PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2235/2001

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 2681.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el "Visto" se relacionan con la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 227, frecuencia 93.3 MHz., en la localidad de GAIMAN, provincia de CHUBUT.

Que por Resolución N° 217-COMFER/01 se adjudicó al señor Alejandro Daniel GARAVANO, la licencia aludida en el párrafo precedente, habiéndosele asignado la señal distintiva "LRF389".

Que el licenciatario solicitó a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorización precaria para iniciar las transmisiones, en los términos de la Resolución N° 1193-COMFER/00, presentando, a los fines pertinentes, certificado de encomienda profesional, referente al profesional de la ingeniería que ha efectuado las tareas relacionadas con el aspecto técnico de la estación, y la declaración jurada correspondiente suscripta por el profesional interviniente y por la licenciataria.

Que la documentación descripta cumple con las exigencias contenidas en la Resolución N° 1193- COMFER/00, debiendo agregar que la Coordinación de Radios ha informado la inexistencia de antecedentes de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia asentadas en el Registro Decreto N° 1357/89 que operen en el canal adjudicado, en sus adyacentes, y en los parámetros técnicos que le fueran asignados a la emisora cuya autorización precaria se solicita.

Que por otra parte la apoderada del licenciatario efectuó una presentación a efectos de ejercer la opción de extender la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.

Que como quedara expresado, se adjudicó al licenciatario, mediante el acto administrativo emanado de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinados en el artículo 9° inciso b), conforme la redacción contenida en el Decreto N° 310/98, esto es por OCHO (8) años prorrogables sucesivamente por períodos de CINCO (5) hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.

Que el Decreto N° 883/01 modifica ei artículo 9° de su similar N° 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.

Que en ese sentido, dispone que "...aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO (8) años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley N° 22.285".

Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.

Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.

Que consecuentemente, en el presente caso, la opción por parte del licenciatario fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.

Que asimismo, la Coordinación Contenciosos informó sobre la inexistencia de medida cautelar o proceso judicial alguno que afecte la tramitación y/o continuidad de los presentes actuados.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase en forma precaria al señor Alejandro Daniel GARAVANO (D.N.I. N° 13.125.553), titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GAIMAN, provincia de CHUBUT, identificada con la señal distintiva "LRF389", a iniciar las transmisiones regulares.

ARTICULO 2° — Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución N° 217-COMFER/01, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 3° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ (10) años conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.

ARTICULO 4° — Determínase que el plazo de vigencia de la licencia, comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Inverventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 3/12 Nº 371.481 v. 3/12/2001