Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 400/2001

Establécese que la Contaduría General de la Nación efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 2001 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión al Congreso Nacional en los términos del artículo 95 de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 4/12/2001

VISTO lo establecido en las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Nº 25.152 de Solvencia Fiscal y Nº 25.401 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992, Nº 1361 de fecha 5 de Agosto de 1994, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1 de fecha 9 de Enero de 2001, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993, Nº 270 de fecha 3 de Marzo de 1995, Nº 872 de fecha 22 de Junio de 1995 y Nº 853 de fecha 28 de Junio de 1996 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 25 de fecha 2 de Agosto de 1995, Nº 473 de fecha 26 de Julio de 1996, Nº 47 de fecha 5 de Febrero de 1997 y la Nº 258 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 27 de Agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación se refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el artículo 41 determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el artículo 42 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de Diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que el artículo 43 determina que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION es el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que el artículo 91 en su inciso a) le asigna a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION competencia para prescribir la metodología, la periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que el apartado h) del antes citado artículo define la competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

Que el artículo 92, modificado por su similar 38 de la Ley Nº 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que por último, el artículo 95 impone a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.

Que por su parte el artículo 87 de la Ley citada en el primer Considerando, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que el artículo 64 de la Ley Nº 25.401 determina que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS queda comprendido dentro de los alcances del Título II - Capítulo III y de los Títulos III, VI y VII de la Ley Nº 24.156.

Que la Resolución Nº 1397 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 22 de Noviembre de 1993, modificada por la Resolución Nº 473 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 26 de Julio de 1996 y la Disposición Nº 20 de fecha 20 de Mayo de 1999 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y modificatorias, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL del "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" y los modelos de "Estados de Recursos y Gastos Corrientes", "Estado de Origen y Aplicación de Fondos" y "Balance General".

Que las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 270 del 3 de Marzo de 1995 y Nº 872 del 22 de Junio de 1995, disponen las normas para aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta única del Tesoro.

Que por Resolución Nº 25/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA se aprobaron los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional".

Que las Resoluciones Nº 226/95 y Nº 256/98 de la SECRETARIA DE HACIENDA facultan a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a impedir el ingreso de órdenes de Pago o Autorizaciones de Pago de aquellos Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que la Resolución Nº 47 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 5 de Febrero de 1997 aprueba los procedimientos generales devaluación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.

Que la Resolución Nº 258/01 de la SECRETARIA DE HACIENDA establece las pautas generales para la administración de ingresos extraordinarios derivados de la inmovilización de saldos en cuentas bancarias correspondientes a Proyectos del Estado Nacional que son financiados conjuntamente con Organismos Financieros Internacionales.

Que en razón de ello, es necesario establecer mecanismos para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de las cuentas del ejercicio 2001.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 2666, de fecha 29 de Diciembre de 1992, que aprueba el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, con la información que surja de los registros de la SECRETARIA DE HACIENDA y con la complementaria requerida por esta Resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 2001 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al CONGRESO NACIONAL en los términos del artículo 95 de la Ley Nº 24.156.

Art. 2º — Los gastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio 2001, constituyen deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de cada ente contable. Los saldos se cancelarán en el año siguiente, de acuerdo con las disponibilidades existentes, en los términos consignados en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 24.156.

Art. 3º — Los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de Diciembre de 2001 deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2002, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese ejercicio y las cuotas asignadas para el primer trimestre.

El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF) recibirá, por los procedimientos habituales, los Formularios C-35 - Registro de Compromisos - del presente ejercicio, hasta el último día hábil del año 2001.

Art. 4º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los formularios de ejecución presupuestaria de gastos correspondientes al ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el trámite correspondiente de registro de sus transacciones y pagos.

FORMULARIO

PLAZO

 

C- 41

04 de Enero de 2002

C- 42

31 de Diciembre de 2001 (1)

C- 43

04 de Enero de 2002

C- 55

04 de Enero de 2002

C- 75

04 de Enero de 2002

(1) o último día hábil del año.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION devolverá sin procesar los formularios citados que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.

