TRATADO ANTARTICO

Decreto 1457/2001

Apruébanse una Recomendación y siete Medidas adoptadas en las Reuniones consultivas Decimaoctava, Decimanovena y Vigésima, celebradas en Kioto, Japón; Seúl, República de Corea y Utrecht, Reino de los Países Bajos, respectivamente.

Bs. As., 8/11/2001

VISTO la Decimaoctava Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 22 de abril de 1994 en la ciudad de Kioto, JAPON, la Decimanovena Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 8 y 19 de mayo de 1995 en la ciudad de Seúl, REPUBLICA DE COREA y la Vigésima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 29 de abril y 10 de mayo de 1996 en la ciudad de Utrecht, REINO DE LOS PAISES BAJOS, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina, en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional, aprobado por Ley Nº 15.802, estuvo representada por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso UNA (1) Recomendación y SIETE (7) Medidas, las cuales, conforme con lo establecido por el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Decreto para aprobar la Recomendación y las Medidas citadas en el Considerando anterior.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse UNA (1) Recomendación y SIETE (7) Medidas adoptadas en la Decimaoctava Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 22 de abril de 1994 en la ciudad de Kioto, JAPON, en la Decimanovena Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 8 y 19 de mayo de 1995 en la ciudad de Seúl, REPUBLICA DE COREA y en la Vigésima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 29 de abril y 10 de mayo de 1996 en la ciudad de Utrecht, REINO DE LOS PAISES BAJOS, que se incluyen como Anexo I del presente Decreto, en fotocopias autenticadas.

Art. 2° — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — José H. Jaunarena.

ANEXO I

Parte II

Recomendación aprobada en la XVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico

RECOMENDACION XVIII-1

ACTIVIDADES TURISTICAS Y NO GUBERNAMENTALES

Los Representantes,

Reafirmando el carácter excepcional del medio ambiente antártico que se da, en especial, por la fragilidad de su fauna y flora y por el marco ofrecido por la Antártida para la realización de las actividades científicas;

Reconociendo el volumen creciente de las actividades turísticas en la Antártida;

Tomando nota que las personas que visitan la Antártida y que organizan o dirigen las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida están actualmente sujetas a obligaciones legalmente vinculantes de conformidad con su legislación nacional que han puesto en vigencia el Tratado Antártico y sus instrumentos jurídicos asociados.

Tomando nota además que tales visitantes u organizadores estarán sujetos a obligaciones adicionales, también legalmente vinculantes, al entrar en vigor el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente;

Reconociendo la necesidad de facilitar una guía práctica a los visitantes y organizadores acerca de las mejores maneras de planificar y realizar toda visita a la Antártida;

Recordando el Acta Final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en la cual se adoptó el Protocolo en donde los firmantes del Acta Final decidieron que los Anexos del Protocolo se aplicarían de acuerdo con sus sistemas jurídicos y en la medida de lo posible;

Deseosos de asegurar que los visitantes a la Antártida realicen sus visitas o sus excursiones estrictamente de acuerdo con las obligaciones existentes y con el Protocolo, en la medida que ello sea compatible con su legislación nacional vigente hasta que aquél entre en vigor;

Deseosos además de facilitar la pronta entrada en vigor del Protocolo y la aplicación de sus disposiciones relativas a los visitantes u organizadores de excursiones a la Antártida.

Recomiendan a sus Gobiernos que:

1. Distribuyan ampliamente y tan pronto sea posible la Guía para Visitantes a la Antártida, y la Guía para aquellos que organicen y conduzcan Actividades Turísticas y No Gubernamentales en la Antártida, anexas a esta Recomendación.

2. Instar a aquellos que tienen la intención de visitar u organizar y dirigir las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida a comportarse de acuerdo con la Guía adjunta conforme a las disposiciones en consonancia con su legislación nacional pertinente.

INFORMACION ADJUNTA

GUIA PARA LOS VISITANTES A LA ANTARTIDA

Las actividades en la Antártida se rigen por el Tratado Antártico de 1959 y acuerdos asociados, conocidos de manera colectiva como el Sistema del Tratado Antártico. El Tratado estableció que la Antártida es una zona destinada a la paz y a la ciencia.

En 1991, las Partes Consultivas del Tratado Antártico adoptaron el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente, el cual designa la Antártida como una reserva natural. El Protocolo establece varios principios ambientales, procedimientos y obligaciones para asegurar la protección amplia del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados. Las Partes Consultivas han acordado que, en espera de la entrada en vigor del Protocolo, sus disposiciones deberían aplicarse, cuando sea pertinente, en la medida de lo posible y de conformidad con sus respectivos sistemas legales.

El Protocolo Ambiental se refiere tanto a las actividades turísticas y no gubernamentales como a las actividades gubernamentales en la zona del Tratado Antártico. Tiene por finalidad asegurar que aquellas actividades no tengan impactos adversos sobre el medio ambiente antártico, o sobre sus valores científico y estético.

Esta Guía para los Visitantes a la Antártida se elaboró con el propósito de asegurar que todos los visitantes estén enterados y puedan cumplir con el Tratado y Protocolo. Los visitantes están sujetos, de todas maneras, a las leyes nacionales y reglamentos que son pertinentes a las actividades en la Antártida.

A) PROTEGER LA FAUNA ANTARTICA

Se prohíbe sacar o afectar de manera perjudicial la fauna antártica, salvo con un permiso otorgado por una autoridad nacional.

1) No utilizar aviones, naves, botes u otros medios de transporte de manera que perturbe la fauna en tierra o en el mar.

2) No dar de comer, tocar, manejar, acercarse o sacar fotografías a las aves o focas de manera que les haga modificar su comportamiento. Se requiere cuidado especial durante la época de reproducción o muda de los animales.

3) No dañar las plantas, por ejemplo, al caminar, al conducir un vehículo, o al aterrizar en capas de musgo o vertientes de conos de desmoronamiento cubiertos por líquenes.

4) No utilizar armas ni explosivos. Mantener el ruido al mínimo para evitar espantar a la fauna.

5) No introducir plantas ni animales no nativos a la Antártida (por ejemplo aves de corral vivas, perros y gatos domésticos, plantas domésticas).

B) RESPETAR LAS ZONAS PROTEGIDAS

Varias zonas en la Antártida reciben protección especial en razón de sus valores particulares, incluyendo entre otros sus valores ecológico, científico e histórico. La entrada a ciertas zonas podrá ser prohibida, salvo de acuerdo con un permiso otorgado por una autoridad nacional competente. Las actividades dentro y cerca de los Sitios y Monumentos Históricos y de ciertas otras zonas pueden estar sujetas a limitaciones especiales.

1) Estar informado de la ubicación de las zonas que reciben protección especial y de otras limitaciones relativas a la entrada a las zonas y las actividades que pueden llevarse a cabo dentro y cerca de ellas.

2) Cumplir con las limitaciones aplicables.

3) No dañar, quitar o destruir los Sitios y Monumentos Históricos, o cualquier artefacto asociado con ellos.

C) RESPETAR LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

No estorbar las investigaciones científicas, instalaciones o equipos.

1) Obtener la autorización apropiada antes de visitar las instalaciones científicas antárticas y de apoyo logístico, reconfirmar sus planes 24 a 72 horas antes de llegar; y cumplir estrictamente con las normas relativas a tales visitas.

2) No interferir con o remover los equipos científicos o los postes de marcación; tampoco interferir con los sitios de investigación experimental, campamentos o provisiones.

D) TOMAR PRECAUCIONES

Estar preparado para un clima adverso y variable. Asegurarse que su equipo y ropa cumplen con las normas antárticas. Se debe recordar que el medio ambiente de la Antártida es inhóspito, imprevisible y potencialmente peligroso.

1) Conozca el límite de sus capacidades, los peligros que representa el Medio Ambiente antártico, y compórtese de acuerdo con esta información. Al planificar sus actividades, siempre tenga en cuenta la seguridad.

2) Mantener una distancia segura de toda fauna, que esté en la tierra o en el mar.

3) Tomar nota, y comportarse de acuerdo con los consejos e instrucciones de sus guías; no alejarse de su grupo.

4) No caminar sobre los glaciares, ni sobre los grandes campos cubiertos de nieve sin tener los equipos y experiencia apropiados; existe el peligro real de caer dentro de grietas ocultas.

5) No espere contar con un servicio de rescate; se aumenta la autosuficiencia y se reducen los riesgos mediante la planificación razonable, equipos de buena calidad y personal capacitado.

6) No entre en los refugios para emergencias (salvo en caso de emergencia). Si utiliza los equipos o comida que se encuentran en un refugio, notifique a la estación más cercana de ello al pasar la emergencia.

7) Cumpla con cualquier restricción sobre no fumar, en particular alrededor de los edificios, y tome todas las precauciones para evitar el peligro de fuego. Esto constituye un peligro real en el seco medio ambiente de la Antártida.

E) MANTENER LA ANTARTIDA LIMPIA

La Antártida continúa en una condición relativamente limpia, y todavía no ha sufrido las perturbaciones en gran escala causadas por los seres humanos. Es la zona despoblada más grande de la tierra. Por favor, manténgala así.

1) No tire papeles ni arroje basura o residuos en la superficie. Se prohíbe toda incineración al aire libre.

2) No interferir ni contaminar lagos y cursos de agua. Cualquier material a desechar a bordo de un buque debe eliminarse de manera apropiada.

3) No grabar nombres ni pintar sobre rocas ni edificios.

4) No deberán recogerse ni llevarse como recuerdo muestras biológicas ni geológicas, ni artefactos artificiales, incluyendo rocas, huesos, huevos, fósiles, y partes o contenido de los edificios.

5) No desfigurar ni destrozar los edificios ocupados, abandonados, o no ocupados, ni los refugios para emergencias.

GUIA PARA AQUELLOS QUE ORGANICEN Y CONDUZCAN ACTIVIDADES TURISTICAS Y NO GUBERNAMENTALES EN LA ANTARTIDA

La Antártida es la zona despoblada más grande de la tierra no afectada por actividades en gran escala realizadas por los seres humanos. De conformidad con su condición, este medio ambiente único y prístino recibe protección especial. Adicionalmente, el área se encuentra lejos físicamente de otros lugares, es inhóspita, imprevisible y potencialmente peligrosa. Por lo tanto al planificar y dirigir todas las actividades en la zona del Tratado Antártico debe siempre tenerse en cuenta la seguridad y la protección del medio ambiente.

Las actividades que se realizan en la Antártida están sujetas al Tratado Antártico de 1959 y sus instrumentos jurídicos asociados, conocidos como el Sistema del Tratado Antártico. Los instrumentos mencionados incluyen la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (la CCFA de 1972), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (la CCRVMA de 1980) y las Recomendaciones y otras medidas adoptadas por las Partes Consultivas del Tratado Antártico conforme al Tratado Antártico.

En 1991 las Partes Consultivas del Tratado Antártico aprobaron el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente. Este Protocolo establece los principios ambientales, los procedimientos y los obligaciones para la protección en su conjunto del medio ambiente tanto de la Antártida, como de sus ecosistemas dependientes y asociados. Las Partes Consultivas convinieron en que, antes de la entrada en vigor del Protocolo, se aplicarán las disposiciones del mismo cuando fuera conveniente, en la medida de lo posible y conforme a sus sistemas legales.

El Protocolo Ambiental designa la Antártida como una reserva natural dedicada a la paz y la ciencia, y se aplica tanto a las actividades gubernamentales como a las no gubernamentales realizadas en la zona del Tratado Antártico. El Protocolo tiene el propósito de asegurar que las actividades humanas, inclusive el turismo, no produzcan impactos adversos en el medio ambiente antártico ni en sus valores científico y estético.

El Protocolo afirma de manera categórica que todas las actividades deben planificarese y dirigirse sobre la base de información suficiente que permite la evaluación de su impacto eventual en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas asociados, y en el valor de la Antártida para las investigaciones científicas. Los organizadores deben ser conscientes que el Protocolo sobre Medio Ambiente requiere que "las actividades serán modificadas, suspendidas o canceladas si resultan o pudiesen resultar en impactos sobre el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados".

Los organizadores y operadores de actividades turísticas y no gubernamentales deben cumplir en su totalidad con los reglamentos y leyes nacionales que implementan el Sistema del Tratado Antártico, además de las regulaciones y leyes nacionales que implementan los acuerdos internacionales sobre la protección, contaminación y seguridad del medio ambiente relacionados con la Zona del Tratado Antártico. Deben cumplir también con los requisitos que imponen a los organizadores y operadores el Protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente y sus Anexos, aun cuando no han sido implementados en las legislaciones nacionales.

OBLIGACIONES CLAVES PARA LOS ORGANIZADORES Y OPERADORES

1) Facilitar la notificación previa e informes sobre sus actividades a las autoridades competentes de la Parte o Partes pertinentes.

2) Realizar una evaluación de los impactos potenciales sobre el medio ambiente de las actividades proyectadas.

3) Proveer una respuesta eficaz a las emergencias ambientales, especialmente con respecto a las contaminación marina.

4) Asegurar la autosuficiencia y seguridad de las operaciones.

5) Respetar las investigaciones científicas y el medio ambiente antártico, incluyendo las restricciones relativas a las áreas protegidas, y la protección de la fauna y flora.

6) Impedir la eliminación y emisión de desechos prohibidos.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS ORGANIZADORES Y OPERADORES

A) Al planificar una excursión a la Antártida

Los organizadores y operadores deben:

1) Notificar a las autoridades nacionales competentes de la Parte o Partes apropiadas de los detalles de sus actividades proyectadas con suficiente antelación para permitir a las Partes cumplir con sus obligaciones de intercambio de información de conformidad con el Artículo VII (V) del Tratado Antártico. La información a facilitarse se encuentra detallada en el anexo A.

2) Realizar una evaluación ambiental en conformidad con los procedimientos que pudieran haber sido establecidos en la legislación nacional para que entre en vigor el Anexo I del Protocolo, incluyendo, en su caso, la forma de vigilar los impactos eventuales.

3) Obtener oportunamente el permiso de las autoridades nacionales responsables de cualquier estación a la cual proponen visitar.

4) Entregar información para contribuir a la elaboración de: planes de respuesta a cualquier contingencia de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo; planes para el manejo de desechos de conformidad con el Anexo III del Protocolo; y planes de contingencia para la contaminación marina de conformidad de Anexo IV del Protocolo.

5) Asegurar que los guías de las expediciones y viajeros conozcan la ubicación y regímenes especiales aplicables a las Zonas Especialmente Protegidas y Sitios de Especial Interés Científico (y al entrar en vigor el Protocolo, las Areas Antárticas Especialmente Protegidas y Areas Antárticas de Administración Especial) y de los Sitios y Monumentos Históricos y, en particular, de los planes de administración pertinentes.

