Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 482/2001

Aclaración sobre licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgada por las Resoluciones Nros. 1085/98, 4038/99 y 88/2001.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente Nº 8078/94, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que NEXTEL ARGENTINA S.R.L., solicita el cambio de titularidad de las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia que oportunamente le fueran concedidas.

Que de conformidad a la documentación oportunamente allegada en autos, surge que dicha empresa ha pasado a denominarse NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.

Que ello es acreditado con la documentación aportada por la solicitante.

Que surge de lo actuado que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley Nº 19.550.

Que el citado artículo 74, establece: "Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos, no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones".

Que en esa inteligencia, la Jurisprudencia ha interpretado que "La sociedad cualquiera fuere su naturaleza y objeto, es una persona jurídica, de las mencionadas por el artículo 33 inc. 2 del Código Civil; por ello el solo cambio de su tipo especial (concretamente, del enumerado en la ley positiva), no significa su extinción sino que, contrariamente, importa la subsistencia del ente, no obstante la variación de la forma" (C2a.CC La Plata, Sala III abril 3- 979.Otondo Hnos. Soc. en Com. Por Accs.) JA, 980-I-71

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a la empresa citada en primer término, a través de las Resoluciones Nos. 1085 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION con fecha 30 de abril de 1998, para la prestación de los servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Transmisión de Datos, Avisos a Personas, Alarma por Vínculo Radioeléctrico y Localización de Vehículos; 4038 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con fecha 30 de noviembre de 1999 y 88 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con fecha 21 de febrero del 2001, en el Expediente de dicho Ministerio Nº 1082/2000, para la prestación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional deben entenderse otorgadas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado le intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre del 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a NEXTEL ARGENTINA S.R.L., a través de las Resoluciones Nos. 1085 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION con fecha 30 de abril de 1998, para la prestación de los servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Transmisión de Datos, Avisos a Personas, Alarma por Vínculo Radioeléctrico y Localización de Vehículos; 4038 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con fecha 30 de noviembre de 1999 y 88 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con fecha 21 de febrero del 2001, en el Expediente de dicho Ministerio Nº 1082/2000, para la prestación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional deben entenderse otorgadas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.