PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2267/2001

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente N° 0840-COMFER/00, y

CONSIDERANDO:

Que las referidas actuaciones se relacionan con la petición formulada por los señores Héctor CIFECA, Arturo BIASOLI y Rodolfo Omar GILARDONI, socios de la firma TELEVISION PIGUE SOCIEDAD ANONIMA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de PIGUE, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice la cesión de la totalidad de acciones que poseía el socio Roberto Félix LUCIEN en la sociedad licenciataria, efectuada a favor de los restantes socios.

Que según surge del convenio de fecha 17 de Abril de 1999, el socio Roberto Félix LUCIEN transfirió la totalidad de sus acciones —por partes iguales— a los socios mencionados en el considerando precedente, implicando esta venta su desvinculación de la sociedad licenciataria.

Que el socio cedente —señor LUCIEN— falleció el 21 de Abril de 1999, poco después de celebrado el acto relacionado en el segundo considerando de la presente.

Que ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta que la presente cesión de acciones se denunció a este organismo recién el 18 de Abril de 2.000, se requirió a las herederas del señor LUCIEN, acreditadas como tales mediante testimonio de la declaratoria de herederos dictada en los autos "LUCIEN ROBERTO FELIX S/ SUCESION", que presten su conformidad respecto de la cesión de acciones que nos ocupa.

Que en cumplimiento de tal requerimiento, la señora Nelly Rosa YATZKY de LUCIEN y su hija, la señorita Grisel Edith LUCIEN —por sí y en representación de su hermana Denise Rosana LUCIEN—, declararon en su carácter de únicas y universales herederas del señor Roberto Félix LUCIEN, tener pleno conocimiento de la cesión de acciones por él efectuada, prestando conformidad con la misma.

Que los socios de TELEVISION PIGUE SOCIEDAD ANONIMA han acreditado que mantienen los requisitos personales exigidos por el artículo 45 de la Ley N° 22.285.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el artículo 46 inciso f) de la Ley N° 22.285 faculta al Comité Federal de Radiodifusión a dictar actos como el presente.

Que la presente medida se dieta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2° de la Ley N° 22.285 y artículo 1° del Decreto N° 98 del 21 de Diciembre de 1.999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la transferencia de acciones de TELEVISION PIGUE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de PIGUE, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por el señor Roberto Félix LUCIEN a favor de los restantes socios, señores Héctor CIFECA, Arturo BIASOLI y Rodolfo Omar GILARDONI.

ARTICULO 2° — Considérase desvinculado de la licenciataria al señor Roberto Félix LUCIEN por haberse desprendido de la totalidad de su participación accionaria en el capital social.

ARTICULO 3° — Fíjase un plazo de TREINTA (30) días a partir de la notificación de la presente, para que la licenciataria remita copia auténtica de su Libro Registro de Accionistas, con el asiento correspondiente a las transferencias accionarias autorizadas por medio del presente acto.

ARTICULO 3° — Déjase establecido que la sociedad licenciataria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución, son los señores Héctor CIFECA, Arturo BIASOLI y Rodolfo Omar GILARDONI.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 6/12 N° 371.952 v. 6/12/2001