ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1195/2001

Bs. As., 4/12/2001

VISTO el Expediente N° 024-99-80486027-0-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 230/99 y,

CONSIDERANDO

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramitó el otorgamiento de códigos de descuento a la ASOCIACION MUTUAL 26 de Julio, y tramita actualmente la denuncia a partir del mes de abril de 2001 del convenio celebrado con dicha entidad con fecha 7 de julio de 1999.

Que la denuncia mencionada en el considerando precedente se dispuso mediante el dictado del acto administrativo pertinente, en el caso, la Resolución D.E.-N° 496/01; la que posteriormente fue modificada en su artículo 1° por medio de la Resolución D.E.-N° 680/01, conforme lo dispone el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que ante la notificación del acto administrativo, la entidad por medio de carta documento (fs. 456), produce recurso jerárquico, de apelación, y de nulidad de las Resoluciones 496/01 y Resolución D.E.-N° 680/01.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto a través del dictamen 17.565 (fs. 468), en el cual opina desestimar el recurso jerárquico de revisión, y el de apelación en subsidio en razón de que, al agraviado por una resolución de índole previsional dictada por este organismo, le cabe la vía administrativa del artículo 84 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991) con la única prosecución en sede judicial, si el acto le fuera disconforme, o exclusivamente la impugnación judicial en los términos y condiciones de las leyes 24.463 artículo 15 y de la 24.655.

Que en cuanto a la nulidad planteada por la entidad, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera rechazar la misma, en virtud de no observarse grave error o gruesa violación de derecho en la Resolución D.E.-N° 496 y su modificatoria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante los dictámenes N° 16.554, 17.117, 17.565.

Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto 1414/01.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desestímase el Recurso Jerárquico de Revisión, de Apelación en subsidio, y de Nulidad, interpuesto por la ASOCIACION MUTUAL 26 DE JULIO, en contra de la Resolución D.E.-N° 496/01, y su modificatoria, la Resolución D.E.-N° 680/01.

ARTICULO 3° — Notifíquese, a los efectos que correspondan, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. DOUGLAS H. LYALL, Director Ejecutivo.

e. 7/12 Nº 372.132 v. 7/12/2001