Comando de Regiones Aéreas

SERVICIOS AERONAUTICOS

Disposición 133/2001

Reempadronamiento de las pistas encuadradas en la calificación de Lugar Apto Denunciado.

Bs. As., 24/9/2001

DISPOSICION PERMANENTE

REEMPADRONAMIENTO DE LUGARES APTOS DENUNCIADOS (LAD)

VISTO los registros de Lugares Denunciados como Aptos para la actividad aérea conforme la Ley 17.285 Código Aeronáutico, Art. 29, lo propuesto por el Director de Tránsito Aéreo, y

CONSIDERANDO

Que el Código Aeronáutico establece la obligación del propietario o del usuario de comunicar a la Autoridad Aeronáutica la existencia de todo lugar apto para la actividad aérea que sea utilizado habitual o periódicamente para éste fin.

Que la nómina de lugares aptos que se encuentra acopiada en el Sistema Integrado de Datos de éste Comando de Regiones Aéreas, asciende a Dos mil cuatrocientos veintidós (2422) lugares, suma que no refleja fielmente la actualidad de disponibilidad de pistas, por cuanto las fechas de las denuncias originales datan de más de treinta (30) años, cotejándose en reiteradas oportunidades la inexistencia de lugares que aún conservan su registro.

Que debido a la falta de información, motivada por la antigüedad de los antecedentes originales, se presentan irregularidades en los datos disponibles en el sistema, reiteración de registros y discrepancias entre las referencias proporcionadas en ocasión de las denuncias con la real ubicación de las pistas.

Que desde la puesta en vigencia de la Circular de Información Aeronáutica -AIC 1/82, actualizada por la AIC 36/85 se estableció la regulación para el cese de lugares denunciados como aptos dentro de Areas de Frontera, y las restricciones para la permanencia de los mismos dentro de las Areas Terminales, las CTR con distancias respecto de los aeródromos existentes, con y sin procedimientos de entrada por instrumentos.

Que los propietarios de aquellos lugares aptos comprendidos dentro del alcance de tal regulación no se encuentran individualizados debido a la falta de información.

Que la existencia de campos presuntamente clandestinos, verificados por los distintos Organismos de seguridad competentes, hace indispensable distinguir los mismos, de aquellos que se encuadran en el marco normativo vigente.

Que resulta necesario actualizar a través de un censo, los registros sobre la existencia de pistas utilizadas habitual o periódicamente para la actividad aérea, como parte del control del espacio aéreo y de la aeronavegación.

Que el Sistema Integrado de Datos del Comando de Regiones Aéreas cuenta con información fehaciente de registro de tales pistas a partir del mes de Septiembre de 1992, correspondiendo al asiento N° 2180 hasta la actualidad.

Por ello

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1º) Los propietarios de lugares aptos para la actividad aérea, en la categoría conocida como Lugar Apto Denunciado (L.A.D.) o Pista Denunciada, que hayan realizado una denuncia con anterioridad al mes de Septiembre del año 1992, y con número de registro anterior al N° 2180, deberán formalizar ante la Autoridad Aeronáutica más próxima (Aeródromos Controlados, Regiones Aéreas o Edificio Cóndor - Dirección de Tránsito Aéreo) una actualización del registro, a cuyos efectos presentarán el Formulario "Anexo LAD" que forma parte de la presente Disposición, el cual, para ser aceptado, deberá contener la totalidad de los datos que se consignan en los distintos casilleros.

2º) Las Regiones Aéreas, dispondrán la difusión de la presente y el envío del Formulario "Anexo LAD" a los aeródromos de su jurisdicción para información del público usuario en la Oficinas ARO-AIS o dependencias análogas en aeródromos no controlados.

3º) Se establece un plazo de un (1) año para la presentación de los formularios de actualización de registros de LAD, vencido el cual aquellos que no se hayan presentado, se considerarán cesados para la actividad aérea, y consecuentemente no serán aceptados los Planes de Vuelo a los mismos. Por otra parte, la Autoridad Aeronáutica, realizará las tareas de control que le son propias, generando las acciones legales pertinentes al detectarse operaciones desde o hacia lugares no registrados conforme la Ley.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 128/2002 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 02/01/2003, se extiende hasta el 23 de noviembre de 2003 el plazo establecido en el presente artículo para formalizar ante la Autoridad Aeronáutica más próxima (Aeródromos Controlados, Regiones Aéreas o Edificio Cóndor- Dirección de Tránsito Aéreo) la actualización del registro de Lugares Aptos Denunciados (re- empadronamiento de LAD).)

4º) La presentación del Formulario, debidamente firmado por el propietario del Lugar Apto, deberá acompañarse del pago del arancel vigente por Disposición N° 108/01 (Modificatoria de la Disp. N° 57/00), publicada en Boletín Oficial N° 29.710.

