MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución N° 51/2001

Bs. As., 28/11/2001

VISTO la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, Ley N° 21.626 t.o. 2001, aprobado por Decreto N° 1487 del 20 de noviembre de 2001, el Decreto N° 3722 del 12 de diciembre de 1977, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del Decreto N° 3722 del 12 de diciembre de 1977, texto conforme con el artículo 4° del Decreto citado en el Visto, establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dictará su reglamento interno, debiendo ser publicado por un día en el Boletín Oficial.

Que mediante Acta de Sesión Especial de dicho Cuerpo Colegiado N° 3/01 Ley 21.626 t.o. 2001, del 26 de noviembre de 2001, se resolvió aprobar por unanimidad el nuevo reglamento interno y se dispuso su publicación.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto N° 3722 del 12 de diciembre de 1977, texto conforme con el artículo 4° del Decreto N° 1487 del 20 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el Reglamento Interno aprobado por Acta S.E. N° 3/01 Ley 21.626 t.o. 2001 y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Déjese sin efecto el Reglamento Interno y Normas de Procedimiento que fuera aprobado por Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION N° 07 de fecha 1° de abril de 1998, y publicado en el Boletín Oficial N° 28.961 del 19 de agosto de 1998.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. DANIEL E. MARTIN, Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

I).- Del Presidente

Artículo 1°: Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Determinar los asuntos que han de constituir el orden del día.

b) Disponer las citaciones a los miembros del Tribunal a las sesiones y proceder a declarar abiertas las mismas.

c) Determinar qué personal se desempeñará como Asistente del Plenario.

d) Dar cuenta por medio del Asistente del Plenario de los asuntos entrados.

e) Dirigir las sesiones de conformidad con este reglamento, y llamar a los miembros a la cuestión.

f) Proponer las votaciones cuando considere agotado el debate ante mociones de orden y proclamar sus resultados.

g) Recibir y abrir la correspondencia dirigida al Tribunal, la que deberá poner en conocimiento del Cuerpo, de las Presidencias de las Salas y/o de las otras Direcciones, según corresponda.

h) Proveer lo concerniente al orden y, funcionamiento de la Direcciones del Organismo, previa resolución del Plenario; quedando facultado para hacerlo cuando razones de urgencia así lo determinen, de lo que dará oportuna cuenta al Cuerpo.

i) Representar al Tribunal ante los poderes públicos, los Tribunales de Justicia, autoridades y terceros, y dirigirse a los mismos a cualquier efecto, debiendo en todos los casos informar al Cuerpo y en aquellos de especial importancia requerir el previo acuerdo del mismo.

j) Proponer al Plenario las políticas informáticas necesarias para el desenvolvimiento de las tareas del Organismo.

k) Firmar toda actuación que deba despacharse e inicialar y fechar las que se reciban.

l) Instrumentar, mediante Resolución, lo aprobado por el Cuerpo Colegiado en los casos pertinentes.

m) Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes.

II).- Del Vicepresidente

Artículo 2°: Son atribuciones del Vicepresidente, reemplazar al Presidente cuando éste se halle ausente o impedido por cualquier razón o concepto, en todas sus funciones; en ausencia de éste, actuará con sus atribuciones el miembro decano. En caso de vacancia de la Presidencia o Vicepresidencia, el Cuerpo procederá a elegir al miembro que completará el período del cargo.

III).- De los Miembros permanentes, transitorios y accidentales (Art. 5°, 6° y 7° de la Ley

N° 21.626)

Artículo 3°: Los miembros permanentes y transitorios se incorporarán al Tribunal previo juramento de desempeñar fielmente su función y obrar en todo de conformidad con las prescripciones de la Constitución Nacional y observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, presidirá el Plenario el restante miembro permanente.

En el caso de actos administrativos, se seguirá el mismo orden de sucesión y a continuación el miembro designado a propuesta de la Cámara Argentina de la Construcción y por último el designado a propuesta del Instituto Argentino de Tasaciones.

Artículo 4°: Miembros Accidentales – Representantes de la parte actora y de la demandada.

a) El cargo de representante de las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, no podrá ser ejercido por ningún agente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de sus organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con excepción de las que estuvieren autorizadas expresamente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Para dar fe del cumplimiento de esta circunstancia el representante del expropiado firmará una declaración jurada que formará parte de la aceptación del cargo. Los egresados de cargos públicos, podrán ejercer la representación del afectado, luego de transcurrido como mínimo un año desde la formalización de su retiro. Para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 5° "in fine" (Ley N° 21.626 t.o. 2001) y de la legislación que reglamenta el ejercicio profesional, los miembros accidentales deberán estar inscriptos en la matrícula de los Consejos o Colegios Profesionales y al día con el pago de la misma; esa condición deberán acreditarla también en la declaración jurada ya citada, además de presentar la documentación ante quien tenga delegada esa función. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N°22/2003 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 26/8/2003)

b) De ocurrir que un miembro accidental no reúna las condiciones exigidas por las leyes y este reglamento, el Presidente dispondrá la paralización de las actuaciones y la inmediata comunicación al miembro accidental y al letrado patrocinante, para que en el término de quince (15) días hábiles administrativos de la fecha de comunicación, se subsane la deficiencia o designe nuevo representante que reúna las condiciones exigidas. De ello se notificará al juzgado interviniente para que se tenga en cuenta en el término legal del despacho. El Cuerpo tomará conocimiento de lo actuado, con referencia completa del caso, en la primera sesión siguiente. En el caso de designación de nuevo representante, éste deberá seguir con las actuaciones en la instancia y condiciones de plazo en que se hallaba al interrumpirse el tratamiento. Si la parte no subsana el incumplimiento o en su defecto no designa nuevo representante hábil, dentro del plazo mencionado, continuará el procedimiento sin esa representación.

c) Son obligaciones y derechos de los miembros accidentales:

1. Integrar el Cuerpo en las sesiones plenarias para el asunto que representan. Tendrán para su caso los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros del Tribunal.

2. Aportar antecedentes y elementos de prueba que hagan a la determinación del valor dentro de los plazos fijados en la legislación vigente.

3. Concurrir a toda citación que se le formule, en el horario que en ella se establezca.

4. Requerir del Cuerpo, condicionado a su aprobación, que solicite de organismos oficiales, la información necesaria para la mejor dilucidación del caso que representa.

IV).- De las Salas

Artículo 5°: Jurisdicción - Obligaciones y derechos

a) La jurisdicción de cada Sala será:

Bienes muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, ubicados en las siguientes regiones geográficas:

Sala A: Capital Federal y las Provincias de: Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

Sala B: Provincias de Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Para el tratamiento de bienes situados en el exterior del país, se constituirá una Sala ad hoc.

b) Son obligaciones y derechos de las Salas:

1. Las Salas se rigen en su quehacer técnico por las normas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y no pueden aplicar ninguna que no haya sido previamente aprobada por él. Para los casos no previstos y aquellos en que las normas no sean de adecuada aplicación y que la urgencia de su tratamiento no permita la consideración previa del Cuerpo, se dejarán expuestas en forma expresa las modificaciones o innovaciones que se estime necesarias y se informará al Tribunal para su decisión.

2. Toda comunicación de las Salas con organismos o entidades, se realizará a través de la Presidencia del Tribunal, cualquiera fuese su objeto.

3. Las Salas deberán mantener la reserva de las actuaciones en la forma que establece la legislación vigente.

Artículo 6°: Para mejor proveer las Salas podrán recabar la presencia de los miembros accidentales y celebrar reuniones con ellos. De todo lo tratado se dejará constancia en acta.

Artículo 7°: Los dictámenes de Sala serán firmados por un (1) miembro de la misma y el Director de ésta, como mínimo.

Artículo 8°: Si un integrante de Sala, no está de acuerdo con el dictamen que produce la mayoría en las tasaciones judiciales, deberá agregar al mismo su disidencia fundada. Las mismas consideraciones caben para las demás tasaciones, pero de estas últimas sólo se comunicará el resultado aprobado por mayoría; de las disidencias se dejará constancia en las actuaciones y en el acta respectiva de la Sala.

Artículo 9°: Las Salas proveerán los recaudos necesarios para el despacho de los asuntos a su cargo. Cada Sala, para su asistencia, dispondrá de un equipo técnico jerárquicamente dependiente de un Director de Sala y un equipo de apoyo en la Dirección Técnica Legal.

Artículo 10: Son deberes y atribuciones del Presidente de Sala:

a) Proponer los asuntos que han de constituir el orden del día.

b) Dar cuenta, por medio del Director de Sala, de los asuntos entrados y dirigir las reuniones.

c) Firmar toda documentación de la Sala.

d) En caso de ausencia o impedimento del Presidente de Sala, presidirá la misma otro Miembro. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2009 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 23/4/2009)

e) Los Presidentes de Sala informarán al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o quien éste designe, a los efectos de coordinar las comisiones de trabajo proyectadas por las Salas bajo principios de economía, eficiencia y eficacia.

V).- De las sesiones del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Artículo 11: El Tribunal se constituirá en Sesiones Plenarias, Ordinarias y Especiales.

Artículo 12: En las Sesiones Plenarias Ordinarias, para el tratamiento de expedientes judiciales, se celebrarán en días y horas previamente fijados y con temario establecido. En ellas el Tribunal considerará los dictámenes producidos por las Salas, labrando el acta respectiva.

Artículo 13: Las Sesiones Plenarias Especiales serán convocadas por el Presidente, se celebrarán en días y horas previamente fijados y con temario establecido. Serán las que se realicen para:

a) Elegir las autoridades del Cuerpo.

b) Formalizar la incorporación de nuevos miembros.

c) Considerar los problemas relativos al funcionamiento del organismo.

d) Estudiar y considerar normas técnicas.

e) Resolver sobre cualquier otro asunto de orden general.

f) Entender en las demás cuestiones que, fuera de lo establecido en los incisos anteriores, a petición de una Sala o de dos (2) miembros, debidamente fundadas.

Regirán para ellas las normas establecidas para las ordinarias, salvo aquéllas que por sus características no sean de aplicación.

Artículo 14: El quórum para el tratamiento de los expedientes con asistencia de dos (2) Miembros Accidentales, será de cinco (5) miembros. Con un (1) Miembro Accidental presente, será de cuatro (4) miembros, en las demás reuniones plenarias del Tribunal será de tres (3) miembros.

Artículo 15: El tratamiento sobre tablas en Sesiones Plenarias Ordinarias o Especiales de una propuesta, requerirá los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes.

VI).- De las deliberaciones y votaciones

Sesiones Plenarias Ordinarias

Artículo 16: Constituido reglamentariamente en sesión ordinaria el Tribunal considerará los asuntos sometidos a su Dictamen, observando la siguiente secuencia:

a) Apertura de la sesión por la Presidencia.

b) Presentación del proyecto de dictamen producido por la Sala informante a través de la exposición de un Miembro de la misma.

c) Exposición del punto de vista de los Miembros presentes con referencia a lo anterior, según el siguiente orden:

1. Miembro accidental designado por la parte actora.

2. Miembro accidental designado por la parte demandada.

3. Miembro informante de Sala, el que deberá responder a las observaciones formuladas.

4. Demás miembros presentes, inclusive los anteriores.

d) Debate general. Cada Miembro podrá exponer su punto de vista solicitando la palabra al Presidente, el cual la otorgará, por orden de pedido. Los miembros no dialogarán, pudiendo interrumpir al que está en uso de la palabra solamente para solicitar aclaraciones sobre el tema en exposición, con consentimiento del expositor y autorización de la Presidencia.

e) El Presidente o quien se encuentre presidiendo el debate no podrá abrir opinión sobre el asunto en consideración, sin antes delegar la Presidencia, a ese solo efecto. A falta del Vicepresidente, ejercerá la Presidencia en el caso, el miembro decano u otro que se designe.

f) Previa moción de orden que cierra el debate, o cuando lo considere agotado, el Presidente dispondrá la votación que se realizará comenzando por los miembros accidentales de la actora y demandada, en ese orden, y continuará con los demás miembros del Tribunal. El voto de quien preside se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 21.626.

g) Todo miembro del Tribunal podrá solicitar la repetición de una votación siempre que lo haga inmediatamente después de producida. Se accederá a la solicitud con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Esta segunda votación, que deberá realizarse sin reabrir el debate, anula la primera.

Artículo 17: Los dictámenes del Tribunal se decidirán por votación, resultando aprobados por simple mayoría. Cuando el dictamen de Sala sea rechazado, se propondrán valores fundados y los mismos se someterán a votación empezando por el de mayor magnitud y continuando por el de magnitud decreciente hasta que se apruebe uno de ellos. Si aún no se obtuviese resultado se pasará a cuarto intermedio según lo determinado en el artículo 18 de este reglamento.

