Ministerio de Economía

EXPORTACIONES

Resolución 766/2001

Fíjase el Reintegro a la Exportación de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 28/11/2001

VISTO el Expediente Nº 061-015830/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 diciembre de 1994.

Que el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 de fecha 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 de fecha 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 220 de fecha 18 de junio de 2001 extendió a las exportaciones intrazona la aplicación del Régimen de Reintegros.

Que la mencionada Resolución estableció una reducción de SIETE (7) puntos para la totalidad de los reintegros vigentes.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 470 de fecha 17 de septiembre de 2001 dejó sin efecto la reducción de SIETE (7) puntos establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 220/2001.

Que en virtud del análisis sectorial efectuado resulta conveniente realizar ajustes al nivel de reintegro a la exportación de los productos en cuestión.

Que el nivel de reintegro propuesto resulta compatible con los Acuerdos Internacionales asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el ámbito de la competencia prevista en el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el Reintegro a la Exportación de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se listan en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Domingo F. Cavallo.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 766

N.C.M.

R.E. (%)

4104.10.20

2,3

4104.10.90

2,3

4104.22.13

2,3

4104.29.00

2,3

4104.31.11

2,3

4104.31.19

2,3

4104.31.20

5

4104.31.90

2,3

4104.39.11

2,3

4104.39.12

5

4104.39.90

2,3

4108.00.00

5

4109.00.10

5

4109.00.20

5