MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 648/2001

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. S/complementaria.

Bs. As., 4/12/2001

VISTO que esta Administración Federal considera relevante la asistencia y colaboración que corresponde brindar al Poder Judicial de la Nación, para el mejor cumplimiento de las investigaciones sobre presuntos delitos fiscales que el mismo lleve a cabo, y

CONSIDERANDO:

Que, en orden a lo expuesto y atendiendo a la importancia estratégica que reviste la referida vinculación, se estima conveniente habilitar funcionalmente un área específica que tenga a su cargo el diligenciamiento de las referidas tareas de colaboración, de manera de optimizar dichas funciones y mantener la adecuada y eficiente continuidad de las mismas.

Que en tal sentido, procede asignar las mencionadas funciones al Departamento Fiscalización Operativa dependiente de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, modificando consecuentemente su estructura organizativa.

Que por la Disposición Nº 604 del 19 de noviembre de 2001, se aprobó una nueva estructura organizativa para la Dirección de Inteligencia Fiscal, por lo tanto la realización de las tareas que llevaba a cabo la ex-División Acciones Judiciales, existente en la organización de la ex-Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, ha quedado fuera de su jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ha prestado su conformidad al respecto habiendo tomado la intervención que resulta de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Crear una unidad orgánica con nivel de División denominada "Atención Requerimientos Judiciales", dependiente jerárquicamente del Departamento Fiscalización Operativa existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 2º — Reemplazar las acciones y tareas del Departamento "Fiscalización Operativa", existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 3º — Reemplazar los Anexos A01 y B01 —en la parte pertinente— de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 4º — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 19 de noviembre de 2001.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

Anexo B 01

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPARTAMENTO FISCALIZACION OPERATIVA

ACCION

Efectuar —en jurisdicción metropolitana e interior del país— las tareas de verificación y fiscalización indicadas por la Superioridad, tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, así como entender en los procedimientos legalmente previstos en los casos que se generen como consecuencia de las infracciones detectadas.

Supervisar las tareas emergentes de la colaboración que requiera el Poder Judicial de la Nación en las causas de contenido tributario y coordinar con las áreas de fiscalización las acciones investigativas correspondientes.

TAREAS

1. Entender en la verificación preventiva u ordinaria de los impuestos a cargo del Organismo.

2. Entender en el desarrollo de los procedimientos de sumarios formales y materiales, de aquellos contribuyentes y/o responsables que incurran en las infracciones legalmente previstas.

3. Intervenir en el dictado de los pronunciamientos de acuerdo a las infracciones cometidas.

4. Resolver los recursos interpuestos y su posterior archivo, sobre los pronunciamientos efectuados por la División Procedimientos Legales.

5. Coordinar y realizar las actividades necesarias para satisfacer los requerimientos del Poder Judicial, participando, a su pedido, en procedimientos y demás tareas de orden operativo.

DIVISION PROCEDIMIENTOS LEGALES

ACCION

Entender en los procedimientos legalmente previstos en los casos que se generen como consecuencia de la actividad de la División "Asuntos de Fiscalización Operativa".

TAREAS

1. Realizar el desarrollo de los procedimientos de sumarios formales y materiales, de aquellos contribuyentes y/o responsables que incurran en las infracciones legalmente previstas.

2. Dictar los pronunciamientos de acuerdo a las infracciones cometidas.

3. Elevar los antecedentes al Departamento Fiscalización Operativa, a efectos de resolver los recursos interpuestos y su posterior archivo.

DIVISION ASUNTOS DE FISCALIZACION OPERATIVA

ACCION

Realizar —en jurisdicción metropolitana e interior del país— las tareas de verificación y fiscalización tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con las normas fijadas por la Superioridad.

TAREAS

1. Realizar en todo el ámbito de su jurisdicción la verificación preventiva u ordinaria de los impuestos a cargo del Organismo, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos que dicte la Superioridad.

2. Inspeccionar en el domicilio de los contribuyentes y responsables las informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.

DIVISION ATENCION REQUERIMIENTOS JUDICIALES

ACCION

Auxiliar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público en las causas con requerimientos de índole tributario y coordinar con las áreas operativas del organismo las tareas tendientes a cumplir con los fines encomendados que ordene la Superioridad.

TAREAS

1. Cumplimentar las gestiones de asistencia y consultoría que requiera el Poder Judicial y el Ministerio Público para la investigación de presuntos delitos fiscales.

2. Intervenir en los informes periciales en tanto el organismo no haya designado, oportunamente, otro perito.

3. Realizar las tareas inherentes a las comunicaciones judiciales que los trámites a su cargo requieran.

e. 7/12 Nº 372.414 v. 7/12/2001