6) Obtener un permiso, cuando la legislación nacional lo requiera, de la autoridad nacional competente de la Parte o Partes pertinentes, si existe alguna razón para entrar en tales áreas, o en un sitio de vigilancia (Sitio CEMP) designado de conformidad con la CCRVMA.

7) Asegurar que las actividades sean completamente autosuficiente y no requieran de ayuda de las Partes, a menos que convinieran en tales planes con antelación.

8) Asegurar que su personal sea calificado y experimentado, contando con un número suficiente de guías.

9) Disponer el uso de equipos, vehículos, naves, y aviones apropiados para las operaciones antárticas.

10) Conocer exhaustivamente los procedimientos aplicables a las comunicaciones, navegación, control del tráfico aéreo y las emergencias.

11) Obtener los mejores mapas y cartas hidrográficas disponibles, teniendo en cuenta que muchas áreas no han sido inspeccionadas en forma completa o precisa.

12) Tener presente el tema de los seguros (sujeta a los requisitos de la legislación nacional).

13) Diseñar y llevar a cabo varios programas informativos y educativos con el fin de asegurar que todos los empleados y visitantes tengan conciencia de las disposiciones pertinentes del sistema del Tratado Antártico.

14) Facilitar a los visitantes una copia de la Guía para los Visitantes a la Antártida.

B) Durante su permanencia en la Zona del Tratado Antártico

Los Organizadores y Operadores deben:

1) Cumplir con todos los requisitos del sistema del Tratado Antártico, y las leyes nacionales pertinentes, y asegurarse que los visitantes estén informados de los requisitos que les conciernen.

2) Reconfirmar sus planes en cuanto a visitas a las estaciones 24 a 72 horas antes de llegar y asegurar que los visitantes conozcan todas las condiciones o restricciones establecidas por la estación.

3) Asegurar que para supervisar a los visitantes se cuenten con el número suficiente de guías capacitados y experimentados de manera adecuada para las condiciones de la Antártida y con conocimientos necesarios sobre los requisitos del sistema del Tratado Antártico.

4) Vigilar los impactos ambientales de sus actividades, si correspondiera, y notificar a las autoridades nacionales competentes de la Parte o Partes, de todos los impactos adversos o acumulativos que resulten de una actividad pero que no hayan sido previstos en la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente.

5) Operar los buques, yates, botes, aviones, aerodeslizadores, y todos los otros medios de transporte de manera segura y de conformidad con los procedimientos apropiados, inclusive los establecidos en el Manual de Información sobre Vuelos Antárticos (AFIM).

6) Eliminar los materiales desechables de acuerdo con los Anexos III y IV del Protocolo. En estos Anexos se prohíbe, entre otras cosas, la eliminación de plásticos, aceite y sustancias nocivas en la Zona del Tratado Antártico; controlar la descarga de aguas servidas y desechos de comestibles; y exigir que la mayoría de los desechos sean removidos del área.

7) Cooperar plenamente con los observadores nombrados por las Partes Consultivas para realizar las inspecciones de las estaciones, barcos, aviones y equipos conforme al Artículo VII del Tratado Antártico, y con los que serán nombrados conforme al Artículo 14 del Protocolo Ambiental.

8) Cooperar con los programas de vigilancia emprendidos conforme al Artículo 3 (2) (d) del Protocolo.

9) Mantener un registro completo y detallado de las actividades realizadas.

C) Al Finalizar sus Actividades

Dentro de los tres meses de finalizar su actividad, los organizadores y operadores deben presentar un informe sobre la realización de la misma a la autoridad nacional competente de acuerdo con las leyes nacionales y sus procedimientos. Los informes deben incluir el nombre, datos y estado de matrícula de cada nave o avión utilizada y el nombre de su capitán o comandante; el itinerario real, el número de visitantes participantes en la actividad; los lugares, fechas y propósitos de los desembarcos y el número de visitantes que desembarcaron en cada ocasión; cualquier observación meteorológica realizada, incluyendo aquellas que forman parte del Esquema Voluntario de Buques de Observación de la Organización Meteorológica Mundial (OMM); cualquier cambio significativo en las actividades y sus impactos que difieran de los previstos antes de emprender la visita; y las medidas tomadas en caso de emergencia.

D) Información y Documentos del Sistema del Tratado Antártico

Por conducto de sus puntos nacionales de contacto, la mayoría de las Partes del Tratado Antártico pueden facilitar copias de las disposiciones pertinentes del sistema del Tratado Antártico, además de información acerca de las leyes y procedimientos nacionales, incluyendo:

El Tratado Antártico (1959)

• Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972)

• Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980)

• Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente (1991)

• Recomendaciones y otras medidas adoptadas conforme al Tratado Antártico

• Informes Finales de las Reuniones Consultivas

• Manual del Sistema del Tratado Antártico (1994)

• Manual del Sistema del Tratado Antártico (en Español, edición de 1991)

INFORMACION AD]UNTA

INFORMACION QUE DEBEN PROPORCIONAR COMO NOTIFICACION PREVIA

Los organizadores deben proveer la siguiente información a las autoridades nacionales pertinentes según el formato requerido:

1. nombre, nacionalidad, e información detallada necesaria para ponerse en contacto con el organizador;

2. cuando sea pertinente, nombre registrado y matrícula nacional y tipo de cualquier nave o avión a ser utilizado (incluso el nombre del capitán o comandante, señal de llamada, frecuencia de radio, número de INMARSAT);

3. itinerario proyectado incluyendo la fecha de partida y los lugares a ser visitados en la Zona del Tratado Antártico;

4. actividades a ser emprendidas y sus propósitos;

5. número y calificaciones de la tripulación, guías acompañantes y personal de la expedición;

6. número estimado de visitantes a ser transportados;

7. capacidad de transporte de la nave;

8. uso proyectado de la nave;

9. uso proyectado y tipo de avión;

10. número y tipo de otras naves, a ser utilizados en la Zona del Tratado Antártico, incluyendo los barcos pequeños;

11. información con respecto a la cobertura de seguros;

12. detalles de los equipos a ser utilizados, incluyendo los destinados a la seguridad, y los planes para asegurar la autosuficiencia;

13. y otros asuntos requeridos por las leyes nacionales.

Parte II

Anexos A - C

Medidas adoptadas durante la XIX Reunión Consultiva del Tratado Antártico

Medida 1 (1995)

Descripciones Revisadas y Propuestas de Planes de Gestión para las Zonas Especialmente Protegidas

Los Representantes de las Partes Consultivas.

Recordando las Recomendaciones XV-8, XV-9 y VIII-3;

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) ha aprobado las descripciones revisadas de zonas y las propuestas de planes de gestión:

Tomando nota también de que el formato de las mencionadas descripciones revisadas de zonas y propuestas de planes de gestión es compatible con lo dispuesto en el Artículo 5 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, aprobado en virtud de la Recomendación XVI-10;

Recomiendan a sus gobiernos que adopten la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:

Para las Zonas Especialmente Protegidas señaladas a continuación:

i) La supresión de las descripciones incorporadas en el Anexo B. "Zonas especialmente protegidas", de las "Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas".

ii) La incorporación de las descripciones y los planes de gestión para las zonas especialmente protegidas que figuran como apéndice de la presente medida en el Anexo B. "Zonas especialmente protegidas", de las "Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas".

Las zonas especialmente protegidas de que se trata son:

Zona Nº 13 Isla Moe. en las islas Orcadas del Sur:

Zona Nº 15 Isla Powell del Sur e islas adyacentes, en las islas Orcadas del Sur.

Apéndice A de la Medida 1 (1995)

Plan de gestión para la zona especialmente protegida de la Antártida Nº 13

ISLA MOE, ISLAS ORCADAS DEL SUR

1. Descripción de los valores que se han de proteger.

La zona fue designada originalmente en la Recomendación IV-13 (1966, zona especialmente protegida Nº 13), a raíz de una propuesta que el Reino Unido presentó en función de que la isla Moe constituía una muestra representativa del ecosistema marítimo de la Antártida, de que las investigaciones experimentales realizadas en forma intensiva en la vecina isla Signy podrían alterar el ecosistema de la isla Moe y de que a ésta debía extendérsele una protección especial como zona de control a efectos de una futura comparación.

Las razones aducidas en esa oportunidad siguen siendo válidas. Aunque no hay pruebas de que las actividades de investigación en la isla Signy hayan alterado de manera significativa los ecosistemas de la región, el sistema terrestre de baja altitud ha experimentado un cambio importante como resultado del rápido crecimiento de la población de focas peleteras de la Antártida ( Arctocephalus gazella). Las zonas de vegetación en la vecina isla Signy han sufrido una perturbación física debido a que las focas peleteras las aplastan a su paso, además de que el enriquecimiento por nitrógeno del suelo ocasionado por los excrementos de las focas ha provocado que las briofitas y líquenes sean sustituidos por la macroalga " Prasiola crispa". Los escurrimientos enriquecidos de las tierras circundantes han afectado considerablemente a los lagos de baja altitud. Hasta la fecha, no se ha producido ninguna invasión a gran escala de focas peleteras en la isla Moe y su topografía hace menos probable que las focas penetren a las zonas más vulnerables.

Los valores que se han de proteger son aquellos vinculados a la composición y diversidad biológica de un ejemplo casi puro del ecosistema marítimo, terrestre y del litoral marino de la Antártida. En particular, Ia isla Moe contiene las extensiones ininterrumpidas más vastas de musgo " Chorisodontium-Polytrichym" halladas en la Antártida. La isla Moe ha sido visitada en contadas ocasiones y nunca ha sido ocupada por más de unas cuantas horas.

2. Propósitos y objetivos

La gestión de la isla Moe persigue los siguientes propósitos:

evitar modificaciones importantes en la estructura y composición de la vegetación terrestre, en particular de los bancos de musgo.

impedir que la zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas.

permitir la realización de investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden efectuar en ninguna otra parte, sobre todo las investigaciones encaminadas a determinar las diferencias entre la ecología de una isla no perturbada y la de una isla adyacente ocupada y perturbada por la población de focas peleteras.

3. Actividades de gestión

Es necesario velar por que las condiciones biológicas de la isla Moe sean objeto de una observación adecuada, de preferencia mediante métodos no invasivos, y que los tableros indicadores se mantengan en buen estado.

En caso de que las focas peleteras llegaran a ingresar al interior de la isla Moe, sería necesario adoptar medidas para impedir daños a los bancos vulnerables de musgo. Las medidas en cuestión consistirían muy probablemente en la construcción de una barda para impedir el paso de las focas en el borde de la hondonada ubicada al noreste de Landing Cove. Cualquier actividad de gestión directa en la zona estaría sujeta a una evaluación del impacto sobre el medio ambiente previa a la adopción de una decisión sobre su realización.

4. Período de designación

Designada por un período indeterminado.

5. Mapas

En el mapa 1 se muestra la ubicación de la isla Moe en relación con la isla Signy. En el mapa 2 se muestra la isla Moe con mayor grado de detalle.

6. Descripción de la zona

i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

La isla Moe, parte de las islas Orcadas del Sur, es una isla pequeña de forma irregular situada a 300 m de distancia del extremo sudoccidental de la isla Signy, entre ellas media el canal Fyr. Mide aproximadamente 1.8 kn en dirección noreste-suroeste y 1 km en dirección noroeste-sureste. La ubicación en la que figura en la carta de navegación del Almirantazgo No. 1775, esto es, 60°44’ Lat. S. 45°45’ Long. O, coincide muy de cerca con la que se consigna en la Recomendación IV-13 (60°45’ Lat. S. 45°41’ Long. O).

En los extremos nororiental y sudoriental de la isla se alza un imponente acantilado que conforma el Snipe Peak; (226 m de altitud). Hay una cumbre secundaria arriba de South Point (102 m de altitud), así como colinas más bajas en cada uno de los tres promontorios localizados en el lado occidental arriba de Corral Point (99 m). Conroy Point (89 m) y Spaull Point (56 m). En las laderas orientadas hacia el este y el sur hay’ pequeñas zonas de hielo permanente, mientras que en las laderas occidentales abruptas hay zonas de nieve tardía. No existen riachuelos ni lagunas permanentes.

Las rocas son esquistos metamórficos de cuarzo mica, que en ocasiones contienen estratos de biotita y otros ricos en cuarzo. En la costa nororiental existe un estrato poco profundo de anfibolita no diferenciada. Gran parte de la isla está cubierta por médanos y pedregales glaciares. Los suelos son sobre todo depósitos inmaduros de arcilla y arenas cuya textura va de fina a gruesa y que están mezcladas con grava, piedras y guijarros. Es frecuente que por acción de la congelación y el deshielo se produzca una clasificación de estos materiales en emplazamientos altos o expuestos, conformándose entonces círculos en pequeña escala, polígonos, franjas y lóbulos. Hay, acumulaciones profundas de turba (que pueden llegar a tener hasta 2 m de espesor en las laderas occidentales) y grandes extensiones de su superficie están erosionadas y desprovistas de cubierta.

Las comunidades predominantes de plantas son la especie " Andreaea-Usnea" y bancos de musgo " Chorisodontium-Polytrichum" (el ejemplo conocido más importante de este tipo de comunidades de plantas en la Antártida). Estos bancos de musgo tienen un gran valor biológico y a ellos se debe la designación de la zona. Hay una diversidad de flora criptógama.

Debajo de las piedras es común encontrar ácaros " Gamasellus racovitzai" y " Stereotydeus villo sus" así como tisanuros " Cryptopygus antarcticus".

En 1978-79, habla cinco colonias de pingüinos "chinstrap" ( Pygoscelis antarctica) que sumaban alrededor de 11.000 parejas. En una visita más reciente (febrero de 1994) se observaron menos de 100 parejas en el lado septentrional de Landing Cove y más de 1.000 en el lado meridional. En la isla se crían muchas otras aves, sobre todo unas 2.000 parejas de petreles del cabo ( Daption capensis) en 14 colonias (1966) y muchísimos ejemplares de la especie " Pachyptila desolata".

En las bahías del lado occidental de la isla hay focas Weddell ( Leptonychotes weddelli) y focas leopardo ( Hydrurga leptonyx). Hasta la playa al norte de Landing Cove llegan grupos cada vez más numerosos de focas peleteras ( Arctocephalus gazella), en su mayoría machos jóvenes, que han provocado algunos daños a la vegetación de la zona. Sin embargo, cabe la posibilidad de que por la naturaleza del terreno estos animales se vean restringidos a esta pequeña playa donde el daño podrá ser mayor aún.

ii) Zonas restringidas dentro de la zona

Ninguna.

iii) Ubicación de estructuras dentro de la zona

En el extremo nororiental de Landing Cove, al fondo de la pequeña playa de guijarros y más allá de la zona en que rompen las olas, se localiza un tablero indicador asegurado con pernos a la parte superior de una roca plana. Este tablero fue colocado el 2 de febrero de 1994.

