IMPUESTOS

Decreto 1565/2001

Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Inclúyese una posición de la Nomenclatura Común del Mercosur en la Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 060-007836/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.414 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasas de orden nacional.

Que mediante el inciso i) del artículo 1º del Decreto Nº 493 de fecha 27 de abril de 2001, con las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 496 de fecha 28 de abril de 2001, se incorporó como inciso e), del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la previsión de que los fabricantes o importadores de los bienes incluidos en la Planilla Anexa a dicho inciso, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la referida Ley respecto del saldo a favor que pudiere originar el cómputo del crédito fiscal por compras o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.

Que en la Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones se omitió incluir la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8412.80.00 que corresponde a Molinos de Viento.

Que los Molinos de Viento son mercaderías que indudablemente corresponden a la categoría de bienes de capital.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese en la Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8412.80.00 con la siguiente referencia: (7) UNICAMENTE MOLINOS DE VIENTO.

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.