Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 1008/2001

Distribución del cupo tarifario de pasta de maní para su exportación a los Estados Unidos de América hasta el 30 de noviembre de 2002.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 800-011457/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución Nº 814 del 19 de octubre de 2001, del registro de la mencionada Secretaría, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de PASTA DE MANI, para el año 2002, de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas.

Que dicho cupo tarifario una vez efectuado el Registro de las firmas interesadas, debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución Nº 814 del 19 de octubre de 2001, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que se ha dado intervención a la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribuir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas del cupo tarifario de pasta de maní, para ser exportadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2002.

Art. 2º — Asignar a las empresas que se detallan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente resolución, el tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 3º — La presente resolución comenzará regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO

EMPRESAS EXPORTADORAS

TONELADAS

LORENZATI, RUETSCH Y CIA.S.A.

192

NIZA S.A.

2258

GEORGALOS HNOS S.A./ALIGEO S.A.

1200