Administración Federal de Ingresos Públicos

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

Resolución General 1170

Procedimiento. Convenio para el sector de radiodifusión sonora. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria..

Bs. As., 29/11/2001

VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1 de junio de 2001 y sus complementarios y Nº 1436, de fecha 6 de noviembre de 2001, la Resolución Nº 435 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de fecha 28 de noviembre de 2001 y la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.

Que el Decreto Nº 1436/01 aprueba el "Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414 para el sector de radiodifusión sonora.

Que por otra parte, la Resolución Nº 435/01 (SG) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el mencionado convenio.

Que la Resolución General Nº 1029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.

Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimiento que deberán observar las empresas de servicios de radiodifusión sonora y/o las empresas productoras de programación radial, comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 435/01 (SG) para el sector de radiodifusión sonora, a los fines de gozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, deberán formalizar su inscripción en el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" creado por la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, observando las disposiciones de esta última norma y las que se establecen por la presente.

A – INSCRIPCION EN EL "REGISTRO" Y SU ACTUALIZACION.

Art. 2º — A efectos de solicitar su inscripción en el "Registro", los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:

a) Formulario de declaración jurada Nº 864.

b) Nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Descripción de la actividad que realiza.

4. Manifestación expresa que indica el último párrafo del Anexo I de la Resolución Nº 435/01 (SG).

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

c) De tratarse de empresas de servicios de radiodifusión sonora, deberán presentar copia certificada del acto administrativo de otorgamiento de la licencia por el Poder Ejecutivo Nacional o por el Comité Federal de Radiodifusión; o permiso precario provisorio en los términos del Decreto Nº 1357/89 y la Resolución Nº 341-COMFER/93, según corresponda.

d) Las empresas productoras de programación radial, deberán presentar:

1. Certificación emitida por contador público independiente, que acredite que el CIEN POR CIENTO (100%) de su producción de programas radiales, se transmite a través de alguna de las empresas de servicios de radiodifusión sonora a que se refiere el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Nº 435/01 (SG), y

2. Copia certificada del acto administrativo que otorgó la licencia o permiso a cada una de las empresas de servicios de radiodifusión sonora para la cual preste servicios.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificación indicada en el mismo.

Art. 3º — Los sujetos incluidos en el "Registro" quedan obligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterior anualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente al período comprendido entre el día 1 de mayo del año inmediato anterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambas fechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADES.

Art. 4º — Para la inscripción con carácter provisional en el "Registro" a que alude el artículo 10 de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividades realizarán la presentación conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente, consignando en el formulario de declaración jurada Nº 864 los datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y respecto del personal dependiente el correspondiente al duodécimo mes, excepto la certificación del contador público independiente.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes de inicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el "Registro", se efectuará la presentación del citado formulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, con los datos de facturación de dicho período y los de empleo referidos al último día de facturación informado.

Art. 5º — La presentación a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábil administrativo siguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripción en el "Registro".

La inscripción definitiva en el "Registro" o, de corresponder la exclusión, será publicada conforme a los plazos y las condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

C – PERDIDA DEL BENEFICIO.

Art. 6º — Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadas mediante la presentación de una nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de producido el suceso.

D – COMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES COMO CREDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Art. 7º — El monto total o parcial, según corresponda (7.1.), abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales —incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700— se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (7.2.), en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se computará en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales que se computen se consignarán en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos" del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2" o, en su caso, "IVA – Versión 3.3".

Art. 8º — A los fines previstos en el artículo anterior, también se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 200.

Art. 9º — Los saldos a favor que pudieran originarse como consecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 10. — En el supuesto que este Organismo constatara la falta de cumplimiento de la obligación de informar establecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

E – DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 11. — No obstante las exenciones, totales o parciales, establecidas para el sector de radiodifusión sonora, los responsables beneficiados deberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Art. 12. — Las presentaciones dispuestas en esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Art. 13. — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 864 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución general.

Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1170

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 6º.

(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

Artículo 7º.

(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 435/01 (SG).

(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1170

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector de radiodifusión sonora. Resolución Nº 435/01 (SG). Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ....................... (1) a favor de ........................................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en ............................ con actividad ......................... ......... (3).

Las modificaciones se originan en (4):

...............................

...............................

...............................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

.........................

Firma

Apellido y nombres

Carácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etc.).

(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.

(3) Detallar actividad.

(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio (artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios).