Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 490/2001

Asígnase numeración no geográfica para los servicios de Audiotexto Gran Público y Audiotexto- Colectas de Bien Público.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente N° 3303/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1083 de fecha 4 de mayo de 1995 y en particular el servicio de valor agregado de Acceso a Internet por las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 2814 de fecha 18 de septiembre de 1997 y N° 499 de fecha 20 de febrero de 1998.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el prestador OPTICOM S.A. ha solicitado numeración no geográfica para los servicios de valor agregado, denominados Audiotexto Gran Público y Colectas de Bien Público.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 210 de fecha 11 de julio de 2001, se otorgó al mencionado prestador licencia única de servicios de telecomunicaciones y registrado el Servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnase al prestador OPTICOM S.A. la numeración no geográfica según se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

ANEXO I

Servicio de Audiotexto Gran Público

PRESTADOR

INDICATIVO

DE SERVICIO

CANTIDAD

DE NUMEROS

NUMERO

DE CLIENTE

OPTICOM S.A.

600

1

1114441

OPTICOM S.A.

600

1

1114442

OPTICOM S.A.

600

1

1114443

OPTICOM S.A.

600

1

1114444

OPTICOM S.A.

600

1

1114445

OPTICOM S.A.

600

1

1114446

OPTICOM S.A.

600

1

1114447

OPTICOM S.A.

600

1

1114448

OPTICOM S.A.

600

1

1114449

OPTICOM S.A.

600

1

1119993

OPTICOM S.A.

600

1

1119994

OPTICOM S.A.

600

1

1119995

OPTICOM S.A.

600

1

1119996

OPTICOM S.A.

600

1

1119997

Servicio de Audiotexto - Colectas de Bien Público

PRESTADOR

INDICATIVO

DE SERVICIO

CANTIDAD

DE NUMEROS

NUMERO

DE CLIENTE

OPTICOM S.A.

605

1

1114450

OPTICOM S.A.

605

1

1116650