En Spaull Point hay un mojón y los restos de un mástil de inspección, colocado en 1965-66. Este mástil es de interés para los estudios liquenométricos y no debe retirarse. En la isla Moe no existe ninguna otra estructura.

iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías

La zona especialmente protegida No. 14, la isla Lynch, está ubicada a unos 10 km de la isla Moe en dirección nornordeste. La zona especialmente protegida No. 18, la isla Coronación del Norte, está ubicada a unos 19 km de distancia de la porción septentrional de la isla Coronación. La zona especialmente protegida No. 15, Ia isla Powell del Sur, está a unos 41 km al este.

7. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

El ingreso a la zona está prohibido, salvo cuando se realice de conformidad con una autorización otorgada por las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del Artículo 7 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente podrán extender las autorizaciones correspondientes.

Las condiciones para el otorgamiento de una autorización de ingreso a la zona son las siguientes:

la autorización se otorga únicamente con un propósito científico de carácter urgente que no se puede llevar a cabo en ninguna otra parte

las actividades autorizadas no pondrán en peligro el sistema ecológico natural de la zona.

toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del Plan de Gestión, las actividades autorizadas son compatibles con este Plan de Gestión.

dentro de la zona especialmente protegida, el titular de la autorización deberá llevar consigo ésta o una copia oficial.

se proporcionará uno o varios informes a la autoridad o a las autoridades nombradas en la autorización.

i) Acceso a la zona y circulación dentro de ésta

La llegada por mar, que es el método al que se da preferencia, no está sujeta a restricciones. No se especifican puntos de acceso especiales, pero en general es más seguro desembarcar en el extremo nororiental de Landing Cove.

En la medida de lo posible habrá que evitar los aterrizajes de helicópteros. Estos sólo podrán aterrizar en la cañada situada entre la colina 89 m y la ladera oeste de Snipe Peak. Para evitar sobrevolar colonias de aves, los helicópteros deberán llegar de preferencia por el sur, aunque también está permitida la llegada por el norte.

Está prohibido sobrevolar la zona a menos de 250 m de altitud por encima del punto más alto, salvo si se trata de llegar al sitio de aterrizaje mencionado más arriba.

No se han designado rutas para peatones, pero en los traslados a pie se deberá evitar en todo momento cualquier perturbación a las aves o a la vegetación y a las características periglaciares. Los vehículos están prohibidos en la isla Moe.

ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones en cuanto a tiempo y lugar

La investigación científica de carácter urgente que no puede llevarse a cabo en ninguna otra parte y que no pondrá en peligro el ecosistema de la zona

Actividades esenciales de gestión, que comprenden las actividades de observación.

iii) Instalación modificación o retiro de estructuras

No se habrá de colocar ninguna estructura en la zona, ni se instalará equipo científico, salvo los necesarios para la realización de las actividades esenciales de carácter científico o de gestión que se especifiquen en la autorización.

iv) Ubicación de campamentos

Por regla general, los equipos no deberán acampar en la zona. Si es indispensable hacerlo por motivos de seguridad, se levantarán tiendas de campaña pero teniendo cuidado en ocasionar el menor daño posible a la vegetación o la menor perturbación a la fauna.

v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona

No podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo ni material vegetal.

No podrán ingresar a la zona productos de aves de corral, incluidos los productos alimenticios que contengan huevos desecados sin cocinar.

No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico que se lleve a la zona para un propósito científico de carácter urgente, según lo especificado en la autorización, deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización o antes de ese momento.

No se depositarán en la zona combustibles, alimentos y otros materiales, a menos que sean necesarios para los propósitos esenciales para los que se concedió la autorización. Todos esos materiales que hayan sido llevados a la zona deberán retirarse cuando ya no hagan falta. No se permite el establecimiento de depósitos permanentes.

vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas

Esta actividad está prohibida a menos que se realice de conformidad con una autorización en ese sentido. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial, será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del SCAR para la Utilización de Animales para Propósitos Científicos en la Antártida, como norma mínima.

vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona

Unicamente de conformidad con una autorización se podrá recolectar o retirar material de la zona: como excepción, se podrá retirar basura de origen humano de las playas de la zona y también se podrán retirar especímenes muertos o patológicos de la fauna o flora para su examen en el laboratorio.

viii) Eliminación de residuos

Deberán ser retirados de la zona todos los residuos no humanos. Los residuos de origen humano podrán depositarse en el mar.

ix) Medidas cuya adopción puede ser necesaria para asegurarse de que se seguirán cumpliendo los propósitos y objetivos del Plan de Gestión

Se podrán conceder autorizaciones de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios lo que podrá entrañar la reunión de pequeñas cantidades de material vegetal o de un reducido número de animales para su análisis o auditoría: las autorizaciones también se podrán conceder para colocar tableros indicadores darles mantenimiento o para adoptar medidas de protección.

x) Presentación de informes

Respecto de cada una de las autorizaciones concedidas, su titular principal deberá presentar un informe de las actividades realizadas en la zona, valiéndose para ello del formulario aceptado de informe sobre la visita. Dicho informe se presentará a la autoridad nombrada en la autorización tan pronto como sea posible hacerlo. pero dentro de un plazo que no podrá ser mayor de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la visita. Estos informes se deberán conservar indefinidamente y poner a disposición de las Partes interesadas, así como de SCAR. CCAMLR y COMNAP que los soliciten, para que de este modo se disponga de la documentación necesaria sobre las actividades humanas realizadas dentro de la zona con miras a su gestión eficiente.

 

 

 

 

Apéndice B de la Medida 1 (1995)

Plan de gestión para la zona especialmente protegida de la Antártida Nº 15

ISLA POWELL DEL SUR E ISLAS ADYACENTES, ISLAS ORCADAS DEL SUR

1. Descripción de los valores que se han de proteger

La zona fue designada originalmente en la Recomendación IV-15 (1966, zona especialmente protegida Nº 15), a raíz de una propuesta que el Reino Unido presentó en función de que la isla Powell del Sur y las islas adyacentes ofrecían sustento a una vegetación importante y a una población considerable de aves y de mamíferos. La zona era representativa de la ecología natural de las islas Orcadas del Sur y su importancia se acrecentaba debido al núcleo de una colonia en expansión de focas peleteras de la Antártida ( Arctocephalus-gazella).

Las razones aducidas en esa oportunidad siguen siendo válidas, aunque la colonia de focas peleteras crece a un ritmo bastante lento. Los valores que se han de proteger son aquellos vinculados primordialmente a las grandes concentraciones de aves y focas reproductoras y, en menor medida, a la vegetación terrestre.

2. Propósitos y objetivos

La gestión de la isla Powell del Sur y de islas adyacentes persigue los siguientes propósitos:

evitar modificaciones importantes en la estructura y composición de la vegetación terrestre.

impedir que la zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas.

permitir la realización de investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden efectuar en ninguna otra parte.

3. Actividades de gestión

Debido a que la zona fue utilizada anteriormente como fondeadero, es importante que se mantengan las señales por las que se le identifica como zona especialmente protegida y en las que se indica que está prohibido desembarcar sin la autorización correspondiente.

Las visitas deberán efectuarse según se requiera para evaluar la composición biológica de la zona, sobre todo el estado de la colonia de focas peleteras, y para mantener los tableros indicadores.

4. Período de designación

La zona fue designada en virtud de la Recomendación IV-15 de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico por un período indeterminado.

5. Mapas

En el mapa 1 se muestra la ubicación de la isla Powell del Sur en relación con las islas Orcadas del Sur. En el mapa 2 se muestra la zona con mayor grado de detalle.

6. Descripción de la zona

6i) Coordenadas geográficas y características naturales

Las coordenadas del centro de la zona son 60°42’ Lat. S., 45°01’ Long. O; abarca la totalidad de la isla Powell, que es parte de las islas Orcadas del Sur, al sur de la latitud de la cumbre meridional de John Peaks (375 m de altitud), así como la totalidad de la isla Fredriksen la isla Michelsen (una península con régimen de marea en el extremo sur de la isla Powell), la isla Christoffersen, la isla Grey y otras islas adyacentes sin denominación. Con excepción de la llanura de hielo Crutchley, el resto de la isla Powell del Sur está libre de hielo en verano, aunque en algunos lugares hay tramos de nieve semipermanente o tardía.

Las rocas de las islas Powell del Sur, Michelsen y Christoffersen son conglomerados de la era cretácea-jurásica. Los dos promontorios al oeste de John Peaks están constituidos por esquistos carboníferos "greywacke". En torno a Falkland Harbour hay piedras con fósiles de plantas en los depósitos glaciares. Las regiones centrales y meridionales de la isla Fredriksen están compuestas principalmente de arenisca y esquistos filíticos oscuros. En el noreste y probablemente en la mayor parte del norte de esta isla se registra un alto contenido de conglomerado cizallado con esquisto de barro laminado. La zona sólo cuenta con una gruesa capa de morrena glaciar, que resulta muy afectada por el guano de aves marinas.

La isla Michelsen está prácticamente desprovista de vegetación terrestre, aunque en las rocas hay grandes comunidades de líquenes entre los que predomina la especie " nitrophilous crustose". También se han propagado en la isla Fredriksen y en otras islas, sobre los acantilados y rocas cerca de la orilla que se ven afectados por las poblaciones de aves. La vegetación de la isla Powell tiene una mayor diversidad en los dos promontorios y en el pedregal vecino a éstos, al oeste de Falkland Harbour. Tanto aquí como en la isla Christoffersen y en la parte septentrional de la isla Fredriksen hay bancos de musgo con una capa subyacente de turba. Las zonas húmedas sirven de sustento a tramos de alfombra de musgo. Hay grandes extensiones de la macroalga " Prasiola crispa", vinculada a las colonias de pingüinos en la zona. En la llanura de hielo y en los trozos de nieve que persisten a finales del verano hay muchísimas algas de nieve.

No se dispone de información sobre la población de antrópodos, pero probablemente es muy similar a la de la isla Sugny. Debajo de las piedras abundan los tisanuros Cryptopygus antarcticus y Parisotoma octoculata, así como los ácaros Alaskozotes antarcticus, Stereotydeus villosus y Gamasellus racovitzal.

Son pocas las observaciones que se han efectuado de la biota marina en la zona, pero es probable que sea muy similar a la de la isla Signy que ha sido investigada a fondo. En la zona relativamente cerrada de Falkland Harbour y Ellefsen Harbour y en la bahía al este de la península es muy fuerte la influencia de los escurrimientos glaciares procedentes de la llanura de hielo.

En toda la zona se cría un gran número de pingüinos y petreles. Hay muchos miles de casales de pingüinos "chinstrap" ( Pygoscelis antarctica), sobre todo en la isla Fredriksen. Son asimismo muy numerosos los pingüinos Adélie ( P. adeliae), principalmente en la zona comprendida entre la isla Powell del Sur y la isla Michelsen. Aquí existen también varios miles de parejas de pingüinos "gentoo" ( P. papua) y poquísimas parejas desperdigadas de pingüinos "macaroni" ( Eudyptes Chrysolphus) que se crían entre los "gentoos".

En la zona están presentes, entre otras, las siguientes especies de aves reproductoras: el petrel gigante del sur ( Macronectes giganteus), el petrel del cabo ( Daption capensis), el petrel "de las nieves" ( Pagodroma nivea), el petrel Wilson ( Oceanites oceanicus), el cormorán "blue-eyed" ( Phalacrocorax atriceps), la gaviota dominicana ( Larus dominicanus), la skúa parda ( Catharacta lonnbergi), la especie "Chionis alba", y posiblemente la " Pachyptila desolata" y el petrel " Fregatta tropica".

La isla Michelsen es el criadero de focas peleteras más antiguo que se conoce en la Antártida. desde que estos mamíferos fueron casi exterminados en el siglo XIX. El número de cachorros que nace anualmente ha ido aumentando lenta aunque uniformemente, de 11 en 1956 a unos 60 en 1989. En enero de 1994 se registraron 34 cachorros vivos. Durante el verano visitan la zona muchos machos no reproductores. Es frecuente observar otro tipo de focas en las playas, sobre todo elefantes marinos (Mirounga leonina) y focas Weddell (Leptonychotes weddelli). En los témpanos a veces se observan focas leopardo (Hydrurga leptonyx) y focas cangrejeras (Lobodon carcinophagus).

ii) Zonas restringidas dentro de la zona

Ninguna.

iii) Ubicación de estructuras dentro de la zona

En la isla Powell del Sur, en la parte superior de un pequeño afloramiento rocoso situado al fondo de la playa de guijarros en el lado este del promontorio sur de la isla, se ubica un tablero indicador (colocado en enero de 1994).

En la isla Michelsen, el tablero indicador (colocado en enero de 1994) está ubicado en una roca baja situada a unos 50 m de distancia de la orilla, al fondo de una playa de guijarros alta localizada en el extremo sur de la isla.

En la isla Christoffersen, el tablero indicador (colocado en enero de 1994) está ubicado en un pequeño promontorio en la orilla noreste de la isla, a la entrada de Falkland Harbour. El tablero se localiza al fondo de la playa, justamente abajo de un pequeño criadero de pingüinos Adélie.

En la isla Fredriksen hay un tablero indicador ubicado en el extremo septentrional de la playa de guijarros y piedras que se localiza al oeste de la isla, abajo de un pequeño criadero de pingüinos "chinstrap". El tablero está colocado al fondo de la playa sobre un pequeño afloramiento rocoso.

No existe ninguna otra estructura en la zona, pero en la playa se encuentran diversas cadenas y anillos de amarre que datan del decenio de 1920 cuando faenaban balleneros en la zona de Ellefsen Harbour y Falkland Harbour.

iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías

La zona especialmente protegida Nº 13, la isla Moe, y la zona especialmente protegida Nº 14, la isla Lynch, están situadas a unos 35 km al oeste cuarta al suroeste y a unos 35 km al oeste de la zona, respectivamente. La zona especialmente protegida Nº 18, la isla Coronación del Norte, está situada aproximadamente a la misma distancia en la porción septentrional de la isla Coronación.

7. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

El ingreso a la zona está prohibido, salvo cuando se realice de conformidad con una autorización otorgada por las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del Artículo 7 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Las condiciones para el otorgamiento de una autorización de ingreso a la zona son las siguientes:

la autorización se otorga únicamente con un propósito científico de carácter urgente que no se puede llevar a cabo en ninguna otra parte

las actividades autorizadas no pondrán en peligro el sistema ecológico natural de la zona

toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del Plan de Gestión

las actividades autorizadas son compatibles con este Plan de Gestión

dentro de la zona especialmente protegida el titular de la autorización deberá llevar consigo ésta

se proporcionará uno o varios informes a la autoridad o a las autoridades nombradas en la autorización

i) Acceso a la zona y circulación dentro de ésta

Está prohibido atracar en Falkland Harbour y en Ellefsen Harbour, salvo en casos de emergencia.

No se han designado rutas para peatones en la zona, pero en los traslados a pie se deberá evitar pisar las zonas con vegetación o perturbar la fauna silvestre en la medida de lo posible. No se permiten vehículos en la zona.

Está prohibido sobrevolar la zona a menos de 250 m de altitud por encima del punto más alto, salvo a efectos de aterrizaje (cuando ello resulte indispensable) en la playa al este del extremo meridional de la isla Powell.

ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones en cuanto a tiempo y lugar

La investigación científica de carácter urgente que no puede llevarse a cabo en ninguna otra parte

Actividades esenciales de gestión, que comprenden las actividades de observación

iii) Instalación modificación o retiro de estructuras

No se habrá de colocar ninguna estructura en la zona, ni se instalará equipo científico, salvo los necesarios para la realización de las actividades esenciales de carácter científico o de gestión que se especifiquen en la autorización.

iv) Ubicación de campamentos

Los equipos no deberán acampar en la zona, salvo en casos de emergencia por motivos de seguridad. En este caso, se deberán levantar tiendas de campaña pero teniendo cuidado en ocasionar el menor daño posible a la vegetación o la menor perturbación a la fauna.

v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona

No podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo ni material vegetal.

No se podrá ingresar a la zona productos de aves de corral, incluidos los productos alimenticios que contengan huevos desecados sin cocinar.

No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico que se lleve a la zona para un propósito científico de carácter urgente, según lo especificado en la autorización deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización, o antes de ese momento.

No se depositarán en la zona combustibles, alimentos y otros materiales, a menos que sean necesarios para los propósitos esenciales para los que se concedió la autorización. Todos esos materiales que hayan sido llevados a la zona deberán retirarse cuando ya no hagan falta.

vi) Toma de animales o plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas

Esta actividad está prohibida, a menos que se realice de conformidad con una autorización en ese sentido. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial, será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del SCAR para la Utilización de Animales para Propósitos Científicos en la Antártida, como norma mínima.

vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona

Unicamente de conformidad con una autorización se podrá recolectar o retirar material de la zona; como excepción, se podrá retirar basura de origen humano de las playas de la zona y también se podrán retirar especímenes muertos o patológicos de la fauna o flora para su examen en el laboratorio.

viii) Eliminación de residuos

Deberán ser retirados de la zona todos los residuos no humanos. Los residuos de origen humano podrán depositarse en el mar.

ix) Medidas cuya adopción puede ser necesaria para asegurarse de que se seguirán cumpliendo los propósitos y objetivos del Plan de Gestión

Se podrán conceder autorizaciones de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios, lo que podrá entrañar la reunión de pequeñas cantidades de material vegetal o de un reducido número de animales para su análisis o auditoría: las autorizaciones también se podrán conceder para colocar tableros indicadores o darles mantenimiento para adoptar medidas de protección.

x) Presentación de informes

Respecto de cada una de las autorizaciones concedidas, su titular principal deberá presentar un informe de las actividades realizadas en la zona, valiéndose para ello del formulario aceptado de informe sobre la visita. Dicho informe se presentará a la autoridad o a las autoridades competentes nombradas en la autorización tan pronto como sea posible hacerlo, pero dentro de un plazo que no podrá ser mayor de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la visita. La autoridad competente deberá conservar indefinidamente estos informes y ponerlos a disposición de las Partes interesadas, así como de SCAR, CCAMLR y COMNAP que los soliciten, para que de este modo se disponga de la documentación necesaria sobre las actividades humanas realizadas dentro de la zona con miras a su gestión eficiente.

 

 

 

 

Medida 2 (1995)

Descripción Revisada y Plan de Gestión para los Emplazamientos de Interés Científico Particular

Los Representantes de las Partes Consultivas.

Recomiendan a sus Gobiernos que adopten la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:

Para el Emplazamiento de Interés Científico Particular mencionado a continuación:

(i) Suprimir el Plan de Gestión incluido en el Anexo a la Recomendación XIII-8 "Facilitación de la investigación científica: Emplazamientos de Interés Científico Particular:

(ii) Incorporar el Plan de Gestión para los Emplazamientos de Interés Científico Particular anexado a la presente decisión en el Anexo a la Recomendación XIII-8 Facilitación de la investigación científica: Emplazamientos de Interés Científico Particular.

El Emplazamiento de Interés Científico Particular de que se trata es:

SSSI No. 11 Tramway Ridge. Mt. Erebus. Ross Island.

Plan de Gestión para el Emplazamiento de Interés Científico Particular (SSSI) No. 11

TRAMWAY RIDGE, MONTE EREBUS, ISLA ROSS

1. Descripción de los valores que se han de proteger

El extremo inferior de Tramway Ridge fue designado originalmente en la Recomendación XIII-8 (1985, emplazamiento de interés científico particular Nº 11), a raíz de una propuesta que Nueva Zelandía presentó en función de que la zona ofrecía sustento a un ecosistema insólito de gran valor científico para botánicos, ficologístas y microbiólogos. El monte Erebus (3.794 m) es uno de los tres lugares de gran altitud que se conocen en la Antártida donde se registra una actividad de fumarolas con vegetación afín. Tramway Ridge es una zona libre de hielo conformada por tierra caliente con una suave pendiente que se ubica a 1.5 km al noroeste del cráter principal del monte Erebus, situado en una elevación que mide entre 3.350 m y 3.400 m de altitud. La única especie de musgo, aún sin identificar, presente en la zona es insólita en la medida en que sigue estando en la etapa de protonema. Especial mención merece una variedad poco corriente de una cianobacteria termófila común. Las comunidades de plantas que se han desarrollado en los suelos de la zona con actividad de fumarolas son muy distintas de las que hay en otras partes de la Antártida. El carácter regional singular de estas comunidades de plantas tiene un interés y valor científico considerable. Las dimensiones geográficas sumamente limitadas del ecosistema, sus características biológicas insólitas, sus valores científicos excepcionales y la facilidad con que podría perturbarse si fuera pisoteado o si se introdujeran especies ajenas exigen que se otorgue a la zona una protección especial a largo plazo.

2. Propósitos y objetivos

La gestión de Tramway Ridge persigue los siguientes propósitos:

evitar que los valores de la zona se deterioren o sufran riesgos considerables.

impedir que la zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas.

permitir que las comunidades vegetales y microbianas de carácter singular sean objeto de investigación, asegurándose a la vez de protegerlas contra una recolección de muestras excesiva.

reducir al mínimo la posibilidad de que se introduzcan plantas, animales y microbios ajenos a la zona.

preservar una parte de la zona, que ha sido declarada zona restringida, como emplazamiento de referencia para estudios futuros.

permitir visitas a efectos de gestión en apoyo de los objetivos del Plan de Gestión.

3. Actividades de gestión

Con objeto de proteger los valores de la zona, se habrán de realizar las siguientes actividades de gestión:

• Se deberán colocar indicadores durables, de la dirección del viento en las proximidades del sitio designado para el aterrizaje de helicópteros siempre que se prevea que habrá varios aterrizajes cerca de la zona en una temporada determinada. Los indicadores deberán sustituirse según se requiera y retirarse cuando ya no hagan falta.

Con objeto de delimitar la pista de aterrizaje para helicópteros, se colocarán indicadores que serán claramente visibles desde el aire y que no plantearán ninguna amenaza importante para el medio ambiente.

Se deberá colocar una fila de banderas para indicar la ruta (mapa A) que de preferencia habrán de seguir los vehículos automotores para nieve entre la cabaña superior y la cabaña inferior del Puesto Antártico de los Estados Unidos (USAP) en el monte Erebus, ruta que no podrá pasar a menos de 200 m de la zona.

En los postes que delimitarán la zona se deberán colocar señalizadores para indicar la ubicación, los límites y las restricciones de ingreso claramente enunciadas.

En todas las instalaciones relacionadas con las cabañas de investigación situadas en las proximidades de la cumbre del monte Erebus se colocarán señalizadores en lugares prominentes para mostrar la ubicación de la zona (así como para indicar las restricciones especiales que rigen), y en dichas instalaciones estará también disponible una copia del presente Plan de Gestión.

Se mantendrán en buen estado los indicadores, señalizadores o estructuras que se coloquen en la zona con propósitos científicos o de gestión.

Se realizarán visitas con la frecuencia necesaria (una vez cada cinco años, como mínimo) para determinar si la zona sigue cumpliendo los propósitos para los que fue designada y para asegurarse de que las medidas adoptadas respecto de la gestión el mantenimiento son las adecuadas.

Los programas nacionales antárticos que funcionen en la región se mantendrán en contacto para velar por el cumplimiento de estas medidas.

4. Período de designación

Designada por un período indeterminado.

5 Mapas y fotografías

Mapa A: Tramway Ridge, monte Erebus, mapa imagen de localización. La imagen ha sido rectificada mediante un procedimiento de transformación afín y la escala es aproximada.

Fotografía: USGS/DOSLI (SN7842), 11 de noviembre de 1993.

Mapa B: Tramway Ridge, ortofotografía de la zona protegida. La ortofografía y las coordenadas de los límites de la zona protegida están vinculadas al Camp Area Plane Datum 1981, un marco local, mediante el esferoide WGS72. Los datos no coincidirán con las coordenadas precisas del satélite GPS, ello se debe a que no se pudo tener acceso a éstas al efectuar el levantamiento. Fotografía: Marina de los Estados Unidos (SN6480), 9 de febrero de 1980.

Mapa C: Tramway Ridge, mapa de la zona protegida. Los contornos se derivan de un modelo digital de elevación obtenido mediante la aplicación de una rejilla de 10 m a la ortofotografía reproducida como mapa B. Exactitud: ± 2 m. La extensión precisa de la tierra caliente está sujeta a variaciones estacionales y anuales.

Figura 1: Vista en perspectiva de la zona de Tramway Ridge desde una elevación de 6.200 m a una distancia de 5.000 m de la zona y con una inclinación de 215°SO, en la que se muestran los límites de la zona protegida, la ubicación de las cabañas del USAP en el monte Erebus, el sitio preferido para el aterrizaje de helicópteros, así como la ruta que se prefiere para los vehículos, automotores para nieve. Fuente de la imagen: mapa A.

6. Descripción de la zona

i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

Los límites de la zona designada se definen como un cuadrado que mide 200 m por 200,8 m y que abarca la mayor parte de la extensión de tierra caliente de la porción inferior de Tramway Ridge (167°06’35"E, 77°31’05"S: mapa B). La zona está dividida en dos panes prácticamente del mismo tamaño y la mitad norte constituye una zona restringida. En el mapa B se muestran los límites de la zona, la zona restringida (marcada por postes indicadores en cada esquina) y las características prominentes. Se han cambiado de lugar varios postes indicadores de los límites debido a que el terreno es peligroso en determinadas esquinas.

En términos generales, la zona está conformada por una pendiente suave con una inclinación aproximada de 5°; la mayor parte de la tierra libre de hielo está dispuesta en terrazas de una altura vertical típica aproximada de 0,5 m y con laderas de mayor declive que pueden llegar a tener una inclinación hasta de 30°. Es en las laderas en pendiente de las terrazas donde se desarrollan al máximo las capas de vegetación y precisamente en ellas se generan las emisiones visibles de vapor. La vegetación visible cubre alrededor del 16% de la zona. Dispuestos por toda la zona, en los lugares en que se ha congelado el vapor, hay camellones de hielo bajos, que pueden llegar a medir 1 m de altura. En la superficie, la temperatura máxima de la tierra puede alcanzar unos 75°C.

Los litosoles de la zona, calentados por vapor, crean un hábitat insólito de extensión limitada. La reacción ácida de los suelos, el suministro constante de humedad por la condensación del vapor y el suministro regular de un calor de origen geotérmico producen condiciones que contrastan notablemente con la mayoría de los suelos antárticos. No hay pruebas de la presencia de animales microinvertebrados en la tierra. La vegetación está constituida por musgo y diversos tipos de microalgas, que se han desarrollado en los suelos con actividad de fumarolas y que difieren mucho de otras comunidades de plantas antárticas. La única especie de musgo, que aún no se ha identificado, es insólita en la medida en que nunca se ha observado que produzca hojas sino que sigue estando en la etapa de protonema. El tipo de vegetación guarda relación con la temperatura de la superficie. Donde la tierra registra la temperatura más elevada, esto es, entre unos 35°C y 60°C, hay colonias de cianobacterias de color azul verdoso y marrón rojizo oscuro, mientras que en las superficies más templadas, es decir, de unos 10°C a 30°C, predominan los clorofitos coccoides y el musgo en etapa de protonema. Cuando la temperatura de la superficie tiene un rango de 0°C a 20°C, la tierra carece de vegetación visible a simple vista.

Las colonias de algas comprenden cuatro cianobacterias y once clorofitos coccoides. Especial mención merece la presencia de una cianobacteria termófila, por ser una variedad poco corriente de la cianobacteria Mastygocladus laminosus de los arroyos de agua caliente, que es común en otras partes del mundo. Ha sido posible aislar bacterias termófilas a una temperatura de 60°C. Se trata de especies heterotrofas y de una especie autotrófica dependiente del tiosulfato.

ii) Zonas restringidas dentro de la zona

La mitad norte de la zona ha sido designada zona restringida para preservarla como emplazamiento de referencia para futuros estudios comparativos, mientras que en la mitad meridional de la zona (que es esencialmente similar a la otra mitad en cuanto a biología, características y naturaleza) cabe la posibilidad de realizar programas de investigación y recolección de muestras. El límite sur de la zona restringida está definido por una línea que corta la zona en dos mitades (mapa B), y está marcado en ambos extremos mediante postes señalizadores. Este límite se puede identificar en la superficie aproximadamente como una extensión en dirección oeste de la línea meridional de la cresta inferior de Tramway Ridge. Los otros tres límites de la zona restringida están marcados por los confines de la zona. El ingreso a la zona restringida está estrictamente prohibido hasta en tanto no se convenga en autorizarlo como resultado de una revisión del Plan de Gestión.

iii) Ubicación de estructuras dentro de la zona y sus proximidades

Las esquinas de los límites están indicadas mediante postes señalizadores. La cabaña superior y la cabaña inferior del USAP en el monte Erebus están situadas a una distancia aproximada de 1 km en dirección noreste (3.400 m) y de 1 km en dirección sureste (3.612,5 m), respectivamente.

iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías

Ninguna.

Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

Unicamente las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del Artículo 7 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente podrán extender las autorizaciones correspondientes. Las condiciones para el otorgamiento de una autorización de ingreso a la zona son las siguientes:

— la autorización se otorga únicamente para el estudio científico del ecosistema, o con un propósito científico o de gestión de carácter urgente que no se puede llevar a cabo en ninguna otra parte

— quedará prohibido el ingreso a la zona restringida

— las actividades autorizadas no podrán poner en peligro el sistema ecológico natural o los valores científicos de la zona

— toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del Plan de Gestión

— las actividades autorizadas son compatibles con el Plan de Gestión

— cualquier autorización otorgada será válida por el período que en ella se estipule.

i) Acceso a la zona y circulación dentro de ésta

Está estrictamente prohibido el aterrizaje de helicópteros dentro de la zona. Deberá evitarse sobrevolar la zona en helicóptero, salvo con propósitos científicos o de gestión esenciales, en cuyo caso los aparatos de ninguna manera podrán volar a una altitud menor de 30 m sobre la superficie de la zona.

Está estrictamente prohibido el lanzamiento de bombas de humo desde helicópteros a una distancia de 200 m de la zona y se trata de evitar que sean empleadas en sus proximidades. En lo que respecta a las visitas de corta duración para las que no se necesita establecer un campamento, el acceso por helicóptero deberá efectuarse hasta un sitio de aterrizaje designado, que estará ubicado fuera de la zona a una distancia de 300 m en dirección noroeste (mapa A y figura 1). En lo relativo a las visitas para las que se necesita establecer un campamento, el acceso por helicóptero será hasta la cabaña superior o inferior del USAP, y desde el lugar de acceso se procederá a pie o en vehículo de transporte terrestre hasta el límite de la zona en Tramway Ridge. Se trata de evitar totalmente que los helicópteros aterricen en otros sitios próximos a la zona. Sólo podrán ingresar a ésta aquellas personas nombradas de manera expresa en una autorización a tal efecto. No se aplica ninguna restricción especial a las rutas aéreas o terrestres empleadas para llegar o salir de la zona, aunque para circular entre las cabañas superior e inferior del monte Erebus habrá que seguir la ruta a la que se da preferencia para los vehículos automotores para nieve y no aproximarse a más de 200 m de los límites de la zona protegida.

El ingreso a la zona se hará a pie y están prohibidos los vehículos de transporte terrestre. Los visitantes deberán evitar caminar sobre la vegetación visible y, en la medida de lo posible, sobre tramos de tierra caliente. Quienes visiten la zona deberán ser conscientes de que el hecho de caminar en la zona puede compactar el suelo, alterar los gradientes de temperatura (lo que a su vez puede modificar el índice de emisión de vapores) y quebrar las finas costras de hielo que se pueden formar sobre la tierra caliente, lo que acarreará daños al suelo y a la biota que se encuentra abajo. No hay garantía de que la presencia de superficies de nieve o hielo sea indicio de una ruta idónea; así pues. hay que hacer todo lo posible por reducir al mínimo los efectos de los traslados a pie. El tráfico de peatones deberá mantenerse en el nivel mínimo necesario que resulte compatible con los objetivos de las actividades autorizadas.

ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones en cuanto a tiempo y lugar

Las investigaciones científicas que no pongan en peligro el ecosistema de la zona; Actividades esenciales de gestión, que comprenden las actividades de observación; Está prohibido el ingreso a la zona restringida.

iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras

Con excepción de los indicadores y señalizadores de límites, no se habrá de colocar ninguna estructura en la zona que no esté especificada en una autorización. Todo el equipo científico que se instale en la zona deberá ser aprobado mediante una autorización y en dicho equipo se consignará claramente el nombre del país, el nombre del investigador principal y el año de instalación. Todos los artículos deberán estar fabricados con materiales que planteen un riesgo mínimo de contaminación para la zona. La autoridad que haya otorgado la autorización original será responsable del retiro del equipo científico respecto del cual la autorización haya vencido.

iv) Ubicación de campamentos

Los campamentos que sean necesarios para trabajar en la zona deberán ubicarse en las proximidades de las actuales cabañas superior e inferior del USAP en el monte Erebus, y se trata de evitar su establecimiento en cualquier lugar situado a una distancia de 500 m de los límites de la zona (mapa A).

v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona

Para evitar poner en peligro el sistema microbiano por el que se extiende protección a este emplazamiento, no podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo, material vegetal o microorganismo y se tomarán precauciones para impedir su introducción accidental. No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico, incluidos los radionúclidos o isótopos estables, que sea llevado a la zona para los propósitos científicos o de gestión que se especifiquen en la autorización deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización, o antes de ese momento.

No se podrán llevar combustibles a la zona. No se consumirán alimentos dentro de la zona. No será posible almacenar equipo y otros materiales en la zona, a menos que se necesiten para propósitos esenciales relacionados con la actividad para la que se ha otorgado la autorización. La introducción de todos esos materiales será por un período estipulado; al vencimiento de éste, o antes de ese momento, habrá que retirar dichos materiales de la zona y se procederá a almacenarlos y a manipularlos de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de su introducción al medio ambiente.

vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas

Está prohibida la toma de animales y plantas y la intromisión perjudicial con la fauna y flora autóctonas, a menos que se realicen de conformidad con una autorización en ese sentido. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial, será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del SCAR para la Utilización de Animales para Propósitos Científicos en la Antártida, como norma mínima.

vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona

Unicamente de conformidad con una autorización se podrá recolectar o retirar material de la zona. El material de origen humano que no haya sido llevado a la zona por el titular de la autorización pero que pueda poner en peligro los valores de la zona podrá ser retirado de cualquier parte de ésta, incluida la zona restringida.

viii) Eliminación de residuos

Deberán ser retirados de la zona todos los residuos, incluidos los de origen humano. La excreción de residuos humanos está prohibida dentro de la zona.

ix) Medidas cuya adopción es necesaria para asegurarse de que se podrán seguir cumpliendo los propósitos y objetivos del Plan de Gestión.

1. Dentro de la zona especialmente protegida de la Antártida, el titular de la autorización deberá llevar consigo ésta o una copia oficial.

2. Se podrán conceder autorizaciones de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios, lo que podrá entrañar la recolección de pequeñas muestras para su análisis o auditoría; las autorizaciones también se podrán conceder para colocar postes señalizadores o darles mantenimiento o para adoptar medidas de protección.

3. Para contribuir a conservar el valor científico derivado de las comunidades singulares presentes en Tramway Ridge, los visitantes deberán adoptar precauciones especiales para no llevar a la zona materiales no autorizados, en especial cuando visiten varias regiones termales en una temporada. Un motivo de particular preocupación es la introducción de material microbiano o vegetal de las siguientes procedencias:

zonas termales, tanto antárticas como de otras regiones;

suelos de otros sitios antárticos, incluidos los ubicados en las proximidades de estaciones;

suelos de otras regiones fuera de la Antártida.

Para lograr los anteriores objetivos, los visitantes deberán adoptar las medidas siguientes a fin de reducir al mínimo el riesgo de introducción de los materiales en cuestión:

a) Todo el equipo de muestreo o los indicadores trasladados a la zona serán esterilizados y mantenidos en este estado antes de utilizarse dentro la zona. En la máxima medida posible, el calzado y demás equipo utilizado en la zona o trasladado a ésta (incluidas las mochilas y bolsos) deberán ser objeto de una limpieza a fondo o esterilizados y habrá que mantenerlos en este estado antes de ingresar a la zona;

b) La esterilización se efectuará por un método aceptable, por ejemplo, luz ultravioleta, autoclave o mediante el lavado de las zonas expuestas con agua que contenga una solución de etanol al 70%;

c) Se deberá llevar ropa exterior protectora estéril. Estas prendas de vestir serán idóneas para trabajar a temperaturas de -20°C o a temperaturas inferiores y, como mínimo, se tratará de monos estériles que cubran el torso y las extremidades superiores e inferiores, además de guantes estériles que se pondrán encima de guantes protectores para el frío.

x) Presentación de informes

Las Partes deben cerciorarse de que el titular principal de cada autorización le presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe debe incluir, cuando sea apropiado, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por SCAR. Las Partes deben mantener un registro de dichas actividades y proporcionar en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción con suficientes detalles como para permitir una evaluación de eficacia del plan de gestión. Cuando fuere posible, las Partes debieran archivar los informes originales o copias de los mismos en un lugar accesible al público, a fin de mantener un historial de uso de la zona que será utilizado para revisar el plan de gestión así como para organizar el uso científico de la zona.

 

 

Medida 2 (1996)

Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Nuevos Sitios y Monumentos Históricos

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recordando las Recomendaciones I-IX, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 y XIV-8, las Medidas 4 y 5 (1995) y la Resolución 8 (1995),

Recomiendan a sus gobiernos agregar los siguientes monumentos históricos a la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y descritos por el o los Gobiernos Proponentes", anexada a la Recomendación VII-9 garantizando así su plena protección y respeto en virtud de lo estipulado por las Recomendaciones mencionadas anteriormente.

Montículo de Mikkelsen, Islas Tryne, Cerro Vestfold. Un montículo de piedras y un mástil de madera erigidos por la expedición a tierra dirigida por el Capitán Klarius Mikkelsen del ballenero noruego Thorshavn, que incluía a Caroline Mikkelsen, la esposa del Capitán Mikkelsen, primer mujer que desembarcó en el este antártico. El montículo, ubicado en la latitud 68°22’34"S, en la longitud 78°24’33"E fue redescubierto por las expediciones a tierra de la Expedición Nacional de Investigación Antártica de Australia en 1957 y nuevamente en 1995

 

 

 

Medida 3 (1995)

Sistema de Zonas Antárticas Protegidas

Zona Especialmente Protegida

La zona especialmente protegida No. 24 el Archipiélago de Pointe Géologie (Islas Jean Rostand, Alexis, Carrel, Lamarck y Claude Bernard, Nunatak Bon Docteur)

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recordando la Recomendación XV-8 y XV-9

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) aprobó un Plan de Gestión para la zona anteriormente mencionada;

Considerando que el Archipiélago de Pointe Géologie es importante como zona representativa de considerable valor biológico, geológico y estético; contiene una amplia diversidad de animales y plantas y se considera una zona importante para la investigación científica; y que desde 1952 se están llevando a cabo en la zona programas de investigación y de vigilancia a largo plazo sobre la geología del lugar y las colonias de aves.

Recomiendan a sus Gobiernos que adopten la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:

Incorporar la zona mencionada a continuación, conjuntamente con el Plan de Gestión adjunto, en el Anexo B "Zona especialmente Protegida" de "Las Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y la Fauna Antárticas":

Zona Especialmente Protegida No. 24

Islas Jean Rostand, Alexis, Carrel, Lamarck y Claude Bernard, Nunatak Bon Docteur y Colonia de reproducción del Pingüino Emperador (140° a 140°02’ E; 66°39’30" a 66°40’33" S) en el corazón del Archipiélago de Pointe Géologie, zona costera de Terre Adélie en las cercanías del Glaciar Astrolabe.

Apéndice de la Medida 3 (1995)

Zona Especialmente Protegida No. 24

Archipiélago de Pointe Géologie

PLAN DE GESTION DE LAS ISLAS JEAN ROSTANTD, ALEXIS CARREL, CLAUDE BERNARD, LAMARCK, NUNATAK BON DOCTEUR Y DE LA COLONIA DE REPRODUCCION DEL PINGÜINO "EMPERADOR"

1. Descripción de los valores que se han de proteger

Se propone incluir en la clasificación de Zona Antártica Especialmente Protegida a cuatro islas y a la colonia de reproducción del pingüino "emperador" debido a que constituyen un ejemplo representativo en los ámbitos biológico, geológico y estético de los ecosistemas antárticos terrestres. La zona protegida resguarda una especia de mamíferos marinos, la foca Weddell (Leptonychotes weddelli) y gran variedad de especies de aves: pingüino "emperador" (Aptenodytes forsteri); skúa antártica (Catharacta maccormicki); pingüino "Adélie" (Pygoscelis adeliae); petrel "de Wilson" (Oceanites aceani cus); petrel "gigante" (Macronectes giganteus); petrel "de las nieves" (Pagodroma nivea); petrel "del cabo" (Daption capensis).

Los acantilados bien marcados ofrecen perfiles transversales asimétricos, en suave declive en el norte y con una pendiente más pronunciada en el sur. Las numerosas fallas y fracturas forman un terreno muy quebrado. Las rocas del zócalo, compuestas principalmente de gneis ricos en silimanita, en cordierita y en granates, están recortadas por una densa red de filones de anatextita rosa. Los sectores de las islas que presentan mayores depresiones están cubiertos de morrenas de granulometría heterogénea (con algunos bloques que varían en diámetro desde unos centímetros hasta más de un metro).

Desde hace ya varios años (desde 1952 ó 1964, según las especies) se están realizando programas de investigación biológica y de seguimiento. Existe una base de datos, creada en 1981, mantenida por el Centro de Estudios Biológicos de Chizé (C.E.B.C.).

La zona de reproducción del pingüino "emperador" es un sitio de particular interés científico que ulteriormente podría ser incluido en el Programa de Seguimiento del Ecosistema de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR/CEMP).

2. Propósitos y Objetivos

La gestión de la Zona Especialmente Protegida de Pointe Géologie tiene por objetivo:

Evitar una perturbación inútil de la zona, en vista del desarrollo del turismo de cruceros;

Permitir la realización de investigaciones científicas que persiguen objetivos de primordial importancia y que no pueden ser llevadas a cabo en otra parte;

Evitar cualquier alteración sustancial de la fauna y de la flora, tanto en su estructura como en su composición, así como de la relación que existe entre las distintas especies de vertebrados que se resguardan en esta zona, la cual constituye una de las regiones más representativas de las costas de Terre Adélie debido a la importancia de su fauna y al interés científico que representa;

Permitir la realización de investigaciones científicas en los ámbitos de la etología, la ecología y la bioquímica, particularmente las que se relacionan con los estudios demográficos y con la evaluación del impacto de las actividades humanas sobre el medio ambiente, entre las cuales se incluye al turismo. Los programas de fisiología y bioquímica que tienen por objetivo estudiar los mecanismos de ayuno y termogénesis del pingüino "emperador" continuarán realizándose de conformidad con las condiciones estipuladas en las autorizaciones pertinentes.

