Secretaría de Comunicaciones

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 502/2001

Regístrase a nombre de Telecom Personal S.A. el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 6231/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones la empresa TELECOM PERSONAL S.A., solicita el registro a su nombre del servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el Decreto Nº 764 del 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: "Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...", y en su Artículo 5.3, que: "Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que TELECOM PERSONAL S.A., es titular de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de TELECOM PERSONAL S.A., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la licenciataria, del servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Regístrese a nombre de TELECOM PERSONAL S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.