Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 808/2001

Conversión. Modifícase la Resolución Nº 806/2001, a efectos de contemplar la situación de los no residentes en la República Argentina que deseen presentar ofertas en el marco de la citada norma.

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 806 del 5 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la resolución citada en el Visto se establece el plazo del 7 de diciembre de 2001 para presentar ofertas, sin límite de valor nominal de títulos elegibles por parte de los clientes de las entidades financieras que decidan adherir a la operación descripta en los Artículos 17 a 23 del Decreto Nº 1387/01.

Que dichas ofertas deberán presentarse a través de las entidades financieras con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y se recibirán en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de este Ministerio, a través del sistema MAESOP hasta las 16 horas, teniendo como fecha de liquidación el día 12 de diciembre de 2001.

Que la exigencia prevista en el último párrafo del artículo 1º de la precitada medida impediría que residentes extranjeros puedan presentar ofertas para la operación descripta en los Artículos 17 a 23 del Decreto Nº 1387/01.

Que resulta necesario sustituir el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 806 del 5 de diciembre de 2001 a efectos de contemplar la situación de los no residentes en la REPUBLICA ARGENTINA que deseen presentar ofertas en el marco de la normativa precitada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Título II "De la Reducción del Costo de la Deuda Pública Nacional" del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 806 del 5 de diciembre de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Establécese como plazo para presentar ofertas, sin límite de valor nominal de títulos elegibles por parte de los clientes de las entidades financieras que decidan adherir a la operación descripta en los Artículos 17 a 23 del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001, el 7 de diciembre de 2001.

Las ofertas deberán presentarse a través de las entidades financieras con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y se recibirán en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de este Ministerio, a través del sistema MAESOP hasta las 16 horas, teniendo como fechas de liquidación el día 12 de diciembre de 2001.

Las entidades financieras deberán solicitar a los clientes que deseen participar el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), los que podrán ser requeridos por el MINISTERIO DE ECONOMIA para verificar el cumplimiento del presente artículo. Este requisito no será exigible para los no residentes en la REPUBLICA ARGENTINA."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.