Permitir la realización de programas de investigación geológica teniendo suma cautela en la programación de las visitas cuando éstas implican la utilización de medios termomecánicos para la toma de muestras.

3. Actividades de Gestión

El plan de gestión se revisa a intervalos regulares a fin de garantizar el seguimiento de las medidas de protección de los valores abarcados por el Programa de Zonas Especialmente Protegidas en la Antártida. Toda actividad de gestión directa en la zona debe ser objeto de una evaluación previa de su impacto sobre el medioambiente.

Las visitas de inspección se limitan exclusivamente a las actividades de gestión indispensables.

4. Período de Designación

La zona es designada como Zona Especialmente Protegida en la Antártida por un período indeterminado.

5. Mapas

En el mapa del Archipiélago de Pointe Géologie, la línea punteada indica los límites de la Zona Especialmente Protegida dentro de dicho archipiélago.

6. Descripción de la zona

i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

Las Islas Jean Rostand. Alexis Carrel, Claude Bernard, Lamarck. Nunatak du Bon Docteur y el sitio de reproducción del pingüino "emperador" están situadas en el corazón del archipiélago de Pointe Géologie, bordeando la costa de Terre Adélie (140° a 140°02’, E; 66°39’30" a 66°40’30" S).

La zona comprende los afloramientos rocosos situados en la extremidad más austral del Archipiélago de Pointe Géologie, entre la Isla "Ile des Pétrels" y la extremidad occidental del Glacial "Glacier de l’Astrolabe". Es una zona amplia de Terre Adélie, libre de hielo.

En su totalidad la superficie de los afloramientos rocosos no sobrepasa los 2 Km 2 . Las cimas más marcadas se encuentran en una cordillera NE-SO (Isla Claude Bernard: 47,6 m; Isla Jean Rostand: 36,39 m; Isla Alexis Carrel: 28,24 m; Nunatak: 28.50 m).

Durante el verano, solamente las pendientes sur de las islas están aún cubiertas de nieve.

La zona está bien delimitada por sus características naturales.

Sin embargo, podrían colocarse ulteriormente en Nunatak tableros indicadores.

No existe ninguna ruta ni camino en el interior de la zona.

ii) Identificación de las zonas de acceso restringido o prohibido

Está prohibido el acceso a cualquier parte de la zona salvo bajo las condiciones estipuladas por una autorización.

El mapa y el cuadro 1 indican la ubicación de las colonias de reproducción. Las aves están allí desde octubre hasta marzo, salvo el pingüino "emperador" que se reproduce en invierno (cuadro 2). La sensibilidad de estas aves a las perturbaciones humanas varia según las especies (cuadro 3). La instalación de la estación Dumont d’Urville tuvo por resultado una importante disminución de las poblaciones de pingüino "emperador" y de petrel "gigante" en el Archipiélago de Pointe Géologie. Hace un decenio que se están protegiendo las zonas de reproducción de estas dos especies y hoy día sus poblaciones son estables (cuadro 3). Durante el período de incubación que se extiende desde mediados de julio hasta mediados de diciembre —cuando empollan los pichones— nadie, salvo los titulares de una autorización, puede acercarse o perturbar de forma alguna a estos pingüinos. La protección del pingüino "emperador", especie de una particular sensibilidad, debe extenderse más allá de los límites de la zona de reproducción indicada, ya que su colonia no siempre anida en el mismo lugar.

La extremidad sudeste de la Isla Rostand se ha designado como zona de acceso restringido a fin de conservar la colonia de petrel "gigante" que aún existe. Durante la época de la reproducción —desde agosto hasta febrero— queda estrictamente prohibido todo acceso a esta zona. El acceso está exclusivamente reservado tres veces al año para un ornitólogo —titular de una autorización— que realiza allí actividades de seguimiento. El límite de esta zona está definido por un área de retención de 20 metros de ancho alrededor de la colonia, señalada en el suelo por marcas de pintura. Esta restricción de acceso tiene vigencia por un período indeterminado pero puede ser evaluado nuevamente cuando se vuelva a examinar el plan de gestión.

iii) Instalaciones en el interior de la zona

Las únicas estructuras en el total de la zona son la cabaña histórica de Prévost y un refugio, ambos situados en la Isla Rostand.

iv) Ubicación, dentro de la zona o en sus cercanías, de otras Zonas Especialmente Protegidas Zonas Especialmente Administradas de la Antártida

Es probable que la Zona Especialmente Protegida de Pointe Géologie se ubique dentro de una Zona Especialmente Administrada de la Antártida que incluirá asimismo a la Estación Dumont d’Urville y los sitios de actividad de las cercanías.

7. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

i) Acceso a la zona y circulación dentro de ésta

Está estrictamente prohibido el acceso a la zona o la circulación dentro de ésta, de helicópteros otros vehículos terrestres. Está prohibido sobrevolar la zona, sea por helicóptero o con cualquier otra aeronave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por ende, el acceso a la zona solamente es permitido a pie o en zodíaco.

Sin embargo, se pueden autorizar, en casos excepcionales, salidas de incursiones terrestres desde el Nunatak solamente cuando las condiciones glaciales marinas no permiten proceder de otra forma y siempre prestándole una atención particular a la presencia de la fauna en este sitio.

En todos estos casos el acceso a la zona y la circulación dentro de ésta quedan restringidos y exigen suma vigilancia para evitar la perturbación de las aves —particularmente atravesando sus caminos— y para garantizar que las áreas de anidamiento y sus accesos no sean perjudicados.

ii) Actividades que pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones en cuanto a tiempo y lugar

Las actividades que persigan objetivos científicos esenciales y que no puedan realizarse en otra parte, así como las actividades de gestión indispensables, a condición de prestar una atención particular al pingüino "emperador" y al petrel "gigante", especies que se encuentran en la zona de acceso restringido (véase párrafo 6 ii).

Los visitantes titulares de una autorización deben garantizar que su visita no ocasionará ninguna perturbación al programa de seguimiento en curso.

iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras

No se habrá de colocar ninguna estructura ni equipo científico en la zona, salvo cuando se persiguen fines científicos esenciales o en caso de actividades de gestión autorizadas.

iv) Ubicación de campamentos

Pueden instalarse campamentos únicamente en los casos en que así lo exigen motivos de seguridad y a condición de que se adopten todas las precauciones necesarias para no ocasionar daño alguno o perturbar a la fauna.

v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona

Está prohibido introducir deliberadamente en la zona animales vivos o material vegetal

Está prohibido introducir en la zona productos de aves de corral o sus derivados, incluyendo huevos deshidratados

Está prohibido introducir productos químicos en la zona, salvo cuando éstos se introducen para cumplir con actividades científicas autorizadas sujetas a las condiciones estipuladas en la autorización pertinente.

Todo producto químico deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización o antes de ese momento.

Está prohibido depositar en la zona combustibles, productos alimentarios u otro material, a menos que se necesiten para propósitos esenciales relacionados con la actividad para la que se ha otorgado la autorización. Todos los materiales introducidos deberán ser retirados de la zona en el momento en que ya no se utilizan. Está prohibido el almacenamiento permanente de estos productos en la zona.

vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas

Cuando haya retiro de animales o plantas de la zona o intromisión sobre la fauna y la flora debe acatarse el Código de Conducta de SCAR.

vii) Recolección o retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona.

Está prohibido recolectar o retirar objetos y materiales que no hayan sido llevados a la zona por el titular de una autorización, a menos que, por motivos científicos o de gestión, se especifique lo contrario en una autorización.

Sin embargo, pueden retirarse de la zona los despojos de origen humano así como los especímenes de fauna y flora muertos o enfermos con el fin de realizar exámenes de laboratorio.

viii) Eliminación de Residuos

Todos los residuos producidos en la zona deben ser retirados.

ix) Medidas cuya adopción es necesaria para asegurarse de que se podrán seguir cumpliendo los propósitos y objetivos del plan de gestión

Podrán otorgarse autorizaciones para actividades de investigación científica de diversas índoles y para actividades de seguimiento o de inspección de los sitios que impliquen la toma de materiales biológicos o el retiro de animales en cantidades reducidas.

Para cada visita las autorizaciones deben estipular el número máximo de personas autorizadas a entrar en la zona. Las visitas a la zona deben limitarse estrictamente a las actividades científicas y de gestión.

x) Presentación de informes

Las Partes deben cerciorarse de que el titular principal de cada autorización le presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe debe incluir, cuando sea apropiado, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por SCAR. Las Partes deben mantener un registro de dichas actividades y proporcionar en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción con suficientes detalles como para permitir una evaluación de eficacia del plan de gestión. Cuando fuere posible, las Partes debieran archivar los informes originales o copias de los mismos en un lugar accesible al público a fin de mantener un historial de uso de la zona que será utilizado para revisar el plan de gestión así como para organizar el uso científico de la zona.

Medida 4 (1995)

Sistema de Zonas Antárticas Protegidas

Nuevos Sitios y Monumentos Históricos

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recordando las medidas adoptadas en las Recomendaciones 1-IX, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 y XIV-8,

Recomiendan a sus Gobiernos la adopción de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico: que se agreguen los siguientes monumentos históricos a la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y descritos por el Gobierno o los Gobiernos Proponentes" anexada a la Recomendación VII-9.

Port Lockrov, Base A en la Isla Goudier cerca de la Isla Wiencke en la Península Antártica (64° 49’ Lat. S; 63° 31’ Long. O); de importancia histórica como base de la Operación Tabarin así como para la investigación científica.

Islas Argentinas, Base F (Wordie House) Sector Sur-Oeste de las Islas Winter, una de las Islas que forma parte del grupo conocido como Islas Argentinas (65° 15’ Lat. S; 64° 16’ Long. O); de interés histórico como un ejemplo de las primeras bases científicas británicas.

Isla Horseshoe. Base Y. Bahía Margarita, West Graham Land (Lat. 67° 49’ Lat. S; 67° 18’ Long. O), conocida como una base relativamente intocada y totalmente equipada de un período posterior. Blaiklock, refugio que se encuentra en las cercanías, se considera parte integral de la base.

Isla Stonington. Base E, extremidad Norte de la Isla Stonington, Bahía Margarita, West Graham Land (68° 11’ Long. S; 67° 00’ O); de importancia histórica durante los primeros períodos de exploración y durante la historia posterior del Servicio Británico de Planimetría de la Antártida (BAS) de los años 60 y 70.

Poste para Mensajes. Svend Fovn Island. Un poste con una caja adosada fue colocado el 16 de enero de 1895 durante la expedición ballenera de Henryk Bull y del Capitán Leonard Christensen del buque "Antártica". Este poste fue examinado por la Expedición Antártica Británica de 1898-1900 que lo encontró en perfecto estado, y luego fue visto desde la playa por el USS Edisto en 1956 y por el USCGC Glacier en 1965 (aproximadamente a 71° 52’ Lat. S, 171° 10’ Long. E).

Montículo Prestrud, al pie del farallón principal Scott

Nunataks, Queen Alexandra Mountains. Un pequeño montículo de rocas al pie del farallón principal en la parte norte de los Nunataks construido por el Teniente K.

Prestrud el 3 de diciembre de 1911 durante la Expedición Antártica Noruega de 1910-1912 (77° 12’Lat.S, 154° 30’Long.O).

Abrigo de Rocas "Granite House". Cape Geology. Granite Harbour Este abrigo fue construido en diciembre de 1911 para ser utilizado como una cocina en el terreno por la segunda excursión geológica de Taylor durante la Expedición Antártica Británica de 1910-1913. Este sitio estaba cercado en tres lados por paredes hechas de cantos de granito utilizando un trineo para formar la armazón del techo que estaba recubierto de pieles de foca apuntaladas por rocas pesadas (77° 00’ Lat.E, 162° 32’ Long.E). Una inspección de la "casa" realizada en 1981 la encontró en buenas condiciones, aunque el trineo había comenzado a desintegrarse. La visita más reciente a este emplazamiento, realizada en 1990,

señaló que este deterioro se estaba acelerando.

Depósito de Hells Gafe Moraine. Inexpressible Island. Terra Nova Bay. Un depósito de emergencia, consistente de un trineo cargado de suministros y equipos, fue instalado el 25 de enero de 1913 por la Expedición Antártica Británica al finalizar la expedición de 1910-1913. Este depósito fue establecido por los miembros de la tripulación del Terra Nova a fin de contar con cierta seguridad en caso de que el novio estuviera incapacitado para regresar y recogerlos (74° 56’ Lat.S, 163° 48’ Long.E). En 1994 el trineo y los suministros fueron removidos del lugar a fin de estabilizar su condición ya que el viento y las partículas de escoria hablan comenzado a causar un rápido deterioro.

Poste para Mensajes Cape Crozier. Este poste fue erigido el 22 de enero de 1902 por la Expedición Discovery del Capitán R.F. Scott (Expedición Antártica Nacional de 1901-1904) y tenía adosado un cilindro de metal que contenía un relato de los movimientos de la Expedición. El objetivo perseguido era proporcionarle información a los navíos de asistencia y relevo (77° 27’ Lat.S, 169° 16’ Long. E). El poste para mensajes, aunque erosionado, aún permanece en pie con la veta de la madera formando un fuerte relieve como consecuencia de las múltiples tormentas. El cilindro en el que se guardaba la información ya no existe.

Poste para Mensajes Cape Wadworth Coulman Island. Un cilindro de metal clavado a un poste rojo, a 8 metros por encima del nivel del mar, colocado por el Capitán R.F. Scott el 15 de enero de 1902. El Capitán Scott también pintó de rojo y blanco las rocas detrás del poste para hacerlo más conspicuo (73° 19’ Lat.S, 169° 47’ Long.E).

Estación ballenera en Whalers Bay, Whalers Bay, Isla Decepción. Establecido en 1906 por el Capitán Adolfo Andresen. De importancia histórica como ejemplo de una estación ballenera en la Antártida.

 

 

 

Medida 5 (1995)

Sitios y Monumentos Históricos: Enmienda

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recordando las Recomendaciones I-IX-, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 y XIV-8;

Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:

Que la descripción del Sitio Histórico Número 14 incluida en la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y Descritos por el Gobierno o los Gobiernos Proponentes" anexada a la Recomendación VII-9 se modifique para que rece:

Sitio Número 14: Inexpressible Island, Terra Nova Bay, Scott Coast

"Emplazamiento de una Gruta de Hielo en Inexpressible Island, Terra Nova Bay, construida en marzo de 1912 por el Grupo de Víctor Campbell que se dirigió hacia el norte, en la Expedición Antártica Británica de 1910-13 (74° 54’ Lat.S, 163° 43’ Long.E). El grupo de expedicionarios pasó el invierno de 1912 en esta gruta de hielo".

