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Ministerio de Economía

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 773/2001

Integración del Consejo de Administración del mencionado Instituto. Comisión Fiscalizadora: deberes y atribuciones.

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684 de fecha 13 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1394/2001 instituyó el SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS).

Que mediante el artículo 24 del mismo Decreto se c reó el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), ente público no estatal, con el objeto exclusivo de ejercer las funciones de Ente de Gestión del SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS).

Que, a su vez el artículo 28 de dicha norma dispuso que la dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) estará a cargo de un CONSEJO DE ADMINISTRACION integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y los representantes que designen las organizaciones incorporadas al Instituto.

Que, por su parte, este MINISTERIO dispuso mediante el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 684/ 2001 que, el CONSEJO DE ADMINISTRACION del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) estará integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) en representación del Estado Nacional, por DOS (2) consejeros en representación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por UN (1) consejero en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical, por UN (1) consejero en representación de las Obras Sociales del Personal de Dirección y por UN (1) consejero en representación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución citada en el considerando anterior y a los fines de dejar constituido el CONSEJO DE ADMINISTRACION, este Ministerio cursó invitaciones a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), la FEDERACION ARGENTINA DE OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCION, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART), la ASOCIACION DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS (ASAP) y la CAMARA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (CAFJP).

Que en virtud de las invitaciones referidas, la FEDERACION ARGENTINA DE OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCION, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART), la ASOCIACION DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS (ASAP) y la CAMARA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (CAFJP) designaron y comunicaron a este Ministerio las personas que, en representación de cada uno de ellas, integrarán el CONSEJO DE ADMINISTRACION del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).

Que en consecuencia y dada la necesidad y urgencia de dotar de autoridades al Ente de Gestión del SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS), corresponde dejar conformado el CONSEJO DE ADMINISTRACION del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) con los representantes de las entidades intermedias que han dado respuesta a la convocatoria, sin perjuicio de completar su integración una vez que la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO designe al consejero que representará a las obras sociales sindicales.

Que, por otra parte, y dada la trascendencia y significación de las funciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), corresponde disponer la conformación del órgano de contralor que va a fiscalizar el accionar del Instituto, en miras de garantizar los máximos niveles de eficiencia y transparencia en su gestión.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente se adopta en virtud de lo normado en los artículos 33 y 38 del Decreto 1394/2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el CONSEJO DE ADMINISTRACION del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) queda integrado por las personas que se individualizan a continuación:

a) Doctor D. Armando CARO FIGUEROA, (D.N.I. Nº 8.168.429), en su carácter de Administrador Federal de Ingresos Públicos y en representación del Estado Nacional.

b) Doctor D. Douglas Héctor LYALL, (D.N.I. Nº 14.826.875), en su carácter de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y en representación del Estado Nacional.

c) D. Luis Oscar PEREZ, (L.E. Nº 4.743.855), propuesto por la FEDERACION ARGENTINA DE OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCION, en representación de las Obras Sociales del Personal de Dirección.

d) Licenciada Da. Mara BETTIOL, (D.N.I. Nº 21.719.460), propuesta por la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART), en representación de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.

e) D. Enrique Luis FEUILLASSIER, (D.N.I. Nº 10.532.661), propuesto por la ASOCIACION DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS (ASAP), en representación de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

f) Licenciado D. Ricardo Agustín SARINELLI, (M.I. Nº 8.321.358), propuesto por la Cámara de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (CAFJP), en representación de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Art. 2º — La fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por TRES (3) síndicos titulares y TRES (3) síndicos suplentes, quienes durarán en sus cargos por el término de DOS (2) años y serán reelegibles.