(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolución N° 8/2002 de la Secretaría de Hacienda B. O. 20/2/2002 se convalida la ampliación de los plazos dispuesto por el presente artículo, hasta la entrada en vigencia de la Resolución de referencia.)

Art. 5º — Los formularios de ejecución presupuestaria de recursos deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente, se detallan:

FORMULARIO C-10

PLAZO

Recaudación (NO CUT)

04 de Enero de 2002

Regularización

04 de Enero de 2002

Resumen Diario

04 de Enero de 2002

Corrección

04 de Enero de 2002

Rectificación

31 de Diciembre de 2001 (1)

Recaudación

02 de Enero de 2002 (2)

Desafectación

04 de Enero de 2002

Cambio Medio de Percepción

04 de Enero de 2002

(1) o último día hábil del año.

(2) Fecha valor 31 de Diciembre de 2001.

Los formularios cuya responsabilidad de confección, proceso y registro corresponda a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, deberán tramitarse y registrarse hasta el 18 de Enero de 2002.

(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolución N° 8/2002 de la Secretaría de Hacienda B. O. 20/2/2002 se convalida la ampliación de los plazos dispuesto por el presente artículo, hasta la entrada en vigencia de la Resolución de referencia.)

Art. 6º — Los Organismos Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central que hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión del pertinente Formulario C-43 "Fondo Rotatorio y, Reposiciones" de Ejecución o C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional", según corresponda, el que deberá ser remitido por la vía de rutina a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION hasta el 04 de Enero de 2002. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo titular del fondo.

Para el caso que el Fondo Rotatorio del ejercicio 2002 resulte inferior al vigente al cierre del corriente ejercicio, el Servicio Administrativo Financiero deberá reintegrar al TESORO NACIONAL la diferencia dentro de los SIETE (7) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Administrativa que disponga la distribución del Presupuesto del año 2002.

Los depósitos de los Fondos Rotatorios constituidos con Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" deberán efectuarse en la cuenta de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en tanto que los constituidos con otras fuentes de financiamiento deberán realizarse en la Cuenta Recaudadora del propio Organismo.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION suministrará a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la información necesaria a fin que ésta, de corresponder, gestione su devolución. En caso de no verificarse el depósito, ambas Reparticiones podrán no dar curso a las órdenes de Pago o Autorizaciones de Pago.

Art. 7º — Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el SIDIF a la fecha de cierre de las operaciones del ejercicio 2001, conforme disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. No obstante ello, y a los fines de una mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de los formularios respectivos la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional los listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin que éstos procedan a su verificación y conciliación.Dentro de los DIEZ (10) días corridos de su puesta a disposición, los listados deberán ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que surjan del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA, el Servicio deberá generar los formularios de ajuste pertinentes. Estos formulados, acompañados de una nota explicativa suscripta por la autoridad máxima del Servicio Administrativo Financiero y de su UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en la que conste el origen de las diferencias y que se trata de movimientos con incidencia en el ejercicio 2001, deberán remitirse a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro del plazo señalado precedentemente.

Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva.

Art. 8º — Fíjase las QUINCE (15) horas del día 14 de Febrero de 2002 como plazo límite para la presentación en la Mesa de Entradas de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de los Cuadros, Anexos y Estados de cierre.

En lo que respecta a la recepción de la información, sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirán entregas parciales de información o en formatos que no se correspondan con los que se determinen. Tampoco se recibirán Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.

A tales efectos, en el momento de la recepción se verificará la presentación de la totalidad de los Cuadros requeridos y su contenido global.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva. Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda "Sin movimiento".

(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución N° 8/2002 de la Secretaría de Hacienda B. O. 20/2/2002 se prorroga para los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, el plazo límite para la presentación en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de los Cuadros, Anexos y Estados de cierre establecido en el presente artículo, hasta las QUINCE (15) horas del día 1 de Marzo de 2002.)

