Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 501/2001

Regístrase a nombre de la Cooperativa Río Mayo de Servicios Públicos Limitada el servicio de Acceso a Internet.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 5895/1992 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones la COOPERATIVA RIO MAYO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, solicita el registro a su nombre del servicio de Acceso a Internet.

Que el Decreto Nº 764 del 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: "Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...", y en su Artículo 5.3, que: "Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que la COOPERATIVA RIO MAYO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, es titular de una licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico (otorgada mediante Resolución de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nº 1186 de fecha 18 de marzo de 1993.)

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA RIO MAYO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la licenciataria, del servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA RIO MAYO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Acceso a Internet.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.