Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 495/2001

Autorízase a Telecom Internet S.A. a transferir su registro para la prestación del Servicio de Acceso a Internet a favor de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.

Bs. As., 28/11/2001

VISTO el Expediente N° 4999/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones la empresa TELECOM INTERNET S.A., solicita autorización para la cesión de su licencia para la prestación del servicio de Acceso a Internet que le fuera otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 430 de fecha 29 de septiembre de 2000, a favor de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.

Que el Decreto N° 764 del 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como la transferencia de licencias.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 13 los requisitos que deben cumplimentar, para la transferencia de la licencia, tanto el prestador cedente de la licencia, como su cesionario.

Que sobre el particular corresponde señalar que la licencia única otorgada a TELECOM INTERNET S.A. mediante la Resolución citada ut-supra, ha sido dictada en los términos del Decreto 764 del 3 de septiembre del 2000.

Que TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. ya posee en la actualidad, conforme Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 429 de fecha 29 de septiembre de 2000, título suficiente para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Que el Anexo I del decreto ya citado, establece en su Artículo 17.2 que: "Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...".

Que en consecuencia TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. ya es tenedora de la licencia mencionada ut-supra, no corresponde la transferencia de la licencia, sino la transferencia del registro correspondiente al Servicio de Acceso a Internet contemplado en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 430 de fecha 29 de septiembre de 2000 y sus accesorios.

Que sobre este particular se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, las que no han formulado observaciones para que se proceda a la transferencia del registro del servicio de Acceso a Internet del artículo 2° de la Resolución citada en el párrafo precedente, de la cual es titular TELECOM INTERNET S.A., a favor de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.

Que por ello, corresponder autorizar a TELECOM INTERNET S.A., a transferir el registro del servicio de Acceso a Internet otorgado mediante el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 430 de fecha 29 de septiembre de 2000, a favor de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A., la que asumirá los derechos y las obligaciones que se derivan de aquél, debiendo aclararse que dicho registro debe entenderse otorgado a favor de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a TELECOM INTERNET S.A., a transferir su registro para la prestación del servicio de Acceso a Internet que comprende: Distribución de Correo Electrónico y los servicios denominados B2B, B2C y C2C, que le fuera otorgado mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 430 de fecha 29 de septiembre de 2000, y la numeración no geográfica 0610 asignada mediante expediente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 6098 de 2001, a favor de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A., la que asumirá los derechos y las obligaciones que se derivan de aquélla.

Art. 2° — Aclarar que el registro para la prestación del servicio de Acceso a Internet que le fuera otorgado a TELECOM INTERNET S.A., mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 430 de fecha 29 de septiembre de 2000, debe entenderse otorgado a favor de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.

Art. 3° — Aclarar que TELECOM INTERNET S.A. y TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A., deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la publicación de la presente, copias certificadas del Acuerdo de Fusión de ambas sociedades.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.