superan el CUARENTA POR CIENTO (40%) de tal valor FOB.

Que por concretarse con un comprador público del país de destino cumple con lo previsto por Artículo 5º del Decreto mencionado en el considerando anterior, y que por tratarse la peticionante de una sociedad estatal, propiedad de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, cumple también con el Artículo 11 de dicha norma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia se toma en virtud de las funciones delegadas por Artículos 19 y 21 del Decreto Nº 525/85, Decreto Nº 1011 del 29 de mayo de 1991, Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, Resolución M.E. Nº 470 del 17 de septiembre de 2001 y por Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbase en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano la operación presentada por INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO mediante expediente citado en el VISTO de la presente Resolución, por el que presenta un contrato celebrado el 13 de julio de 2000 con la firma ANSTO - AUSTRALIAN NUCLEAR SCIENCE AND TECHNOLOGY ORGANISATION del ESTADO DE AUSTRALIA, por el que le vende la ingeniería, construcción, suministro, montaje y puesta en marcha de un reactor nuclear de investigación a erigirse en la localidad de Lucas Heights - NSW, ESTADO DE AUSTRALIA.

Art. 2º — Otórguese un reintegro de DOCE POR CIENTO (12%) al total del componente nacional que asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS (u$s 92.617.617,10), de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS (u$s 43.531.619,61) corresponden a bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 49.085.997,49) a servicios técnicos, según lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del Decreto Nº 525/85.

Art. eº — La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Art. 4º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, notifíquese a la interesada.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Débora Giorgi.