Art. 9º — Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables Financieros de su gestión al cierre, con las Notas y Anexos que correspondan.

Art. 10. — Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del MINISTERIO DE EDUCACION, hasta el 14 de Febrero de 2002, los Cuadros Anexos y los Estados Contables Financieros de la gestión al cierre, con las Notas y Anexos que correspondan.

Posteriormente dicha Secretaría remitirá, antes del 8 de Marzo de 2002, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.

Art. 11. — Los entes citados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y entes en estado de liquidación, las empresas residuales y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberán elaborar y presentar, con los alcances fijados en la Resolución MEYOSP Nº 1397/93, las Resoluciones SH Nº 25/95 y Nº 473/96 y la Disposición CGN Nº 20/99 y normas complementarias, los Cuadros y Anexos que correspondan, conjuntamente con sus Estados Contables.

Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en montos, del Estado Nacional (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa) en su Patrimonio Neto.

Los entes residuales, o en estado de liquidación, remitirán los Estados correspondientes por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

En general, los Balances y demás Estados Contables que se presenten deberán observar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 23.928 y su reglamentación.

Art. 12. — Los Organismos del Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter provisional la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION e informando cual ha sido el último Estado Contable auditado.

Art. 13. — Los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, hasta el 15 de Febrero de 2002, en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la información de la gestión física de los programas para los cuales se hayan establecido presupuestariamente metas o producciones brutas y de los proyectos y sus obras de acuerdo con el detalle que aquélla determine y que remita la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

En los casos en que los programas no hubieren definido metas físicas, igualmente deberán dar cumplimiento a la información requerida, en cuyo caso la presentación podrá extenderse hasta el 15 de Marzo de 2002.

Art. 14. — Aquellos Organismos o Programas que durante el transcurso del ejercicio 2001 hubieren cambiado de Jurisdicción presupuestaria, presentarán la información desagregada según la ejecución de gastos y recursos efectuada en cada una de ellas. Por su parte, aquéllos que se hubieren fusionado la presentarán en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo Ente. En caso de verificarse la separación de un Organismo la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.

La gestión física correspondiente deberá presentarse en forma unificada conforme a la ubicación presupuestaría registrada al cierre del ejercicio.

Art. 15. — La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 "Transferencias Externas" y 22 "Crédito Externo" al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución Nº 258/01 de la SECRETARIA DE HACIENDA, deberá ser remitida por las UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS EXTERNOS a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada a fin de su envío junto con el resto de la información que se requiera.

Art. 16. — La TESORERIA GENERAL DE LA NACION remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el ejercicio 2001. Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la "Situación Actual del Tesoro" y sus aspectos metodológicos.

Art. 17. — La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas durante el ejercicio 2001, conforme lo dispuesto en la Resolución SH Nº 493/98, enunciando los aspectos metodológicos.

Art. 18. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas, dentro de los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 —último párrafo— de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.

Art. 19. — Fíjase el día 14 de Diciembre de 2001 como fecha límite para la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del ejercicio 2001.

Art. 20. — Los responsables de los FONDOS FIDUCIARIOS del Sector Público Nacional remitirán a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, la información económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecución al 31 de Diciembre de 2001.

Art. 21. — El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en la presente Resolución habilitará directamente a los órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por esta SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 22. — La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y de la confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno.

El registro de las TRES (3) firmas, en los términos de la normativa vigente, al pie de todos y cada uno de los Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servido Administrativo Financiero certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

Art. 23. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a determinar los estados, cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2001.

Art. 24. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION el detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el Estado sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. La Dirección General de Administración de cada Organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del 30 de Enero de 2002, el detalle de los juicios firmado por el responsable del Area Jurídica, en las condiciones que a tales fines requiera la citada Contaduría General.

Art. 25. — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS, la situación relativa a las tenencias accionarias del Estado Nacional e información complementaria que aquélla determine.

Art. 26. — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION serán los órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir las normas complementarias a que hubiere lugar.

Art. 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich