Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 483/2001

Regístranse a nombre de Dollarnet Comunicaciones Financieras S.A. el servicio de telefonía pública y su actuación como revendedor de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente Nº 6217/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: "Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...", y en su Artículo 5.3, que: "Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que DOLLARNET COMUNICACIONES S.A. es titular de una licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado y Servicio de Transmisión de Datos (otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 09 del 14 de Enero de 1998).

Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública "...cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias", tal es la situación del Area Múltiple Buenos y Aires y sus alrededores.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de DOLLARNET COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Regístrese a nombre de DOLLARNET COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio Telefonía Pública.

Art. 2º — Regístrese a la empresa DOLLARNET COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 3º — El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

Art. 4º — De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias de espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública "...cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencia disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.