Ministerio de Economía

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 807/2001

Fíjanse las condiciones para la operatoria de los depósitos a plazo fijo, cuyos titulares sean las mencionadas Administradoras, y que deben destinarse a la suscripción de Letras del Tesoro.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO, el Expediente Nº 010-000747/2001, el artículo 7º de la Ley Nº 25.401, el Decreto Nº 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001, la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 4 y Nº 5, respectivamente, de fecha 9 de enero de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82 de la Ley Nº 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, hasta alcanzar un importe en circulación de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N. $ 5.000.000.000).

Que por el artículo 10º del Decreto Nº 1582/2001 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispone que el producido de los depósitos a plazo fijo, cuyos titulares sean las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, deberá destinarse a la suscripción de LETRAS DEL TESORO en las condiciones que disponga el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que resulta necesario, entonces, fijar las condiciones para dicha operatoria y establecer las condiciones financieras que tendrán las LETRAS DEL TESORO que se emitan conforme a la citada norma.

Que la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 4/2001 y Nº 5/2001, respectivamente, dispuso la emisión de LETRAS DEL TESORO en DOLARES ESTADOUNIDENSES por hasta un monto máximo en circulación de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N. $ 5.000.000.000).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por el Decreto Nº 1366 del 26 de octubre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º —Establécese que el producido de los depósitos a plazo fijo cuyos titulares sean los fondos de jubilaciones y pensiones que administran las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, deberá destinarse a la suscripción de LETRAS DEL TESORO en PESOS o en DOLARES ESTADOUNIDENSES en función de la moneda en la cual esté expresado el depósito a plazo fijo correspondiente, conforme las condiciones que se dispongan en cada caso.

(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución N° 14/2002 del Ministerio de Economía B.O. 18/1/2002)

Art. 2º — Dispónese la colocación de LETRAS DEL TESORO hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.300.000.000), emitidas por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 4 y Nº 5, respectivamente, de fecha 9 de enero de 2001, de acuerdo al siguiente detalle:

Forma de colocación: suscripción directa.

Fecha de colocación: a partir del 6 de diciembre de 2001.

Plazo: hasta CIENTO VEINTE (120) días, contados desde la respectiva fecha de emisión.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: las LETRAS DEL TESORO de menor denominación serán de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).

Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S).

Negociación: se solicitará su negociación en el Mercado Abierto Electrónico y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP) en los términos del Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996.

Art. 3º — A los efectos de instrumentar esta operatoria, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES establecerá los procedimientos operativos que deberán seguir las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES para que procedan al cobro a su vencimiento de cada depósito a plazo fijo cuya titularidad corresponda al fondo de jubilaciones y pensiones por ellas administrado, y aplique los recursos a la compra de LETRAS DE TESORO de las características que se dispongan en cada caso

(Artículo sustituido por art. 2 de la Resolución N° 14/2002 del Ministerio de Economía B.O. 18/1/2002)

Art. 4º — Facúltase a las SECRETARIAS DE HACIENDA Y DE FINANZAS, de este Ministerio, a establecer periódicamente las condiciones financieras de las LETRAS DEL TESORO a los efectos de instrumentar esta operatoria.

(Artículo sustituido por art. 3 de la Resolución N° 14/2002 del Ministerio de Economía B.O. 18/1/2002)

Art. 5º — Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Domingo F. Cavallo.