SESIONES EXTRAORDINARIAS

Decreto 1579/2001

Convócase al Honorable Congreso de la Nación a partir del 6 de diciembre de 2001.

Bs. As., 4/12/2001

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordinarias a partir del 6 de diciembre de 2001 y hasta el 21 de diciembre de 2001.

(Nota Infoleg: Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2002 el período de Sesiones Extraordinarias por art. 1° del Decreto N° 1642/2001 B.O. 17/12/2001).

Art. 2ş — Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria los detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

1. — Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2002.

2. — Consideración de Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales.

3. — Consideración de Acuerdos de ascensos del Personal Militar, ascensos y designaciones de miembros del Servicio Exterior de la Nación, designación de Autoridades del Banco Central de la República Argentina, designación de jueces y designación de miembros del Ministerio Público.

4. — Proyecto de Ley por el que se solicita autorización al Honorable Congreso de la Nación para que el señor Presidente de la Nación pueda ausentarse del país cuando razones de gobierno lo requieran.

5. — Ratificación de los Convenios Complementarios a la Segunda Addenda al "Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", suscriptos por los señores Gobernadores de los Estados Provinciales, el Interventor Federal de la Provincia de Corrientes, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional.

6. — Ley de Coparticipación Federal artículo 75 Inciso 2 de la Constitución Nacional.

7. — Prórroga de la Ley de Impuesto a las Ganancias que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Actualmente se encuentra en revisión en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

8. — Proyecto de Ley de Prórroga de diversos tributos (Impuesto sobre los Bienes Personales, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, etc.), elevado a consideración del Honorable Congreso de la Nación mediante Mensaje Nş 1525 de fecha 27/11/2001.