MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 249/2001

Dase por prorrogado el plazo previsto en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 42/2000, para la cobertura de cargos y como medida de excepción al artículo 21 de la Ley N° 25.401.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el expediente N° 7825/00 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, las Leyes Nros. 25.237, 25.401 y la Decisión Administrativa N° 42 del 5 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la aludida decisión administrativa se autorizó al MINISTERIO DE EDUCACION para proceder a la cobertura de los cargos con Funciones Ejecutivas de Director de Despacho, Director de Redes e Informática, Director de Contabilidad y Finanzas y Director General de Asuntos Jurídicos todos dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del referido Ministerio, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.237 y por el Título III y VI, artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).

Que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 42/00 se estableció que los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde cada una de las respectivas designaciones transitorias.

Que en razón del cambio de autoridades producido en la mencionada Jurisdicción, no ha sido posible cumplimentar la cobertura de cargos en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable autorizar al MINISTERIO DE EDUCACION con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 25.401, a prorrogar el término fijado por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 42/00.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la Ley N° 25.401 y el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Dase por prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo previsto en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 42 del 5 de diciembre de 2000, a cuyo fin tiénese por exceptuado al MINISTERIO DE EDUCACION de las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.401.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Andrés G. Delich.