Secretaría General

RADIODIFUSION

Resolución 435/2001

Defínense el procedimiento y las condiciones para identificar a las empresas que integran el Sector de Radiodifusión Sonora, a los efectos de su inclusión en el Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo.

Bs. As., 28/11/2001

VISTO la Ley Nº 25.414, el Decreto Nº 730 del 1º de junio de 2001, el Decreto Nº 1436 del 6 de noviembre de 2001, la Resolución General Nº 1029 del 19 de junio de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Expediente Nº 13.947/01 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 730/01 se adoptaron las medidas necesarias para efectivizar los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO en el marco de la Ley Nº 25.414.

Que, entre otros aspectos, estos convenios configuran un conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleo acordadas entre el GOBIERNO NACIONAL y los representantes de las Entidades Sindicales y del Sector Privado.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del precitado decreto resulta necesario definir y precisar las condiciones, limitaciones y establecer los requisitos que deberán cumplir los sujetos comprendidos en los mencionados convenios para acceder a los beneficios pertinentes.

Que mediante el Decreto Nº 1436/01 se aprobaron los convenios celebrados con diversos sectores de la economía para mejorar la COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, entre ellos, el convenio celebrado con el SECTOR DE RADIODIFUSION SONORA.

Que la Resolución General Nº 1029 del 19 de junio de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, creó el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por Decreto Nº 730/ 01 para poder gozar de los mismos.

Que, a raíz de ello, resulta necesario definir el procedimiento y las condiciones para identificar a las empresas que integran el SECTOR DE RADIODIFUSION SONORA, a los efectos de su inclusión en el citado registro, en lo que resulta competencia de esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Decreto Nº 1436/01 establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a los beneficios por parte de cada empresa estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos, debiendo a tal efecto los organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 730/01 establece que el incumplimiento de los compromisos convenidos o, en su caso, de las condiciones requeridas para que proceda la incorporación al régimen de los sujetos comprendidos en el mismo, producirá la caducidad de los beneficios otorgados, a partir del acaecimiento de los hechos que la ocasionaron.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA en su carácter de servicio jurídico de ésta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/01 y en el artículo 2º del Decreto Nº 1436/01.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Entiéndase por sujetos comprendidos en el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO – SECTOR DE RADIODIFUSION SONORA a:

a) Empresas de Servicios de Radiodifusión Sonora: a toda persona física o jurídica que sea titular de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION según corresponda a la naturaleza del servicio en cuestión conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, o sea titular de un Permiso Precario Provisorio en los términos del Decreto Nº 1357/89 y la Resolución Nº 341-COMFER/93, para la explotación de Servicios de Radiodifusión Sonora.

b) Empresas productoras de programación radial: a toda persona física, jurídica o sucesión indivisa que realice programas destinados a ser emitidos por alguno de los sujetos definidos en el punto a) precedente.

Art. 2º — Los sujetos que encuadren en la definición del artículo 1º de la presente, podrán acceder a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/01 e incluidos en el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO – SECTOR DE RADIODIFUSION SONORA siempre que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento con que contaren se encuentre localizado en el Territorio Nacional.

b) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el ANEXO I, apartado V, de la presente, no sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

c) Para el caso de los sujetos comprendidos en el punto a) del artículo 1º de la presente, que acrediten su condición al momento de efectuarse la solicitud mediante la presentación de copia certificada del acto administrativo por el cual se otorgó la respectiva licencia o permiso precario provisorio.

d) Para el caso de los sujetos comprendidos en el punto b) del artículo 1º de la presente, que acrediten que el 100% de su producción de programas radiales lo es a efectos de su transmisión a través de alguno de los sujetos mencionados en el punto a) del artículo 1º de la presente, lo que deberá ser acreditado al momento de efectuarse la solicitud mediante certificación emitida por Contador Público y respaldarse con la presentación de una copia certificada del acto administrativo por el cual se otorgó la respectiva licencia o permiso a cada una de las Empresas de Servicios de Radiodifusión Sonora para la cual éste preste servicios.

Art. 3º — Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 730/01 e incluidos en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO – SECTOR DE RADIODIFUSION SONORA, deberán formalizar su inscripción en el registro específico establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la RESOLUCION GENERAL Nº 1029/01 en los plazos y condiciones que ésta disponga.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación prevista en el artículo precedente y la que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante el mismo la documentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que se indican en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

La información deberá ser actualizada en el mes de junio de cada año.

En las declaraciones juradas se informará la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre 1º de mayo del año inmediato anterior y el 30 de abril del año de la presentación, así como el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha y a la fecha de referencia para el mantenimiento del nivel de empleo.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Püblico, con los alcances y en la forma y condiciones que establezca el Organismo citado en el primer párrafo.

Art. 4º — En caso de inicio de actividades, los sujetos beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripción en el registro referido en el artículo 3º. A tal fin, deberán cumplir con las obligaciones de información y presentación de documentación prevista en el artículo anterior.

La información estará referida a datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, la empresa deberá formular la presentación definitiva en el registro, indicando en la Declaración Jurada prevista en el ANEXO I de la presente los datos de facturación de dicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último día del período de facturación informado.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La presentación definitiva será acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5º — Los beneficios establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/ 2001, se asignarán en forma plena cuando el coeficiente, calculado de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I, apartado V, sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%).

Si dicho coeficiente fuera inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) y superior o igual al DIEZ POR CIENTO (10%), los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:

a) Para un coeficiente comprendido entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los beneficios serán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

b) Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los beneficios serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%);

c) Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%).

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolás V. Gallo.

ANEXO I

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente

resolución:

I. Clave Unica de Identificación Tributaria – CUIT

II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social

III. Descripción de la actividad que realiza.

IV. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresa y de cada uno de sus establecimientos propios.

V. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo (según registro correspondiente a la fila 11 del cuadro del apartado VII):

VI. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a ésta última fecha.

VII.

Información de la Facturación y el Empleo

Indicar si se trata de datos reales o proyectados: ........................

Período Informado: ..................... al ..........................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1)

En Pesos

1

Facturación Total.

.

2

Importe correspondiente a la facturación por actividades incluidas en la presente Resolución alcanzadas por el beneficio

 

3

Importe correspondiente a la facturación por otras actividades no alcanzadas por el beneficio

 

4

Comprobación (1 - 2 - 3 = 0)

 

5

Coeficiente de participación de los ingresos originados por la/s actividad/ es beneficiada/s en los ingresos totales (2/1)

 

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Sección 2: Empleo

6

Número de empleados en nómina según Formulario Nº 931 de la AFIP correspondiente al mes de abril de ...... (indicar año).

.

7

Número de personas empleadas por la empresa en las actividades beneficiadas

 

8

Número de personas empleadas por la empresa en otras actividades no beneficiadas (Ver Nota 3)

 

9

Comprobación (6 - 7 - 8 = 0)

 

10

Coeficiente de participación de las personas empleadas en la la/s actividad/es beneficiada/s sobre el total de personas empleadas en la empresa (7/6)

 

Sección 3

11

Importe de la fila 5 x 0,50 + importe de la fila 10 x 0,50

.

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo preindicadas.

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 del número UNO (1), por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

"Manifestamos conocer el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO — SECTOR RADIODIFUSION SONORA correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del Decreto Nº 730/20001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligaciones que surgen del mismo".

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo preindicadas.

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 del número UNO (1), por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

"Manifestamos conocer el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO — SECTOR RADIODIFUSION SONORA correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del Decreto Nº 730/20001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligaciones que surgen del mismo".

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