TASAS

Decreto 1610/2001

Modifícase la tasa retributiva de los servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Expediente Nº 201.358/01 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 22.439 y sus modificatorias y el Decreto Nº 322 del 6 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad turística mundial es uno de los motores de producción de servicios y actividades económico-financieras ya que es uno de los sectores productivos que tiene la cualidad de movilizar y retener mano de obra de las distintas regiones, así como de lograr inversiones genuinas, con lo cual se constituye en una fuente de crecimiento de la capacidad del Estado, para incentivar las transformaciones positivas sociales y económicas de las diferentes regiones del país.

Que dicho sector, en su conjunto, ha mostrado un significativo crecimiento en la última década, no sólo en el orden nacional sino también a nivel internacional, acompañado de todos los efectos económicos y sociales positivos, que ese crecimiento trae aparejados.

Que el turismo de cruceros internacionales en particular, además de ser un servicio de exportación presenta las aludidas cualidades con relación a la mano de obra e inversiones.

Que, asimismo, la industria de cruceros internacionales como sector económico, evidencia en los últimos años un crecimiento explosivo por su magnitud y alcances, a lo que se suma la saturación que muestran destinos tales como el Caribe y el Mediterráneo, originando la necesidad de ubicar nuevos escenarios para asegurar su continuidad operativa.

Que esta circunstancia constituye una oportunidad para insertar en el mercado mundial de la industria de cruceros, a nuestros puertos marítimos y fluviales, así como a las regiones mediterráneas con polos de atracción turística, y transformarlos, en una trascendente fuente de recursos, a la vez que contribuyen a la integración social propia de un mundo moderno.

Que de la convergencia de estos objetivos con zonas del país necesitadas de reactivaciones económico-sociales y retención de mano de obra productiva, nace la oportunidad de que el Estado intervenga adecuando el marco normativo para que asegure un grado de competitividad que, a nivel globalizado, permita a dichas regiones aprovechar las circunstancias que brindan los factores económicos derivados de la industria de cruceros.

Que, en ese orden de ideas, se deben reconsiderar los factores que puedan atentar contra dicha competitividad, en especial el relacionado con el tratamiento del personal embarcado en los mencionados buques internacionales de pasajeros.

Que el artículo 87 de la Ley Nº 22.439 y sus modificatorias establece —entre otras— que la reglamentación determinará los trámites y prestaciones efectuadas por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que estarán sujetas al pago de tasas retributivas de servicios.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 110 de la Ley Nº 22.439, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 24.393 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar los montos de las cauciones y las tasas retributivas de servicios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Modifícase la tasa retributiva de los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, contemplada en el último párrafo del Módulo 4 del Anexo del Decreto Nº 322 del 6 de marzo de 1995, fijando en PESOS DIEZ ($ 10,00) la correspondiente a la "solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros, tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte internacional".

Art. 2º — El presente decreto comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación, en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.