COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1561/2001

Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 803/2001 con la finalidad de incluir en la lista de mercaderías a los cueros sin curtir y "Wet-Blue", piquelados, secos y salados.

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el Expediente Nº 061-015831/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 otorgó al régimen de exportaciones una mayor competitividad a los fines de obtener una mejor inserción de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio mundial a través de un esquema de beneficios de carácter transitorio.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 803/2001 dispuso que los exportadores recibirán de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con excepción de los bienes que se listan en el Anexo II de dicho decreto.

Que resulta necesario modificar el Anexo II del Decreto Nº 803/2001 a fin de incluir en la lista de mercaderías a los cueros sin curtir y "Wet-Blue", piquelados, secos y salados.

Que la medida se enmarca en el contexto actual del mercado mundial y local de cueros que registra escasez de la materia prima necesaria para la satisfacción de la demanda interna, afectando de ese modo el nivel de empleo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyense en el Anexo II del Decreto Nº 803/2001 las posiciones arancelarias que se listan en el Anexo del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO AL DECRETO Nº 1561

NCM

OBSERVACIONES

4101.10.00

Excepto las pieles de bovinos secas sin vestigios de tratamiento con sales

4101.21.10

4101.21.20

4101.21.30

4101.22.10

4101.22.20

4101.22.30

4101.29.10

4101.29.20

4101.29.30

4101.30.10

Excepto cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento con sales

4101.30.20

 

4101.30.30

Excepto descarnes de cueros vacunos piquelados

4104.10.11

4104.10.12

4104.10.13

4104.21.00

 

4104.22.11

4104.22.12

4104.22.90

4104.22.19

Excepto descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"