5º) Aquellos lugares que no se encuentren inscriptos en el Sistema Integrado de Datos del C.R.A., deberán realizar el trámite de solicitud de registro ante la Autoridad Aeronáutica de jurisdicción, conforme los requisitos que figuran en la Planilla adjunta como "Anexo Requisitos LAD".

6º) Comuníquese a las Regiones Aéreas, para que éstas notifiquen a los aeródromos de su jurisdicción, envíese copia a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación en Boletín Oficial, y vuelva a la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión en los medios de información aeronáutica correspondientes. — Horacio A. Orefice.

ANEXO REQUISITOS LAD

FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE TRANSITO AEREO

REQUISITOS Y CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA TRAMITAR EL REGISTRO DE LUGARES APTOS DENUNCIADOS (LAD)

En cumplimiento del Art. 29 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), es obligación del propietario o explotador de un lugar donde se realicen operaciones aéreas periódica o esporádicamente, denunciar la existencia del mismo a la autoridad Aeronáutica.

Son considerados aptos aquellos lugares que reúnan todas las características que permitan asegurar, bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación y terrenos.

El Comando de Regiones Aéreas se reserva el derecho, en todos los casos, de inspeccionar los lugares y prohibir su utilización cuando a su juicio no reúnan las características acordes con los requisitos prescritos. No se aceptará la denuncia de aquellos lugares comprendidos en la AIC 36/85 Punto 1.1 y 1.2.

No están permitidas, en los lugares denunciados como aptos, las operaciones aéreas nocturnas, de actividad de aeroclub, comerciales regulares y base de empresas agroaéreas.

A la presentación de la denuncia, dirigida al Director de Tránsito Aéreo, deberá agregarse:

1. Si el denunciante es propietario:

a) Denominación del lugar, establecimiento o razón social.

b) Copia de Título de propiedad del inmueble, debidamente legalizado.

c) Plano de ubicación, plancheta catastral o plancheta del Instituto Geográfico Militar donde conste el emplazamiento de la pista, población más cercana, ferrocarril, etc.

d) Ubicación respecto a la localidad más cercana y la provincia donde se encuentra.

e) Coordenadas geográficas (en Grados, Minutos y Segundos) (Informando método de medición y equipo empleado).

f) Rumbo, largo y ancho de la/las pistas y la elevación del predio respecto al nivel medio del mar.

g) Aeronaves usuarias.

h) Medios de comunicación con que cuenta.

i) Nombre, Dirección y Nº de Documento del firmante.

2. Si el denunciante no es propietario:

Cumplimentará los requisitos de los apartados citados anteriormente, debiendo agregar a la solicitud, la autorización de uso del predio, extendida por su propietario y debidamente certificada.

CESE: Toda persona responsable de un Lugar Apto Denunciado, deberá informar a la Autoridad Aeronáutica el cese de utilización del mismo dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido dicho cese.

NOTA:

1º) Se establece el período de 2 (dos) años para completar la documentación. Pasado dicho término, se archivarán definitivamente las actuaciones.

2º) La Dirección de Tránsito Aéreo está ubicada en la oficina Nº 178 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. Comodoro Pedro Zanni 250 Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.

3º) Teléfono / Fax de la Dirección de Tránsito Aéreo: (011) 4317-6307.

4º) Conmutador: 4317-6000/6001/6002/6003 Internos Dpto. Aeródromos 14236/14608/15490

5º) Cualquier consulta sobre el contenido precedente así como eventual asesoramiento sobre la mejor manera de cumplimentar los requisitos, (características y calidad de los materiales, normas vigentes, etc.) será evacuada en forma gratuita y completa por esta Dirección (Departamento Aeródromos, Teléfono 4317-6555).

6º) Por Disposición Nº 108/01 del Comandante de Regiones Aéreas, (Modificatoria de la Disp. Nº 57/00), publicada en Boletín Oficial Nº 29.710 del 14/AGO/01, se encuentran arancelados los trámites de estudio para el registro de Lugares Aptos Denunciados, encontrándose valorizado el correspondiente al mismo en $ 150.

Las formas de pago del arancel indicado son: Personalmente en la Oficina Nº 2l4, Sector Azul, 2do. Piso, Tesorería, del Edificio Cóndor: Av. Comodoro Pedro Zanni 250 Capital Federal [Tel: (011) 4317-6000/1/2/3, INTERNO 15182] con el formulario que se proporcionará. En su defecto, podrá enviarse cheque a la Orden de F.A.A.– 4523/381 RECAUDADORA F.13-01., siendo el Nº de CUIT de Fuerza Aérea: 33-628-30272-9.