Art. 3º — La Comisión Fiscalizadora tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Fiscalizar los actos decisorios de los órganos de administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en los aspectos jurídicos, financieros, contables y administrativos.

b) Dictaminar sobre el presupuesto anual de gastos y los planes de inversión, y la memoria y balance y cuentas de inversión, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.

c) Solicitar al Presidente del Instituto o a su Director Ejecutivo la convocatoria del Consejo de Administración cuando a su juicio la urgencia de los asuntos a considerar lo requiera.

d) Los demás actos de fiscalización y control de los actos del Instituto vinculados con el cumplimiento de las funciones a cargo del mismo como ente de gestión del SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS).

Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión Fiscalizadora tendrá las más amplias facultades de verificación y control a cuyo efecto dispondrá de acceso a toda clase de documentación podrá recabar las informaciones que estime necesarias, y realizar las verificaciones, comprobaciones o compulsas que juzgue convenientes.

Art. 4º — Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán designados como se indica a continuación:

a) UNO (1) de los síndicos titulares y UNO (1) de los suplentes serán nombrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

b) UNO (1) de los síndicos titulares y UNO (1) de los suplentes serán nombrados por el MINISTERIO DE ECONOMIA, quien los elegirá entre los candidatos que le propongan, tanto para síndico titular como suplente, el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, y la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA.

c) UNO (1) de los síndicos titulares y UNO (1) de los suplentes serán nombrados por el MINISTRO DE ECONOMIA, quien los elegirá entre los candidatos que le propongan, tanto para síndico titular como suplente, cada una de las entidades intermedias que se encuentran representadas en el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), es decir, por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), la FEDERACION ARGENTINA DE OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE DIRECCION, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART), la ASOCIACION DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS (ASAP) y la CAMARA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (CAFJP).

Las invitaciones y las elecciones serán realizadas por este Ministerio en la forma y plazos que se dispongan oportunamente, delegándose en la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA todos los aspectos instrumentales que resulten conducentes a ello.

Art. 5º — Para ser síndico se requiere:

a) Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por éstos profesionales.

b) Tener domicilio real en el país.

Art. 6º — La Comisión Fiscalizadora adoptará las resoluciones por mayoría de votos. Será presidida por UNO (1) de los síndicos elegidos por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión en la primer reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá al reemplazante. El presidente representará a la Comisión para cualquier acto social. Para el cumplimiento de los mismos deberán reunirse por lo menos una vez cada TRES (3) meses o cuando lo solicite cualquier síndico, dejando constancias en el Libro de Actas de las sesiones celebradas y de las decisiones acordadas. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada síndico indique, al asumir sus funciones.

Art. 7º — En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de un miembro de la Comisión Fiscalizadora, el mismo deberá ser reemplazado por su respectivo suplente, el que durará en el cargo hasta la reincorporación del titular o vencimiento del plazo para el cual fue electo suplente.

Art. 8º — Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en reunión especial en la que deberán estar presentes la totalidad de sus miembros, y en la que será exigible el voto favorable de al menos CINCO (5) de sus integrantes, salvo el caso de aquellos miembros de la Comisión Fiscalizadora que sean funcionarios públicos que percibirán exclusivamente la remuneración que les corresponda en su condición de tales.

Art. 9º — Asimismo y con el mismo quórum y mayoría, indicado en el artículo anterior, el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) deberá:

a) Aprobar la contratación de una firma de contadores públicos independientes que será la encargada de certificar y auditar los estados contables anuales del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), estableciendo la modalidad en que deberá llevarse a cabo el proceso de selección y contratación respectivo.

b) Incluir dentro de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) una Unidad de Auditoría Interna, que tendrá a su cargo el control de gestión funcional del mismo con el alcance que oportunamente determine el Consejo de Administración, la que podrá conformarse con personal propio del Instituto o tercerizarse en una firma contable, precisando en tal caso la modalidad en que deberá llevarse a cabo el proceso de selección y contratación respectivo.

Art. 10. — Delégase en el Secretario de Ingresos Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA la rúbrica de los libros de actas del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de la COMISION FISCALIZADORA del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), y de los demás libros que resulten necesarios para la registración de los asientos contables del Instituto.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.