Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 1167

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el Decreto Nº 894 de fecha 11 de julio de 2001, el Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el primer decreto mencionado establece que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual en la Administración Pública Nacional, con independencia de su vinculación laboral o contractual, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal y al mismo tiempo le concede al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno de los citados emolumentos.

Que el Decreto Nº 1387/01 dispone una disminución de la alícuota de aportes a cargo de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que será de aplicacación sobre las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de noviembre de 2001, inclusive.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el programa aplicativo utilizado para la determinación e ingreso de las obligaciones integrantes de la CUSS a fin de receptar la nueva normativa vigente.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Informática Tributaria dependiente de la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Recaudación y Fiscalización, de Coordinación Operativa y la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyense la Tabla T01 (Alícuotas Generales de Aportes) y en la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Condición, ambas contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.

Art. 2º — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18" (2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.

Art. 3º — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 18" se encuentra disponible en la página "Web" y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. Para la generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, correspondientes al período devengado noviembre de 2001 y siguientes, deberá utilizarse el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

No obstante, con carácter de excepción, los responsables podrán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 17" aprobada por Resolución General Nº 1082, a efectos de generar la declaración jurada correspondiente al período noviembre de 2001, atendiéndose las siguientes indicaciones:

1. La cobertura de datos para la confección de la declaración jurada se efectuará aplicando las mismas normas que las empleadas para liquidar los aportes y contribuciones correspondientes al mes de octubre de 2001.

2. En la columna "A Ingresar" en el campo "Aportes de la Seguridad Social" ubicado en pestaña "Totales Generales" de la pantalla "Datos de la D.J", en lugar del monto a pagar resultante del proceso indicado en el punto 1. precedente, deberá consignarse el monto determinado de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01.

La determinación del monto a pagar por dicho concepto se realizará en papeles de trabajo que deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, en caso de ser requeridos en actos de verificación.

Asimismo, los establecimientos educacionales alcanzados por el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, autorizados a utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15", al solo efecto de la confección de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2001, inclusive, deberán observar las indicaciones contenidas en los puntos 1. y 2. del párrafo anterior.

Art. 5º — Apruébanse el Anexo I y las Tablas T01 y la Tabla T03 (Tabla de Condiciones), ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18".

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1167

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3º.

(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 18, así como el documento de la ayuda y el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -Versión 3.1 Release 2" están disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½") HD, sin uso.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1167

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI),

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712

(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 1167)

"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - VERSION 18"

TABLA DE ALICUOTAS GENERALES DE APORTES

T01

Concepto

Porcentaje

JUBILACION

5.0

LEY Nº 19032 (INSSJP)

3.0

OBRA SOCIAL (BASICO)

3.0

OBRA SOCIAL ADHERENTE

1.5

TABLA DE CODIGOS DE CONDICION

T03

Código

Descripción

0

Jubilado Decreto Nº 894/01

1

Servicios Comunes. Mayor de 18 años

2

Jubilado

3

Menor

4

Menor anterior

5

Servicios Diferenciados Mayor de 18 años

6

Sin Servicios Reales/Liq. Post-Distracto

7

Medida de no innovar. Servicios Comunes

8

Medida de no innovar. Servicios Diferenciados

9

Jubilado Decretos Nros. 206/00 y 894/01