ACUERDOS

Ley 25.494

Apruébase un Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica suscripto con el Gobierno del Reino de Marruecos.

Sancionada: Octubre 24 de 2001.

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS, suscripto en Marrakech —REINO DE MARRUECOS— el 16 de abril de 1994, que consta de CATORCE (14) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en castellano y francés forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.494 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

NOTA: El texto en francés no se publica.

ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos, denominados de aquí en adelante las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo común de alentar y promover la cooperación y los intercambios culturales y científicos;

Conscientes del papel que deben desempeñar los dos países para el fortalecimiento de la paz y de los lazos de amistad y cooperación entre los dos pueblos;

Deseosos de consolidar y desarrollar sus relaciones culturales tanto en el ámbito de la ciencia, la educación, la cultura, las artes, la información, como en el de la juventud y los deportes;

Deseosos de obrar en interés de la paz, la cooperación pacífica y el conocimiento y comprensión mutuos de sus pueblos;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a promover sus relaciones en el ámbito de la educación en todos los niveles, las ciencias, las artes, la información, la juventud y los deportes. Con este fin las Partes Contratantes acuerdan privilegiar el intercambio de:

a) Visitas de personalidades de las ciencias, las artes y las letras, expertos, profesores y periodistas;

b) Libros, revistas, material audiovisual, exposiciones, publicaciones y otras obras de carácter cultural y científico, así como material educativo;

c) Estudiantes de grado y postgrado;

d) Información sobre la organización y gestión de las instituciones del sistema educativo de cada uno de los países;

e) Deportistas y grupos de jóvenes.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes se esforzarán por alentar un mayor conocimiento de las respectivas culturas mediante la promoción del estudio de la lengua, la historia y la literatura como así también por la organización de conferencias, conciertos, exposiciones, manifestaciones teatrales, proyecciones cinematográficas y programas de radio y televisión.

ARTICULO III

Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá, en la medida de sus posibilidades, becas de estudio o de pasantías y vacantes a los nacionales presentados por la otra Parte a fin de permitirles proseguir sus estudios en establecimientos de enseñanza, investigación y formación profesional conforme a las reglamentaciones vigentes en cada uno de los países.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Bilateral de Expertos para el estudio de las equivalencias de diplomas, grados y títulos expedidos por sus instituciones oficiales de enseñanza superior.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los congresos, seminarios, ferias, festivales y otros encuentros de carácter internacional que tengan lugar en sus propios territorios, que se refieran a los ámbitos previstos en el presente Acuerdo y cuyos temas puedan interesar a la otra Parte.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes alentarán la cooperación en el ámbito de la prensa y la información particularmente entre sus agencias de prensa y los organismos respectivos encargados de la radiodifusión, la televisión, el cine, la actividad editorial y la publicidad.

Las Partes Contratantes favorecerán, de acuerdo a sus posibilidades, el intercambio y la difusión de programas y publicaciones de interés cultural y educativo.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes intercambiarán información y experiencias sobre conservación y restauración del patrimonio cultural de ambos países.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes facilitarán la cooperación entre los museos, bibliotecas y otras instituciones culturales.

ARTICULO IX

En conformidad con sus leyes y reglamentos, cada Parte Contratante facilitará a los nacionales de la otra Parte, enviados en el marco del presente Acuerdo, el acceso a las bibliotecas oficiales, museos y otras instituciones culturales y científicas.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes alentarán y favorecerán la cooperación en los ámbitos de la juventud y el deporte. Esta cooperación podrá ser objeto de acuerdos particulares entre los organismos competentes de los dos países.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes convienen en promover el intercambio de experiencias, la visita de expertos y la participación recíproca en ferias y exposiciones organizadas por ambos países en el campo de las artesanías.

ARTICULO XII

Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta Cultural encargada de aplicar el presente Acuerdo y establecer programas de cooperación cultural, educativa y científica. Esta Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Rabat y en Buenos Aires cada dos años.

ARTICULO XIII

El presente Acuerdo será aplicado, provisoriamente, a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última de las dos notificaciones de cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas por cada una de las Partes Contratantes para su ratificación.

ARTICULO XIV

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. renovable por tácita reconducción por períodos iguales, salvo que una de las Partes Contratantes formule por notificación escrita dirigida a la otra Parte el deseo de ponerle fin, por lo menos seis meses antes de la fecha de expiración del Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Marrakesh a los 16 días del mes de abril del año de 1994 en dos originales en idioma castellano, árabe y francés, siendo ambos igualmente válidos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma francés.