Parte II

Resoluciones adoptadas durante la XX Reunión Consultiva del Tratado Antártico

Medida 1 (1996)

Descripción y Plan de Gestión revisados para los Sitios de Especial Interés Científico (SEIC)

Los Representantes de las Partes Consultivas,

Recomiendan a sus gobiernos que adopten las siguiente Medida, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico.

Para los Sitios de Especial Interés Científico mencionados seguidamente:

(i) suprimir el Plan de Gestión incluido en el Anexo de la Recomendación XIII-8 sobre la facilitación de la investigación científica: Sitios de Especial Interés Científico.

(ii) incluir en el Anexo de la Recomendación XIII-8 sobre facilitación de la investigación científica: Sitios de Especial Interés Científico, los planes de gestión pertinentes para los Sitios de Interés Científico anexados a la presente medida.

Los Sitios de Especial Interés Científico mencionados son:

SEIC No. 9 - Punta Rothera, Isla Adelaida

SEIC No. 19 - Terraza Linnaeus, Cordillera Asgard, Tierra Victoria

(iii) garantizar el cumplimiento por parte de sus ciudadanos de las disposiciones obligatorias de los nuevos planes de gestión.

Plan de Gestión para el Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No. 9

PUNTA ROTHERA, ISLA ADELAIDA

1. Descripción de los valores que se han de proteger

La Punta Rothera fue designada originalmente en la Recomendación XIII-8 (1985, SEIC Nº 9) a raíz de una propuesta presentada por el Reino Unido para que el Sitio sirviera de emplazamiento para la investigación científica y de zona de control frente a la cual se observarían los efectos del impacto humano vinculado a la Estación de Investigación Rothera (Reino Unido) sobre un ecosistema de páramo antártico. El Sitio en sí tiene poco valor ecológico intrínseco.

2. Propósitos y objetivos

2 (i) Propósitos

La gestión de la Punta Rothera persigue los siguientes propósitos:

• evitar modificaciones importantes en la estructura y composición de los ecosistemas terrestres, en particular el ecosistema de páramo y las aves reproductoras:

• impidiendo instalaciones físicas en el sitio, y

• limitando el acceso al Sitio a fin de conservar su valor como zona de control para los estudios de vigilancia medioambiental;

• permitir la realización de investigaciones científicas y de estudios de observación de las aves reproductoras, de la biota y los suelos terrestres y de agua dulce, al tanto que se garantiza en la medida de lo posible la protección del Sitio frente a una toma excesiva de muestras;

• permitir visitas regulares que tengan por objetivo la gestión del sitio de conformidad con los objetivos del plan de gestión.

2 (ii) Objetivos

El Sitio es muy peculiar en Antártida, ya que es la única zona protegida que acaba de ser designada (1995) como tal exclusivamente por su valor en la vigilancia del impacto humano. El objetivo que se persigue es utilizar al Sitio como una zona de control no afectada a fin de evaluar el impacto sobre el medio ambiente antártico que tienen las actividades llevadas a cabo en la Estación de Investigación Rothera.

Se está poniendo a prueba la hipótesis de que las actividades realizadas en la Estación de Investigación Rothera no han causado un impacto en el medio ambiente del Sitio.

Los estudios emprendidos por el British Antarctic Survey (BAS) comenzaron en la Punta Rothera en 1976, antes de que se instalara allí la estación un poco más tarde ese mismo año, y se han extendido considerablemente desde 1989. El BAS tiene la intención de continuar realizando dichos estudios en el futuro.

Los propósitos del programa de vigilancia (1995) son:

• examinar cada decenio la distribución de la flora y los invertebrados terrestres;

• evaluar cada cinco años las concentraciones de metales pesados en los líquenes;

• evaluar cada dos años las concentraciones de hidrocarburos en la grava y en el suelo;

• examinar anualmente la población de aves reproductoras.

3. Actividades de Gestión

Con miras a proteger los valores de la Zona, deben adoptarse las siguientes medidas de gestión:

• se colocarán en los principales puntos de acceso, y se mantendrán regularmente en buen estado, letreros indicadores mostrando la localización así como los límites del Sitio, especificando las restricciones de ingreso al mismo;

• se afichará en un lugar prominente de la Estación de Investigación Rothera un mapa mostrando la localización así como los límites del sitio, especificando las restricciones de ingreso al mismo;

• se realizarán las visitas que fueran necesarias (como mínimo una vez cada dos años) para verificar si el Sitio continúa sirviendo los objetivos para los cuales fue designado y para cerciorarse de que las actividades de gestión son adecuadas.

4. Período de designación

La designación se hace por un período indefinido.

5. Mapas

El Mapa 1 muestra la ubicación de Punta Rothera en relación a la Bahía Margarita situada más al norte. El Mapa 2 muestra el Sitio en mayor detalle, con un recuadro que lo relaciona a la Estación de Investigación Rothera.

6. Descripción de la zona

6 (i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

Punta Rothera (67° 34’lat. sur; 68° 08’long. oeste) está situada en la Bahía Ryder en el extremo sudeste de la Península Wright al este de la Isla Adelaida, en el suroeste de la Península Antártica.

El Sitio designado es el tercio noreste de Punta Rothera (Mapa 2) siendo representativo de toda la zona. Tiene aproximadamente 300 m de oeste a este y 250 m de norte a sur y se eleva a una altitud máxima de 36 m. En la costa el límite del Sitio es el contorno de 2,5 m. En el SEIC no se incluye por lo tanto ninguna zona de costa superior, de litoral o de sublitoral de Punta Rothera. El límite sur del Sitio, que atraviesa Punta Rothera, está demarcado mediante una hilera de tambores de combustible pintados de rosa y llenados de cemento. Los otros límites no están marcados. Hay dos carteles inmediatamente fuera del perímetro del Sitio colocados en los puntos de entrada de la ruta de acceso para peatones alrededor de Punta Rothera.

El límite del Sitio se extiende hasta el contorno de 2,5 m en la costa. Hay acceso para peatones por debajo de este contorno alrededor de Punta Rothera. El acceso recomendado para peatones sigue la Marca Media Elevada del Agua y está señalado en el Mapa 2.

Al norte y al sur de la cima del SEIC existen pequeñas áreas de hielo permanente. No hay riachuelos o estanques permanentes.

Las recos son predominantemente intrusiones heterogéneas de diorita, dranidiorita y adamelita de la Vena Andina Intrusiva de la Era Terciaria Inferior Mesocretácica. Las vetas de cobre resaltan fuertemente como manchas verdes brillantes en la roca. El suelo se limita a pequeños bolsones de morena y arena glaciales en los promontorios rocosos. Algunos yacimientos locales más profundos producen pequeños círculos aislados y polígonos de material salteado de escarcha. No hay zonas amplias de terreno contorneado. Alrededor de los afloramientos rocosos prominentes utilizados como reposadero de aves por las gaviotas dominicanas (Larus dominicanus) hay acumulaciones de caparazones de lapas (Nacella concinna) recientes y en descomposición que forman manchas de suelo calcáreo. No hay acumulaciones de materias orgánicas.

El Sitio no posee ninguna característica geológica o geomorfológica especial o singular.

El reducido interés biológico terrestre que ofrece el Sitio se limita a los promontorios rocosos en los cuales hay un crecimiento vegetal abundante donde predominan los líquenes. La vegetación es representativa del ecosistema de páramo antártico austral "marítimo" con predominio de los líquenes fruticulosos Usnea antarctica, U. sphacelata y Pseudephebe minuscula, y del líquen foliáceo Umbilicaria decussata. Existen en asociación también numerosos líquenes de la corteza, aunque las briofitas (particularmente las especies Andreaea) son escasas.

Por debajo del acantilado norte del Sitio se encuentra una pequeña población de planta anacarada (Colobanthus quitensis), al tanto que desde 1989 se han establecido en dos sitios una pocas plantas de hierba pilosa antártica (Deschampsia antarctica).

La fauna de invertebrados es paupérrima y consiste únicamente de unas pocas especies de ácaros y tisanuros, entre los cuales los más comunes son Holozetes belgicae y Cryptopygus antarcticus.

No existe en el Sitio ninguna especie de flora o fauna terrestre especial o singular.

Las aves reproductoras más abundantes que se encuentran en el Sitio son las skúas pardas y las skúas del polo sur (Catharacta lonnbergii y C. maccormicki), habiéndose registrado tres casales anidando durante la temporada 1994/95. Un casal de gaviotas dominicanas (Larus dominicanus) anida en el Sitio. También se reproduce allí el petrel de Wilson (Oceanites oceanicus), pero solamente se ha encontrado un nido.

La Estación de Investigación Rothera (Reino Unido) se encuentra a 250 m al oeste del límite occidental del Sitio (véase el recuadro dentro del Mapa 2).

6 (ii) Zonas restringidas dentro del Sitio

Ninguna

6 (iii) Ubicación de estructuras dentro del Sitio

Un montículo de rocas marca la cima del Sitio (36 m) y a 35 m al este sureste hay otro montículo (35,4) que marca el lugar de una estación de medición.

6 (iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías

La ZEP No. 8, Islas Dion en la Bahía Margarita, está ubicada a unos 15 km al sur de la Isla Adelaida. La ZEP No. 19, la Isla Lagotellerie en la Bahía Margarita está ubicada a unos 11 km al sur de la Isla Pourquoi Pas. La ZEP No. 21, la Isla Avian en la Bahía Margarita, se encuentra aproximadamente a 0,25 km al sur de la extremidad sur de la Isla Adelaida. Las ubicaciones de estas ZEP figuran en el Mapa 1.

7. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

El ingreso al Sitio está prohibido, salvo cuando se realice de conformidad con un Permiso. Los Permisos serán otorgados por las autoridades nacionales competentes y pueden incluir condiciones generales y específicas.

Las condiciones generales para el otorgamiento de un Permiso para ingresar al Sitio pueden

comprender:

• las actividades limitadas a la investigación científica o para fines de observación;

• las actividades autorizadas no pondrán en peligro los ecosistemas del Sitio ni su valor científico y de vigilancia;

• toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del Plan de Gestión;

• las actividades autorizadas deben llevarse a cabo de manera compatible con este Plan de Gestión; dentro del Sitio, el titular del Permiso deberá llevar consigo el documento original o una copia autorizada del mismo;

Las autoridades nacionales podrán incluir en un permiso cualquier otra condición general o específica. o1

7 (i) Acceso al Sitio y circulación dentro de éste

El acceso al Sitio se hará a pie.

Está prohibido el aterrizaje de helicópteros dentro del Sitio. En la medida de lo posible habrá que evitar el sobrevuelo del Sitio por helicóptero.

Los vehículos están prohibidos en el Sitio. o1

7 (ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro del Sitio, incluyendo las restricciones en cuanto a tiempo y lugar

Las actividades que se realizan o pueden realizarse dentro del Sitio son:

• la investigación o la vigilancia de índole científica que no pongan en peligro los ecosistemas del Sitio;

• las actividades esenciales de gestión.

7 (iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras

No se habrá de colocar ninguna estructura en el Sitio, ni se instalará equipos, salvo los necesarios para la realización de las actividades esenciales de investigación científica o de gestión (carteles y equipos de observación) según lo especifica el permiso.

Todos los equipos científicos y de observación, incluyendo las estacas de marcación, instalados en el Sitio deben estar aprobados en el Permiso y mostrar claramente el nombre del investigador principal, del proyecto y el año de instalación. El titular del Permiso debe retirar todos los equipos científicos y de vigilancia en cuanto no se necesiten más en la fecha de expiración del permiso, cualquiera sea la fecha anterior.

7 (iv) Ubicación de campamentos

Está prohibido acampar en el Sitio. Se podrá encontrar alojamiento en la Estación de Investigación Rothera.

7 (v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se puedan introducir en el Sitio No podrá llevarse deliberadamente al Sitio ningún animal vivo, material vegetal, microorganismo o espécimen de suelo. Cualquier sustancia peligrosa o producto químico, incluyendo los radioisótopos, que puedan ser introducidos para los fines científicos, de vigilancia o de gestión especificados en el Permiso, deberán ser retirados del Sitio al concluir la actividad para la cual fue otorgado el Permiso, o antes.

No debe almacenarse en el Sitio combustible, alimentos u otros materiales, salvo cuando se les necesite para propósitos esenciales vinculados con la actividad para la cual se ha otorgado el Permiso. Estos materiales serán retirados del Sitio al concluir la actividad para la cual se ha otorgado el Permiso, o antes.

No podrán llevarse al Sitio productos avícolas, incluyendo productos alimenticios que contengan huevos deshidratados no cocinados.

7 (vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con flora y fauna autóctonas

La toma de animales y plantas o la intromisión perjudicial con la flora y la fauna autóctonas está prohibida, salvo de conformidad con un Permiso. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del SCAR para la Utilización de Animales para Propósitos Científicos en la Antártida, como norma mínima.

7 (vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular del Permiso no haya llevado al Sitio

De conformidad con un Permiso se podrá recolectar y/o retirar del Sitio material de excepción limitado a las cantidades mínimas esenciales para cumplir con los objetivos científicos o de gestión. El material de origen humano no traído al Sitio por el titular del Permiso, o no autorizado, que pueda comprometer el valor del Sitio será retirado del lugar, al menos que el impacto de su remoción pueda ser mayor que el dejar el material in situ. En este último caso deberá notificarse a las autoridades competentes.

7 (viii) Eliminación de residuos

Deberán ser retirados del Sitio todos los residuos humanos.

7 (ix) Medidas cuya adopción puede ser necesaria para asegurarse de que se seguirán cumpliendo los propósitos y objetivos del Plan de Gestión

Se podrán conceder Permisos para ingresar al Sitio con miras a realizar actividades de investigación científica, de vigilancia y de inspección, lo que podrá entrañar la toma de pequeñas cantidades de muestras para análisis, la colocación o el mantenimiento de carteles, o la adopción de medidas de protección.