Artículo 18: Cuando del debate general surja la necesidad de ponderar datos o circunstancias no consideradas hasta el momento, o cuando sea rechazado el dictamen de Sala y para proponer valores fundados, el Presidente directamente, o a moción de cualquiera de los miembros podrá invitar al Cuerpo a pasar a cuarto intermedio, lo que se resolverá por simple mayoría. En caso afirmativo, deberá fijarse día y hora para la prosecución de las deliberaciones, sirviendo esto de notificación a las partes. Cumplido el cuarto intermedio las deliberaciones se reanudarán al punto en que se arribó en el momento de levantarse el tratamiento.

VII).- Del Procedimiento

Artículo 19: Expedientes Judiciales.

a) Dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de producido el ingreso de cada expediente, previo conocimiento de la Presidencia, la Dirección Técnico Legal hará saber esa circunstancia a las partes por medio de sus apoderados letrados, por carta certificada con aviso de retorno u otro medio idóneo; simultáneamente dispondrá el giro del expediente a la correspondiente Sala. Además se podrá comunicar por medio de correo electrónico.

b) Los miembros accidentales, presentarán una tasación fundada de los bienes a que se refieren los autos judiciales, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de recibida la notificación a que hace referencia el apartado a). Firmarán en ese acto, si no lo hubieren hecho anteriormente, la declaración jurada a que se refiere el Artículo 4°. Si no existiese en el expediente constancia de la aceptación del cargo por parte del mismo, concurrirán al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION a fin de formalizar dicha aceptación. Esta presentación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la notificación; este plazo no rige para los que hayan fijado su domicilio a más de 60 km. de la Capital Federal, los que podrán aceptar el cargo simultáneamente con la presentación de la tasación. Si la aceptación del cargo se realiza por vía postal, la firma debe estar certificada por el letrado patrocinante.

c) Todo pedido de ampliación de plazo, debidamente conformado por el letrado patrocinante, será resuelto por la Sala quien dejará constancia en el acta correspondiente, con la firma de su Presidente, la determinación adoptada.

d) Luego de realizado el avalúo a que se refiere el inciso b), los Miembros podrán aportar nuevos elementos de juicio debidamente documentados, hasta el envío de la citación a Sesión Plenaria Ordinaria (se considera como fecha limite veinticuatro (24) horas después de la de despacho de la citación para la Capital Federal y cuarenta y ocho (48) horas para el resto del país). No se incorporarán aquéllos que a juicio del Tribunal, no estén debidamente fundados. A los miembros accidentales que no hubieran realizado la tasación a que se refiere el inciso b), no les será aceptado ningún escrito relativo a la determinación del valor, en las instancias posteriores.

e) La remisión de antecedentes, informes y contestaciones de vista, deberán ser dirigidas al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, en papel simple y con tres (3) copias. Estas últimas deberán contener la totalidad de anexos y agregados que posea el original.

f) Recibidas las tasaciones fundadas de las partes, en la Sala se realizará el estudio y el dictamen, se dará vista a los miembros accidentales y simultáneamente la Dirección Técnico Legal, los citará para su tratamiento en Sesión Plenaria Ordinaria.

g) Las citaciones a las sesiones del Tribunal, se harán por carta certificada con aviso de retorno u otro medio idóneo con antelación no menor a diez (10) días en Capital Federal y Gran Buenos Aires y quince (15) días en el resto del país, en ambos casos hábiles administrativos, a la fecha de la reunión. Además se podrá comunicar por medio de correo electrónico. En caso de imposibilidad de concurrir, los miembros accidentales, con la conformidad del letrado patrocinante, podrán requerir de la Presidencia la postergación y una nueva fecha de sesión plenaria, por única vez. En la citación se hará saber que las actuaciones producidas, juntamente con el dictamen de Sala, han quedado a su disposición para ser consultados. Los miembros accidentales podrán retirar copia del dictamen de Sala y de la tasación producida por la otra parte. A los miembros accidentales —que expresamente hubiesen solicitado la remisión de los mismos— les serán enviados por correo, agregados a la citación a Sesión Plenaria Ordinaria.

h) Los miembros accidentales podrán, hasta cinco (5) días hábiles administrativos, antes de la fecha de la reunión plenaria, presentar escritos en los que solamente señalarán errores numéricos u omisiones materiales que, a su criterio, tenga el dictamen de la Sala, sin poder aportar nuevos elementos de juicio. Vencido dicho plazo no se aceptarán más escritos.

i) La Sala podrá efectuar un dictamen complementario u otro sustituto del anterior, cuando juzgue que los nuevos aportes de las partes sean dignos de tener en consideración, para lo cual, si lo estima necesario, podrá solicitar la postergación de la reunión plenaria De ese nuevo dictamen se dará vista a los miembros accidentales con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la reunión, pero no se autorizará la presentación de escritos.

j) Si un miembro accidental no concurre a la citación para la reunión plenaria, ni ha expresado imposibilidad de concurrir, y existen constancias en las actuaciones de que recibió oportunamente la citación, se postergará quince (15) minutos el comienzo del tratamiento de ese asunto; transcurrido ese lapso, la reunión se llevará a cabo sin su presencia.

k) No se aceptará, en las reuniones plenarias ordinarias, la lectura de escritos, ni aportes de nuevos elementos de juicio, ni su incorporación al expediente. Los representantes podrán valerse de notas ayuda memoria. El debate en la Sesión Plenaria Ordinaria deberá atenerse exclusivamente a las actuaciones obrantes en el dictamen de Sala.

l) En los casos de reingreso del dictamen del Cuerpo Colegiado, la Dirección Técnico Legal citará para su tratamiento en Sesión Plenaria Ordinaria, a los representantes de las partes intervinientes, por los mismos medios y en los mismos plazos previstos en el inciso g), párrafo 1° del presente artículo, siendo también de aplicación lo dispuesto en el inciso j) de este artículo. (Inciso incorporado por art. 1 de la Resolución N°22/2003 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 26/8/2003)

Artículo 20: Tasaciones Especiales.

a) Las solicitudes de tasaciones especiales recibidas en la mesa de entradas, serán giradas, previo conocimiento de la Presidencia, a la Presidencia de la Sala respectiva.

b) El dictamen será comunicado a la entidad solicitante con el valor aprobado por la Sala, mediante nota firmada conjuntamente por la Presidencia del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y un Miembro o Director. Los estudios previos que fundamenten el valor, se archivarán y se adjuntarán para el caso que así lo determine la Sala. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 18/2009 del Tribunal de Tasaciones de la Nación B.O. 23/4/2009)

c) Las informaciones Judiciales tendrán el mismo tratamiento que los expedientes judiciales, en lo pertinente.

VIII).- De las Direcciones Técnico Legal, Administración e Informática

Artículo 21: Los titulares de las Direcciones son quienes imparten las órdenes para el cumplimiento de las disposiciones que el Cuerpo le transmite a través de la Presidencia y de las que hacen al normal desenvolvimiento administrativo.

Artículo 22: Los proyectos de actos administrativos deberán elevarse a la Presidencia del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION munidos de un informe que contenga los antecedentes de hecho y de derecho que fundan la medida a adoptar, suscripto por el titular de la Dirección propiciante.

Artículo 23: En caso de ausencia o impedimento de un Director, el Presidente designará qué Director lo reemplazará transitoriamente.

IX).- De las Direcciones de Salas

Artículo 24: Los Directores de Sala responden a las directivas que determinen los Miembros de las Salas para la ejecución de las tareas técnicas.

Artículo 25: En caso de ausencia o impedimento de un Director de Sala, será reemplazado por el Director de la otra Sala. En caso de ausencia o impedimento del Director de la otra Sala, será reemplazado por el Jefe de cualquiera de las Salas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 74/2010 del Tribunal de Tasación de la Nación B.O. 9/12/2010)

X).- Disposiciones complementarias y aclaratorias

Artículo 26: Si resultara necesario una modificación futura de este Reglamento Interno, solamente será publicado en el Boletín Oficial la parte pertinente, sin perjuicio de que su redacción íntegra sea difundida por medio del sitio Web del Organismo, www.ttn.gov.ar.

Artículo 27: Este Reglamento Interno comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

e. 29/11 - v. 29/11/2001