Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 395/2001 y 160/2001 Apruébanse modificaciones a los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el Expediente Nº 080-000654/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 967 de fecha 30 de julio de 2001, la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 807 de fecha 26 de julio de 1993, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 480 de fechas 20 de septiembre de 1999, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 317 de fecha 14 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 967/2001 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 807/93, se aprobaron los textos de los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 480/99, en su artículo 1º se dispuso la modificación a los acuerdos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 317/2000 se autorizó a los funcionarios a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 967/2001.

Que anualmente se deben adecuar y actualizar los términos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo a fin de reflejar las nuevas regulaciones y pautas en el mercado internacional con relación a la forma de cálculo de las tasas de interés y las regulaciones impositivas europeas, lo que torna necesario modificar los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, reemplazando las cláusulas a ese respecto.

Que asimismo resulta conveniente adecuar la nómina de funcionarios autorizados a suscribir la documentación del Programa, como así también la que resulte necesaria para la instrumentación de futuras emisiones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos se encuentran facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 967 de fecha 30 de julio de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones a los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, cuyas copias en idioma inglés y su respectiva traducción al idioma español obran como anexo a la presente, según se detalla:

1) La Escritura de Fideicomiso y la Décimo Quinta Escritura de Fideicomiso Complementaria "Fifteenth Supplemental Trust Deed".

2) El Convenio de Agencia "Agency Agreement" y el Décimo Tercer Convenio de Agencia Complementario "Thirteenth Supplemental Agency Agreement".

3) El Convenio de Colocación "Dealer Agreement" y el Octavo Convenio de Colocación Complementario "Eighth Supplemental Dealer Agreement".

4) El Prospecto "lnformation Memorandum".

Asimismo reconózcanse como gastos de traducción, impresión y otros relacionados con la actualización de la documentación, hasta un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,-).

Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Licenciado Gustavo José STAFFORINI, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Juan Carlos Barboza, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución, y toda aquella que resulte necesaria para la implementación del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, como así también para las operaciones de endeudamiento que se efectúen bajo el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 967 de fecha 30 de julio de 2001.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).