7 (x) Presentación de informes

Las Partes han de cerciorarse de que el titular principal de cada Permiso otorgado presente a la autoridad competente un informe de la actividad realizada. Dicho informe deberá incluir, según proceda, la información comprendida en el Formulario de Informes Post Visita sugerido por el SCAR. Las Partes deben mantener un registro de dichas actividades y, en el Intercambio Anual de Información, deberán proporcionar descripciones resumidas de las actividades llevadas a cabo por las personas que se encuentran bajo su jurisdicción con suficientes, detalles como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Cuando sea posible, las Partes depositarán los originales o las copias de dichos informes en un archivo accesible al público a fin de mantener un registro de uso, el cual será utilizado en la revisión del Plan de Gestión así como en la organización del uso científico del Sitio.

 

 

Plan de Gestión para el Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) Nº 19

TERRAZA LINNAEUS, CORDILLERA DE ASGAARD, TIERRA VICTORIA

1. Descripción de los valores que se han de proteger

La Terraza Linnaeus fue designada originalmente en la Recomendación XIII-8 (1985 SEIC Nº 19) a raíz de una propuesta presentada por los Estados Unidos en función de que la zona es uno de los lugares con mayor concentración de comunidades criptoendolíticas que colonizan la arenisca Beacon. Las superficies expuestas de la arenisca Beacon son el hábitat de microorganismos criptoendolíticos, que pueden colonizar una zona de hasta 10 milímetros de profundidad por debajo de la superficie de las rocas. En las areniscas se encuentra una serie de organismos que producen descomposición física y biológica a la intemperie, al igual que rastros de fósiles, y muchas de las formaciones son frágiles y vulnerables a la perturbación y destrucción si son pisoteadas o si son objeto de muestreo. Las comunidades criptoendolíticas se desarrollan durante decenas de miles de años, y la recolonización de las superficies rocosas dañadas es lenta. En la Terraza Linnaeus, los excelentes ejemplos de las comunidades criptoendolíticas antárticas han sido objeto de descripciones originales y detalladas; debido a este ecosistema, la Terraza Linnaeus tiene un valor científico considerable. Sus valores científicos así como la vulnerabilidad del sitio a la perturbación y destrucción exigen que se otorgue a la zona una protección especial a largo plazo.

2. Propósitos y objetivos

La gestión de la Terraza Linnaeus persigue los siguientes propósitos:

• evitar que los valores de la zona se deterioren o sufran riesgos considerables,

• impedir que la zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas y que las formaciones rocosas frágiles se rompan;

• permitir que las comunidades criptoendolíticas sean objeto de investigación, asegurándose a la vez de protegerlas contra una recolección excesiva de muestras;

• permitir visitas para efectos de gestión en apoyo de los objetivos del Plan de Gestión.

3. Actividades de gestión

• Se deberán colocar indicadores de dirección del viento resistentes en las proximidades del sitio designado para el aterrizaje de helicópteros siempre que se prevea que habrá varios aterrizajes cerca de la zona en una temporada determinada. Los indicadores deberán reemplazarse según se requiera y retirarse cuando ya no hagan falta. Con el objeto de delimitar la pista de aterrizaje para helicópteros, se colocarán indicadores de colores brillantes que sean claramente visibles desde el aire y no representen una amenaza importante para el medio ambiente.

• Se mantendrán en buen estado los indicadores o estructuras que se coloquen en la zona con propósitos científicos o de gestión.

• Se realizarán visitas con la frecuencia necesaria (una vez cada cinco años como mínimo) para determinar si la zona sigue cumpliendo los propósitos para los que fue designada y para asegurarse de que las medidas adoptadas respecto de la gestión y el mantenimiento son las adecuadas.

• Los programas nacionales antárticos que funcionen en la región se consultarán entre sí para velar por el cumplimiento de estas medidas.

4. Período de designación

La designación se hace por un período indefinido.

5. Mapas y fotografías

Mapa A: Terraza Linnaeus, Valle de Wright, mapa imagen de localización. Especificaciones ortofotográficas:

Proyección cónica conforme de Lambert; Paralelos de referencia: 1° - 79°18’00"S; 2° - 76°42’00"S; Meridiano central: 162°30’00"E; Latitud de origen: 78°01’16.211"S; Esferoide: WGS84. La precisión de la posición de la ortofotografía original a 1:10.000 es de ±2m. Fotografía de la USGS/ DoSLI (SN7856), 22 de noviembre de 1993.

Mapa B: Terraza Linnaeus, ortofotografía de la zona protegida. Las especificaciones ortofotográficas son iguales a las del Mapa A, salvo que la precisión de la posición de la ortofotografía original a 1:2.500 es de ±0,5 m.

Mapa C: Terraza Linnaeus, mapa topográfico. Las especificaciones del mapa son iguales a las del Mapa B. Los contornos se derivan del modelo digital de elevación utilizado para generar la ortofotografía que aparece en el Mapa B.

Figura 1: Vista en perspectiva de la Terraza Linnaeus mirando desde lo alto la bifurcación sur del Valle de Wright y la Laguna Don Juan. La perspectiva es desde una altura de 7.000m, a 20km de la zona y a una inclinación de 65°E.

Figura 2: Terraza Linnaeus, vista en perspectiva que muestra los límites de la zona y la pista de aterrizaje designada para helicópteros (161°04’29"E, 77°35’50"S, a una elevación de 1.610m. La perspectiva es a partir de una altura de 2.000m, a 2.300m de la zona y a una inclinación de 65°E. Fuente de la imagen: Mapas A y B.

Figura 3: Fotografía que muestra algunas de las formaciones rocosas y fósiles frágiles observadas en la Terraza Linnaeus.

6. Descripción de la zona

i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

La Terraza Linnaeus (161°05’00"E, 77°35’50"S) es un terreno de aluvión elevado, de arenisca Beacon expuesta a la intemperie, de aproximadamente 1,5 km de longitud y 1 km de ancho. Se encuentra en el extremo oriental de la Cordillera de Asgaard, a 1,5 km al norte de Oliver Peak (161°02’30"E, 77°36’40"S) y a una elevación de aproximadamente 1.600 m. Desde la zona se observa la bifurcación sur del Valle de Wright; se encuentra a aproximadamente 4 km de la Laguna Don Juan y a 10 km del final del Glaciar Superior de Wright (Mapa A y Figura 1). Los límites de la zona y sus características principales se observan en los mapas y en las figuras correspondientes.

En la tierra, el límite inferior (norte) de la zona se caracteriza por la presencia de un afloramiento compuesto principalmente de arenisca de unos 3m de altura que se extiende longitudinalmente por la mayoría de la terraza. El límite inferior de la zona se define como el borde superior del afloramiento, en forma de líneas rectas adyacentes a los bordes visibles, en los que el afloramiento está cubierto por un talud detrítico superficial (Figura 2). El límite superior (sur) de la zona se caracteriza por una línea de afloramiento de arenisca de aproximadamente 2-5m de altura, que se encuentra a una elevación de 1.660-1.700m (aproximadamente 70m por encima de la elevación general de la terraza). El límite superior de la zona se define como el borde superior del afloramiento; se debe considerar como una línea recta entre los bordes visibles, en los que el afloramiento está cubierto por un talud detrítico superficial (Mapa B, Figura 2). El extremo occidental de la zona se define como el lugar donde la terraza se vuelve más estrecha y se fusiona con una ladera de talud detrítico de roca ígnea oscura que se encuentra en el flanco del cerro noroeste de Oliver Peak. El límite oeste se inclina marcadamente a partir del lugar donde desaparece el afloramiento superior; continúa con la arenisca de la terraza a lo largo del borde del talud detrítico de roca ígnea oscura hasta llegar a la esquina más occidental. El límite oriental se define como el contorno de 1.615m; continúa muy cerca del borde de un afloramiento que básicamente cubre todo el ancho de la terraza. En la esquina más al sur de la zona, la terraza se fusiona con las laderas hasta llegar al valle que se encuentra en el este; a partir de este punto, el límite se extiende hacia arriba hasta llegar al contorno de 1.700m, y de ahí en adelante sigue la línea del afloramiento que define el límite sur (Mapa B, Figura 2).

La temperatura ambiental durante el invierno en la Terraza Linnaeus varía entre -20°C y -45°C, mientras que en enero la media diaria es de -5°C. Normalmente, los microorganismos criptoendolíticos colonizan areniscas Beacon porosas cuya granulometría es de 0,2-0,5mm; aparentemente prefieren rocas cuyo color canela o marrón es producido por oxihidróxidos que contienen Fe +3 . En muchas de las rocas, la corteza silicificada de aproximadamente 1 mm de espesor probablemente facilita la colonización porque estabiliza la superficie y reduce la erosión eólica. En la Terraza Linnaeus se han encontrado tres de las cinco comunidades microbianas criptoendolíticas descritas: las comunidades dominadas por líquenes, las Gloeocapsa Roja y las Crococcidiopsis. La Terraza Linnaeus es el lugar tipo del alga verde endémica género Hemicloris y de la especie de alga xantofícea Heterococus endoliticus. La zona es poco usual en el sentido de que están presentes en un área pequeña muchas comunidades endolíticas diferentes, tanto vivas como fósiles. Friedmann, E.l. (ed) Antarctic Microbiology, 1993, Wiley-Liss, Nueva York, describe las características físicas y biológicas principales de estas comunidades.

Una zona pequeña (Mapa C) se ha visto contaminada por la liberación del radioisótopo C 14 . Aunque la contaminación no representa una amenaza significativa a los seres humanos o al medio ambiente, las muestras que pudieran recolectarse en esta zona no son aptas para trabajos científicos que utilicen técnicas de C 14 .

ii) Areas restringidas dentro de la zona

Ninguna.

iii) Ubicación de estructuras dentro de la zona

En varias de las rocas de la zona se encuentran instalados instrumentos pequeños que se utilizan para fines científicos; no deben perturbarse.

iv) Ubicación de otras Zonas Especialmente Protegidas o Sitios de Especial Interés Científico en las cercanías

Ninguna.

7. Permisos

Unicamente las autoridades nacionales competentes podrán expedir los permisos, según se señala en el anexo V, artículo 7 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Las condiciones para expedir un permiso de ingreso a la zona son las siguientes:

• el permiso se expedirá únicamente para el estudio científico del ecosistema criptoendolítico, o para un propósito científico o de gestión apremiante que no se pueda llevar a cabo en ninguna otra parte;

• las actividades autorizadas no podrán poner en peligro el sistema ecológico natural o los valores científicos de la zona;

• toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del Plan de Gestión;

• las actividades autorizadas son compatibles con el Plan de Gestión;

• dentro de la Zona se deberá portar el permiso o una copia autorizada;

• se proporcionará uno o varios informes sobre la visita a la autoridad o a las autoridades nombradas en el permiso;

• cualquier permiso expedido será válido por el período estipulado en el mismo.

i) Acceso a la zona y circulación dentro de la misma

El acceso a la zona puede ser a pie o por helicóptero. No se aplican restricciones especiales a las rutas utilizadas para ir y venir de la zona. Los helicópteros sólo podrán aterrizar en el sitio designado que se encuentra en el extremo occidental de la terraza (161°04’29"E, 77°35’50"S, elevación de 1.610 m: Mapas B y C), salvo cuando lo autorice específicamente el permiso para un propósito científico o de gestión apremiante. Se desalienta el lanzamiento de bombas de humo en la zona. Al transportar a visitantes que tengan su permiso correspondiente, se prohíbe que los pilotos, la tripulación o los pasajeros en ruta a otros destinos en helicópteros, se alejen a pie de las proximidades inmediatas de los sitios designados para aterrizajes y campamentos, a no ser que cuenten con el permiso correspondiente. Está prohibido el uso de vehículos terrestres en la zona.

El tráfico de peatones deberá mantenerse al nivel mínimo necesario de conformidad con los objetivos de las actividades autorizadas.

ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones de tiempo y lugar

• Las investigaciones científicas que no pongan en peligro el ecosistema de la zona;

• Actividades esenciales de gestión, incluidas las de observación.

iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras

Con excepción de los indicadores y señalizadores de límites, no se colocará ninguna estructura en la zona que no esté especificada en un permiso. Todo el equipo científico que se instale en la zona deberá ser aprobado a través de un permiso; en dicho equipo deberá constar claramente el nombre del país, el nombre del investigador principal y el año de instalación. Todos los artículos deberán estar fabricados con materiales que representen un riesgo mínimo de contaminación para la zona. La autoridad que haya expedido el permiso original será responsable del retiro del equipo científico cuyo permiso haya vencido.

iv) Ubicación de campamentos

Sólo se permiten campamentos en el lugar designado que se encuentra en las proximidades inmediatas de la pista de aterrizaje para helicópteros (Mapas B y C).

v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona

Para evitar poner en peligro el ecosistema microbiano en base al cual se extiende protección a este sitio, no podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo, materia vegetal o microorganismo y deben adoptarse precauciones para impedir su introducción accidental. No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico, incluidos los radionúclidos o isótopos estables, que sea llevado a la zona para los propósitos científicos o de gestión que se especifiquen en el permiso deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la cual fue expedido el permiso, o antes de ese momento. No podrá almacenarse en la zona comida, combustible y otros materiales, a menos que se necesiten para propósitos esenciales relacionados con la actividad para la cual se expidió el permiso. La introducción de todos esos materiales será por el período estipulado; al vencimiento de éste, o antes de ese momento, se deberán retirar dichos materiales de la zona y se almacenarán y manipularán de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de su introducción al medio ambiente.

vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas

Está prohibida la toma de animales y plantas y la intromisión perjudicial con la fauna y flora autóctonas, a menos que se realicen de conformidad con un permiso en ese sentido. En caso de toma de animales o de intromisión perjudicial, deberá remitirse, como norma mínima, al Código de Conducta del SCAR para la Utilización de Animales para Propósitos Científicos en la Antártida.

vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de un permiso no haya llevado a la zona

Sólo se podrá recolectar o retirar material de la zona de conformidad con un permiso. El material de origen humano que no haya sido llevado a la zona por el titular del permiso pero que pudiera poner en peligro los valores de la zona podrá ser retirado de cualquier parte de la misma.

viii) Eliminación de residuos

Deberán ser retirados de la zona todos los residuos, incluidos los de origen humano.

ix) Medidas cuya adopción es necesaria para garantizar el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Plan de Gestión

Se podrán conceder permisos de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios como, por ejemplo, la recolección de pequeñas muestras de material biológico para su análisis o auditoría, o para adoptar medidas de protección.

x) Informes

Las Partes deben cerciorarse de que el titular principal de cada permiso, presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe deberá incluir, cuando sea apropiado, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por el SCAR. Las Partes deberán proporcionar un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción, con suficientes detalles como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Cuando fuere posible, las Partes debieran archivar los informes originales o copias de los mismos en un lugar accesible al público a fin de mantener un historial de uso de la zona que se pueda utilizar para revisar el Plan de Gestión así como para organizar el uso científico de la zona.